STSJ Comunidad de Madrid 635/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2007:12132
Número de Recurso2452/2007
Número de Resolución635/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 2452/2007, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Emilio José Lizarraga Bonelli, en nombre y representación de Juan Manuel , Remedios , Francisca , Ana , Pilar , Fátima

, Ángela , contra la sentencia de fecha 9 de marzo de 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 34 de MADRID en sus autos número DEMANDA 865/2006, seguidos a instancia de frente a PREVISION SANITARIA NACIONAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Julio Fernández-Quiñones García, en reclamación por derechos y cantidad, ha sido Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1°.- La actora Doña Ana es viuda de Don Jesus Miguel , fallecido e1 17 de Enero de 2003, que estuvo afiliado al Régimen de Asistencia Médico Farmacéutica y Entidades Aseguradoras de Accidentes de Trabajo por el que se le reconoció pensión de jubilación el 8 de marzo de 1996.

  1. - La actora Doña Francisca es viuda de Don Guillermo , fallecido e1 17 de Enero de 2003, que estuvo afiliado al Régimen de Asistencia Médico Farmacéutica y Entidades Aseguradoras de Accidentes de Trabajo por el que se le reconoció pensión de jubilación el 18 de Noviembre de 1990.

  2. - La actora Doña Pilar es viuda de Don Jesús María , fallecido el 25 de agosto de 1999, que estuvo afiliado al Régimen de Asistencia médico Farmacéutica y Entidades Aseguradoras de Accidentes de Trabajo por el que se le reconoció pensión de jubilación el 28 de noviembre de 1995.

  3. - La actora Doña Fátima es viuda de Don Ismael , fallecido el 24 de Septiembre de 2003, que estuvo afiliado al Régimen de Asistencia Médico Farmacéutica y Entidades Aseguradoras de Accidentes de Trabajo por el que se le reconoció pensión de jubilación el 1 de Enero de 1990.

  4. - La actora Doña Remedios es viuda de Don Luis María , fallecido el 12 de Junio de 2000, que estuvo afiliado al Régimen de Asistencia Médico Farmacéutica y Entidades Aseguradoras de Accidentes de Trabajo por el que se le reconoció pensión de jubilación el 5 de mayo de 1991.

  5. - La actora Doña Ángela es viuda de Don Eugenio , fallecido en fecha que no consta, que estuvo afiliado al Régimen de Asistencia Médico Farmacéutica y Entidades Aseguradoras de Accidentes de Trabajo por el que se le reconoció pensión de jubilación el 24 de Septiembre de 1990.

  6. - Don Juan Manuel cotizó a PSN en el periodo comprendido entre 1 de mayo de 1963 y 12 de noviembre de 1995.

  7. - En diferentes fechas de marzo de 2006 han solicitado el abono de pensión viudedad que les han sido denegadas por la demandada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó íntegramente la demanda formulada por los actores.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21 de mayo de 2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20 de septiembre de 2007 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El motivo a que circunscribe la parte actora su recurso tiene su base procesal en el apartado c) del art 191 de la LPL indicando que se ha infringido la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre , argumentando, en sustancia con cita de las SSTS de 21-7-05 y 5-7-06 que todos los actores tienen derecho a las prestaciones solicitadas en cuanto que las viudas eran cónyuges de pensionistas de jubilación cuyos derechos al respecto (los de los mutualistas fallecidos) habían sido reconocidos antes de la extinción del régimen normativo de la entidad demandada y que al actor también le había sido reconocida la pensión de jubilación con precedencia a este hecho extintivo.

A ello se opone la demandada alegando que no es lo mismo la pensión de viudedad que la de jubilación y que sólo a los pensionistas que lo eran con anterioridad a la fecha mencionada de 1-1-00 le es aplicable la jurisprudencia referida según los términos literales de la misma.

El examen del caso depara tres situaciones bien diferentes relacionadas en la incombatida declaración fáctica de la sentencia de instancia: a) el grupo de demandantes que ostentan su condición de viudas de pensionistas de jubilación que lo eran con anterioridad a la tan repetida fecha de 1-1-00 pero que han fallecido después de esa fecha (cinco de seis demandantes); b) la demandante cuyo marido, también pensionista de jubilación, falleció el 24-8-99, es decir, antes de la fecha límite en cuestión, y, c) el demandante que tiene cotizaciones a la...

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