STSJ Cantabria 879/2007, 14 de Noviembre de 2007

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2007:1855
Número de Recurso391/2006
Número de Resolución879/2007
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00879/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente

Doña María Teresa Marijuan Arias

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Don Juan Piqueras Valls

En la Ciudad de Santander, a Catorce de Noviembre de dos mil siete. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 391/06, interpuesto por Doña Marí Trini , Don Luis María y Doña Luz , representado por el Procurador Don Francisco Javier Rubiera Martín y defendido por el Letrado Don Federico Peña Suarez contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA representado y defendido por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 45.851,163 Euros. Es ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 16 de mayo de dos mil seis, contra la resolución del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION de fecha 3 de marzo de 2006, por la que se resuelve el justiprecio de los bienes expropiados a los recurrentes como consecuencia de la obra "Paseo Marítimo de Unquera a Molleda, I Fase, T.M. de Val de San Vicente" Demarcación de Costas del Ministerio de Medioambiente en Cantabria."

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que deje sin efecto los actos administrativos impugnados en base a los hechos y fundamentos de Derecho que en la misma se exponen.

TERCERO

La parte demandada, contesta a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se realizaron las admitidas con el resultado que obra en autos, y se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 31 de octubre de 2007, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Marí Trini , Don Luis María , Doña Luz , interponen recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación de fecha 3 de marzo de 2006, por la que se resuelve sobre el justiprecio de los bienes expropiados a los recurrentes como consecuencia de la obra "PASEO MARÍTIMO DE UNQUERA A MOLLEDA, I FASE, T.M. DE VAL DE SAN VICENTE" Demarcación de Costas del Ministerio de Medioambiente de Cantabria.

Los recurrentes solicitan que se "dicte sentencia por la que estimando íntegramente el presente Recurso, declare:

  1. -Que el importe del justiprecio a abonar a mis mandantes por el concepto de valor de suelo sea de ciento doce mil novecientos cuatro euros con cuarenta y siete céntimos (112.904,47 Euros) y por el concepto de valor de la edificación de ciento treinta y ocho mil ciento trece euros con treinta y nueve céntimos (138.113,39 Euros).

  2. -Con carácter subsidiario y para el supuesto de que no estime la petición suscrita en el antecedente expositivo anterior, que el importe del justiprecio a abonar a mis mandantes por el concepto de valor de suelo y por el concepto de valor de la edificación se fije conforme a lo establecido en la prueba pericial, teniendo en venta los límites máximo y mínimo establecidos en las Hoja de Aprecio formuladas por la Administración y los interesados, respectivamete.

  3. -Que el premio de afección ha de incluir en la base para su cálculo el importe correspondiente a la indemnización por el cese de negocio.

  4. -Que la indemnización por cese de negocio está gravada con el Impuesto Sobre el Valor Añadido y, en consecuencia, la Administración expropiante debe a abonar a mis mandantes la cantidad de 6.634,21 euros por dicho concepto.

  5. -Que la Administración ha de abonar a mis mandantes el interés legal del dinero con efectos desde el 14 de agosto de 2002 hasta el completo ago del justiprecio, interés que deberá incrementarse en un dos por ciento si la Administración no procediera a un cumplimiento diligente de la Sentencia que recaiga en este proceso en el plazo de tres meses desde le fuera notificada.

  6. -La condena a la administración a estar y pasar por las declaraciones contenidas en los antecedentes expositivos anteriores a la adopción de las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de dichos pronunciamientos.

  7. -La expresa imposición de las costas procesales a los demandados si se opusieren a esta demanda.

  8. -Con carácter subsidiario y para el supuesto de que no estime la petición consagrada en el antecedente expositivo anterior, la expresa imposición a los demandados del pago de todos los gastos devengados por la prueba pericial propuesta por esta parte, en caso de que la valoración contenido en dicha prueba de los bienes expropiados coincida substancialmente con la valoración consignada en la hoja de aprecio."

    Los recurrentes articulan las pretensiones objeto de su recurso contencioso-administrativo sobre los motivos siguientes:

  9. - La superficie de la edificación expropiada es 395 m2.

  10. - Se han aplicado unos módulos erróneos para valorar el suelo y la edificación, lo que ha supuesto una diferencia de 43.784.- Euros.3.- S ha excluido, indebidamente, el premio de afección de la indemnización por cese de negocio.

  11. - Se excluye, también indebidamente, el IVA correspondiente a la expropiación del negocio y

  12. - Procede el abono de los intereses previstos en el art. 56 de la LEF .

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia desestimándolo íntegramente, por ser el acto recurrido conforme a Derecho.

El Abogado del Estado articula su oposición a las pretensiones de la parte recurrente sobre los motivos siguientes:

  1. - Las resoluciones de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de presunción de acierto por lo que corresponde a quien las impugna desvirtuar su corrección jurídica.

  2. - El J.E.F. ha valorado la superficie construida que consta en el catastro.

  3. - No existe error alguno en los módulos aplicados, pues el valor unitario del justiprecio del J.E.F. es superior al de la hoja de aprecio de los actores.

  4. - El premio de afección ha sido aplicado correctamente sobre el valor de los bienes expropiados.

  5. - La presente expropiación está sujeta y exenta del IVA (art. 20. uno 20 de la LIVA ) y

  6. - La resolución del Jurado de Expropiación Forzosa ya se pronuncia sobre los intereses, y, por tanto, no incurre en...

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