SAP Madrid 494/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2008:14862
Número de Recurso260/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución494/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

SENTENCIA: 00494/2008

Fecha:28 DE OCTUBRE DE 2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 260 /2008

Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

Apelante-demandante:GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN

PROCURADOR:D.JUAN CARLOS GÁLVEZ HERMOSO DE MENDOZA

Apelado-demandado:D. Jose Antonio

PROCURADOR:D.MANUEL BERMEJO GONZÁLEZ

Autos:JUICIO VERBAL Nº555/2007

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 58 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D.CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

D.JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID , a veintiocho de octubre de dos mil ocho .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 555 /2007 , procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 58 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 260 /2008 , en los que aparece como parte apelante GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG,S.A. representado por el procurador D. JUAN CARLOS GALVEZ HERMOSO DE MENDOZA , y como apelado D. Jose Antonio representado por el procurador D. MANUEL JOAQUIN BERMEJO GONZALEZ , y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 555/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 58 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno delExcmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por el Ilmo. Sr. D. Ricardo-Gonzalo Conde Díez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 58 de Madrid se dictó sentencia con fecha 25 de Octubre de 2007 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente el escrito inicial de demanda presentado por el Procurador de los Tribunales don Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza en nombre y representación de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG,S.A. debo absolver y absuelvo a Don Jose Antonio de cuantas peticiones se hubiesen formulado en sus contra, con imposición de costas a la parte demandante."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, el Procurador Sr. D.Juan Carlos Gálvez Hermoso de Mendoza, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 9 de Octubre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se contradigan por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación por la representación de la demandante GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. frente a la Sentencia dictada en primera instancia que desestimó la demanda interpuesta contra Don Jose Antonio y absolvía al mismo de sus pretensiones con imposición de costas a la actora, con el argumento de que la acción resolutoria origen de la reclamación y el resto de pretensiones consecuencia de aquélla no podían hacerse valer frente a dicho codemandado a la vista del desistimiento frente a Don Jose Antonio , por el fallecimiento de éste, y dado que habría sido necesario demandar a sus herederos en condición de sucesores del vínculo contractual, y tampoco cabía estimar la reclamación de cantidad por uso del suministro ante la carencia de prueba sobre el mismo.

Se sustenta el recurso en el único motivo de error en la apreciación de la prueba, alegando que al ejercitarse acción de enriquecimiento injusto, por estar usando una persona ilegalmente el suministro de gas sin suscribir póliza a su nombre, resulta difícil la carga documental y ha de estarse a los hechos indiciarios que ponen de relieve que el demandado es el actual dueño del local donde se suministra el gas y a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 304 de la LEC ante la incomparecencia del demandado, en base a lo cual solicita la estimación del recurso con revocación de la Sentencia dictada y se acuerde la estimación íntegra de la demanda.

Por la representación del apelado se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate en esta alzada y por lo que se refiere a la cuestión de la resolución contractual ha de ponerse de relieve que, como ya tiene dicho esta Audiencia Provincial, entre otras, en sentencias de 4 de marzo de 1.995, 29 de junio de 1.995 , 26 de mayo de 1.999, 28 de mayo de 2.001 o 9 de diciembre de 2.005 , en nuestro sistema jurídico civil el contratante cumplidor dispone de la "resolución" como medio de protección, atribuyéndole el artículo 1.124 del Código Civil la facultad de poner término a la relación obligatoria que le vincula con la parte incumplidora.

Ahora bien, en el presente caso, ha de tenerse en cuenta que, con la insistencia en la estimación íntegra de la demanda y no obstante haber desistido frente al codemandado fallecido titular del contrato, se dirige la acción de resolución contractual frente a quien no es parte en el contrato, el demandado Don Jose Antonio , por más que el mismo sea el beneficiario del suministro como ocupante del local en el que se produce el suministro, puesto que la relación contractual para el suministro de gas se estipuló entre la actora y Don Jose Antonio y en el propio contrato, en sus Condiciones Generales (" los traslados del domicilio y la ocupación del mismo local por persona diferente a la que suscribió el contrato exigen nueva póliza" " El abonado no podrá traspasar este contrato sin el consentimiento...

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