SAP Tarragona 369/2004, 28 de Octubre de 2004

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2004:1648
Número de Recurso211/2004
Número de Resolución369/2004
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Luis Francisco y Maribel , representados en la instancia por la Procuradora Sra. Yxart Montañés y defendidos por el Letrado Sr. Alemán Catalán, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tortosa en 21 febrero 2004, en autos de Juicio Ordinario nº 211/03 sobre ejercicio de retracto de colindantes en los que figura como demandantes Jon y Marisol , no comparecidos en la instancia y defendidos por el Letrado Sr. Domenech Roig y como demandados los apelantes y Milagros .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo totalmente la demanda de retracto interpuesta por D. Jon , representado por el Procurador Sr. Domingo Llaó, contra los demandados Dª Milagros , D. Clemente y Dª Maribel , representados por el Procurador Sr. Escolano Cladelles, sobre la finca perteneciente al municipio de Tivenys, inscrita en el tomo NUM000 , libro NUM001 , folio NUM002 , finca nº NUM003 del Registro de la Propiedad nº 2 de Tortosa y, en consecuencia, condenar a los demandados D. Clemente y Dª Maribel a que otorguen escritura pública de venta a favor del demandante por el precio de 6.000 euros más 847,30 euros de gastos pagados por la Sra. Milagros con ocasión de la compraventa, con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Luis Francisco y Maribel en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para queformulasen oposición o impugnación al mismo, por Jon y Marisol se interesa la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida y se hacen propios.

SEGUNDO

Contra la sentencia que estimó la demanda de retracto de colindantes ejercitado por los actores contra la compradora de la finca retraída y contra los colindantes que de ella la adquirieron, se alza la apelación invocando, en primer lugar, que el actor no tiene la condición de agricultor por estar jubilado.

TERCERO

En primer lugar cabe destacar que la condición de agricultor del retrayente no es un requisito legal, pero que es derivado del fin perseguido por el retracto de colindantes, fin de carácter social consistente en poner remedio al minifundio. Que el actor fue agricultor está fuera de toda duda, no sólo por habérsele reconocido así por los demandados, sino porque lo acredita su condición de afiliado al régimen agrícola de la Seguridad Social y por la aportación que de una importante cantidad de cítricos hizo y hace a la Cooperativa de la comarca. La condición referida la pone en entredicho la apelación por la condición de jubilado del referido régimen, condición que la sentencia de instancia considera una mera situación administrativa que no hace perder la cualidad de agricultor. El criterio se acepta y se mantiene, pues si lo esencial en el retracto es la integración de la finca retraída en un ámbito rústico de explotación agraria, esa finalidad se logra en tanto en cuanto sea una realidad ese destino y su incorporación al mismo, lo cual, es el caso de autos, se estima realmente existente por el hecho de que, a pesar de la referida jubilación del actor, la producción agrícola por...

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