SAP Barcelona 383/2010, 15 de Junio de 2010

PonenteLUIS FRANCISCO CARRILLO POZO
ECLIES:APB:2010:7892
Número de Recurso653/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución383/2010
Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 653/2009-A2

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE SABADELL

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DIVORCIO NÚM. 751/2007

SENTENCIA NÚM. 383/2010

Ilmos./as. Sres/as.

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

Dª MARIA JOSÉ PEREZ TORMO

D. LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO

En la ciudad de Barcelona, a quince de junio de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dicimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proceso Especial Modificación de Divorcio nº 751/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell, a instancia de Alejandro, contra Martina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el primero contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de febrero de 2009, por la Jueza del expresado Juzgado; habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia número 6 de Sabadell se dictó sentencia de 25 de febrero de 2009 cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: «Se desestima íntegramente la demanda interpuesta por Alejandro contra Martina, en consecuencia debo declarar y declaro no haber lugar a constituir una modificación de las medidas acordadas en la sentencia sobre guarda y custodia de fecha de

29.9.2005 las cuales quedan íntegramente a como fueron en su día dictadas. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en materia de costas».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la otra parte, que se opuso en tiempo y forma legal, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. Se fijó el día 26 de mayo de 2010 para deliberación, votación y fallo. TERCERO: En la tramitación del presente recurso se han seguido las prescripciones legales.

VISTO siendo ponente LUIS FRANCISCO CARRILLO POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sentencia de 29 de septiembre de 2005 del juzgado de primera instancia 6 de Sabadell se regulaban -entre otras cosas- los aspectos relativos a la guarda, custodia y alimentos de los menores Adrián y Sergi, nacidos en 2002 y 1997 respectivamente de la relación de pareja de los ahora litigantes. En su parte dispositiva se atribuía la guarda y custodia a su madre, se privaba de la patria potestad temporalmente al padre en tanto en cuanto no acreditara interés adecuado propio de un buen padre de familia por los menores y el cumplimiento del régimen de visitas, régimen que se desenvolvería en dos fases: Durante el primer mes desde la fecha de la resolución, visitas en los fines de semana alternos sin pernocta; a partir de ese momento, fines de semana alternos con pernocta. Nada se preveía sobre posibilidad de visitas en vacaciones. Es transcendental recordar que esta resolución fue confirmada en lo referente a la patria potestad por la Audiencia en sentencia de 24 de octubre de 2007

Por motivos laborales, el apelante reside en Mahón, y alegando el coste y la distancia solicitaba un cambio en el régimen de visitas, consistente en poder tenerlos el primer fin de semana de cada mes (desplazándose él) hasta las 21 horas del domingo, llevarse a los niños un fin de semana cada tres meses a su nueva ciudad, y vacaciones de verano quince días y la mitad de navidad y Semana Santa.

Partiendo de la modificabilidad esencial de las resoluciones en la materia (arts. 775.1 LEC y 80 CF), la sentencia trata de objetivar el interés de los menores, sustrayéndolo del núcleo conformado por sus meros deseos y ubicándolo -correctamente- en "lo conveniente" como concepto en el que entran valoraciones de muy diverso origen y textura, entendiendo por tal un entorno sereno, acogedor, sin presión. Así las cosas, desestima las pretensiones formuladas en base a cuatro órdenes de argumentos: Las opiniones de los hijos; la evidencia de que "no se puede alterar la cotidianeidad de la vida de los menores por el mero deseo de uno de los progenitores sin ninguna base que acredite que ello supondría una mejora para éstos, sino que se trata de una mayor comodidad para el progenitor no custodio..."; lo insostenible que es afirmar que la fórmula propuesta sea más barata que la actual; se intenta introducir visitas de vacaciones no contempladas en la sentencia que se quiere modificar. En conclusión, procede establecer un régimen de comunicaciones progresivo, para que los niños se vayan acostumbrando a la figura paterna, perdida desde 2003.

SEGUNDO

Como subrayaba la sentencia de la AP Madrid de 8 de octubre de 2008, en materia de sistema de visitas y comunicaciones paternofiliales, se ha de reseñar con carácter previo que el interés del menor es el principio esencial que debe atenderse, básicamente en aplicación del art. 39.3 CE. Como dice en su preámbulo la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, en todas las medidas concernientes a los niños que se tomen por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se atenderá, como consideración primordial, al interés superior del niño...

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