SAP Madrid, 27 de Diciembre de 2000

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2000:17951
Número de Recurso6/1997
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el presente incidente de impugnación de la tasación de costas, por el concepto de indebidos, dimanante del rollo de apelación nº 6/97, seguido a instancia de D. Luis Angel

, contra D. Gabriel y Dª. María Teresa .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de julio de 1999 se practicó por la Sra. Secretaria la tasación de costas causadas en ésta instancia, siendo impugnada la misma por la parte condenada al pago, por considerar la misma indebida y excesiva.

Tras sustanciar la impugnación por los trámites establecidos para los incidentes, se señaló para la deliberación y resolución de la tasación de costas por indebidas el día 21 de diciembre de 2000.

SEGUNDO

En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Luis Angel impugna la tasación de costas que incluye los honorarios de la Letrada Doña María Angeles , alegando que la minuta es indebida al estar mal redactada; no es procedente porque la norma 84 del Colegio obliga a redactarla de forma minuciosa y pormenorizada; la cantidad se ha propuesto de forma alzada, sin justificación sobre los trabajos realizados y la indefinición de la minuta le provoca indefensión.

La parte favorecida por la condena se opuso al incidente haciendo las alegaciones que estimó conducentes a su derecho con la súplica de que se desestime la impugnación.

SEGUNDO

Por lo que atañe al carácter global y no detallado que se imputa a la minuta ha de señalarse que el Tribunal Supremo ha suavizado notablemente las exigencias de las minutas, considerándolas detalladas cuando indican la norma aplicable y el concepto a que responden los honorarios y así lo expresa consolidada jurisprudencia (sentencias del Tribunal Supremo 26 de noviembre de 1980, 15 de julio de 1991, 24 de octubre de 1992, 31 de mayo de 1995, 2 de febrero de 1996, 14 y 26 de junio de 1997, entre otras muchas); cuyos requisitos cumple la minuta impugnada en cuanto cita la norma 84 y contiene la indicación del rollo 6/97, Sección de la Audiencia Provincial, así como del Juzgado y...

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