STSJ Cantabria 483/2007, 20 de Junio de 2007

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2007:1021
Número de Recurso69/2006
Número de Resolución483/2007
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

Dª MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

Dª CLARA PENIN ALEGRE

D. JUAN PIQUERAS VALLS

En la Ciudad de Santander, a veinte de Junio de 2007. La Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso nº 69/06, interpuesto por CONCEJO DE LUEY, representada por la Procuradora Dª Henar Calvo Sánchez y defendida por el Letrado D. José Luis Abrisqueta Sempere contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA representado y defendido por el Abogado del Estado y actuando como parte codemandada el GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el Letrado de los Servicios Jurídicos del mismo. La cuantía del recurso es de

1.109.431,35 €. Es Ponente el ltmo. Sr. D. JUAN PIQUERAS VALLS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 14 contra las Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cantabria, recaídas en Expdtes. De Justiprecio 52/05; y 55 a 57/05 motivados por las obras denominadas "Mejora de Trazado y Ampliación de Plataforma, Carretera S- 223, Ramal de la N-634 a Puentenansa P.K. 0,000 al 111,500, Tramo Pesues-Puente el Arrudo. Clave: 3/95-6/30 promovido por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria (Sección de expropiaciones), de fechas 15 de diciembre de 2005, por las que se determina el justo precio de las fincas expropiadas números 82 y, 91 a 93.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que estimando en su integridad la misma, y por ende el presente Recurso Contencioso Administrativo, secontengan los siguientes pronunciamientos: 1.- Declarar nulas y sin efecto jurídico alguno las resoluciones aquí impugnadas y meritadas en el cuerpo de este escrito que se dan por reproducidas en evitación de inútiles repeticiones. 2.- Fijar como justiprecio de los bienes expropiados la cantidad de 1.138.770,56 € (un millón ciento treinta y ocho mil setecientos setenta euros con cincuenta y seis céntimos).3.- Condenar a la Administración demandada al pago de todas las costas causadas en esta litis.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada y codemandada interesan se dicte sentencia desestimatoria de todas las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Se señala el día Veinticuatro de Mayo de 2007 para la votación y fallo del recurso, fecha en la que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La JUNTA VECINAL DE LUEY interpone Recurso Contencioso Administrativo contra las Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cantabria, recaídas en Expdtes. de Justiprecio 52/05; y 55 a 57/05 motivados por las obras denominadas "Mejora de Trazado y Ampliación de Plataforma, Carretera S-223, Ramal de la N-634 a Puentenansa P.K. 0,000 al 111,500, Tramo Pesues-Puente el Arrudo. Clave: 3/95-6/30 promovido por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda del Gobierno de Cantabria (Sección de expropiaciones), de fechas 15 de diciembre de 2005, por las que se determina el justo precio de las fincas expropiadas números 82 y, 91 a 93.

La recurrente solicita que se dicte sentencia acordando:

  1. - Declarar nulas y sin efecto jurídico alguno las resoluciones aquí impugnadas y meritadas en el cuerpo de este escrito que se dan por reproducidas en evitación de inútiles repeticiones.

  2. - Fijar como justiprecio de los bienes expropiados la cantidad de 1.138.770,56 € (un millón ciento treinta y ocho mil setecientos setenta euros con cincuenta y seis céntimos).

  3. - Condenar a la Administración demandada al pago de todas las costas causadas en esta litis.

La Entidad Local menor recurrente articula sus pretensiones sobre los motivos siguientes:

1) La Resolución del Jurado de Expropiación Forzosa no es conforme a Derecho, pues no valora el vuelo, a pesar de que la leña talada no pudo ser aprovechada por los vecinos y

2) La Resolución del Jurado de Expropiación no contempla, indebidamente, el valor de la afección reclamado por la perdida de 5000 encinas, con su altísimo valor medioambiental y paisajístico.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia desestimándolo íntegramente, por ser conformes a Derecho los actos administrativos recurridos.

La Administración codemandada articula su oposición al presente recurso contencioso- administrativo sobre los motivos siguientes:

1) Las Resoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa (J.E.F) están debidamente motivadas y son conformes a Derecho.

2) Las partidas reclamadas por la Junta recurrente no son acogibles y

3) En todo caso, las Resoluciones del J.E.F. gozan de presunción, iuris tantum, de acierto y la recurrente ha desvirtuado dicha presunción.

TERCERO

El Gobierno de Cantabria también codemandado, se opone igualmente al recurso y solicita que se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente las pretensiones de la parte actora.

La Administración autonómica articula su oposición al recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:1) Las Resoluciones del JEF gozan de presunción de acierto iuris tantum y, por tanto, corresponde a quien las impugna la carga probatoria de desvirtuarlas.

2) El valor del vuelo está incluido en la valoración del suelo para lo que se ha utilizado el método de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 10 de Mayo de 2011
    • España
    • 10 Mayo 2011
    ...interpuesto por la representación procesal del GOBIERNO DE CANTABRIA contra sentencia de fecha 20 de junio de 2007 dictada en el recurso 69/06 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria . Siendo parte recurrida LA JUNTA VECINAL DE LUEY y EL A......
  • STSJ Cantabria 879/2007, 14 de Noviembre de 2007
    • España
    • 14 Noviembre 2007
    ...y prácticos, que, valorados por éste conforme a las reglas de la sana crítica, sirven para dictar la resolución oportuna. (STSJ CANTABRIA 20/06/07). CUARTO Ello fijado y, además en, aplicación de la doctrina antedicha, la Sala estima que ha de acoger los valores del suelo y de la edificació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR