SAP Madrid 673/2008, 27 de Octubre de 2008

PonenteMARIA ELENA PERALES GUILLO
ECLIES:APM:2008:14502
Número de Recurso359/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución673/2008
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA Nº 673/08

MAGISTRADOS

Don Miguel Hidalgo Abia (Presidente)

Doña Rosa E. Rebollo Hidalgo

Doña Elena Perales Guilló (Ponente)

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil ocho.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid en grado de apelación el Juicio Oral número 542/2007 procedente del Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid seguido por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, siendo partes en esta alzada como apelantes Luis Carlos y Elena y como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido designada Ponente la Magistrada Sra. Elena Perales Guilló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 17 de marzo de 2008 , que contiene los siguientes Hechos Probados: "El día 28 de septiembre de 2006, aproximadamente sobre la 1,45 horas, Luis Carlos y Elena , mayores de edad y sin antecedentes penales computables para esta causa, puestos de común acuerdo, se dirigieron hacia el vehículo Citröen Xsara matrícula 4774 CDP, propiedad de la entidad mercantil >, que se encontraba estacionado en la calle Llodio, esquina calle Xaudaró, de Madrid, y al llegar a su altura, mientras Elena permanecía en el interior del vehículo que utilizaban para desplazarse marca Citröen Xantia matrícula F-....-IZ , Luis Carlos arrancó el bombín de la cerradura del depósito de gasolina, intentando extraer del mismo combustible, sin conseguirlo, por lo que se dirigió al vehículo marca Rover matrícula F-....-FP , propiedad de Juan María , que se hallaba estacionado en Francisco Sancha esquina a Calle Salcedo, y rompió la tapa y el bombín del depósito de combustible y cuando trataba de extraer la gasolina, fue sorprendido por agentes de Policía.

Mientras Luis Carlos realizaba las conductas descritas, Elena le esperaba en el interior del vehículo, portando unas tenazas, un destonillador, una manguera y una garrafa destinada a guardar el combustible.

Los daños causados a cada uno de los vehículos referidos, Citröen Xsara y Rover, se han tasado en65 euros, habiendo renunciado sus propietarios a las indemnizaciones que pudieran corresponderles.

Luis Carlos es consumidor de heroína y cocaína desde hace años".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo condenar y condeno a Luis Carlos , como autor responsable criminalmente, y a Elena , como cómplice, de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa prevenido en el artículo 237, 238-2 y 240 en relación con los artículos 16 y 74 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el caso de Elena y con la concurrencia de la atenuante prevenida en el artículo 21,2 en el caso de Luis Carlos , imponiéndoles la pena, a Luis Carlos de 9 meses de prisión, y a Elena de 4 meses y 16 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena en ambos casos y con expresa imposición de las costas procesales por partes iguales.

Se acuerda el comiso de las tenazas, el destornillador, la manguea y la garrafa intervenidos".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Delabat Fernández en nombre y representación de Luis Carlos y de Elena , que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 22 de octubre de 2008 , se formó el correspondiente rollo de apelación y una vez deliberado quedó el recurso pendiente de resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los apelantes contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 18 de Madrid con fecha 17 de marzo de 2008 alegando, como primer y único motivo del recurso, vulneración del principio de presunción de inocencia por inaplicación del artículo 24 de la Constitución Española y por aplicación indebida de los artículos 237, 238.2, 240 y 16 del Código Penal .

Señalar de entrada, y en cuanto al ámbito y operabilidad de ese principio constitucional, que de acuerdo con múltiples pronunciamientos de la Sala 2ª del Tribunal Supremo como las sentencias de 4 de octubre de 1999 y 26 de junio de 1998 , entre otras, para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del principio a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación a tales hechos o elementos actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse...

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