STSJ País Vasco , 11 de Abril de 2006

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
ECLIES:TSJPV:2006:1115
Número de Recurso3141/2005
Fecha de Resolución11 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha ocho de Septiembre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre CNT (cantidad), y entablado por Inocencio frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor D. Inocencio , mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vino prestando servicios por cuenta y orden de la entidad CONSTRUCCIONES BLANCO VELASCO, S.L., con antigüedad de 9.10.2000, categoría profesional de oficial de 1ª albañil, y salario bruto mensual de 1944,30 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - Mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 (autos 745/02) el 1 de abril de 2003 se declaró la improcedencia del despido de que fue objeto el actor, con efectos al 31.07.2002 , condenando a la empresa demandada a optar en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, entre abonar al trabajador una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, o por su inmediata readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido.3º.- Mediante auto de 22 de mayo de 2004, dictado por el Juzgado de lo Social nº 6 (autos 745/02, ejecución nº 179/03 ) se declaró extinguida la relación laboral que vinculaba al actor con la empresa Promociones Gorkian S.L., Construcciones Blanco Velasco S.L., Romeo , Inmaculada y Construcciones Blanco Urrutikoetxea S.L., condenando a éstas últimas a satisfacer a aquél la cantidad de 7.630,73 euros como indemnización sustitutoria de la readmisión, más otras 19.118,95 euros como salarios de tramitación.

  3. - Con fecha 18.05.2004 en el procedimiento de referencia, se dictó auto por el que a los efectos de las actuaciones y para el pago de 26.749,68 euros de principal, más otros 2.675 euros calculados provisionalmente para intereses, gastos y costas, se declaró la insolvencia del deudor, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda pendiente de pago.

  4. - Solicitada por el actor ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL las prestaciones correspondientes, se dictó por el citado Organismo Resolución de fecha 14.07.2004, por la que se reconocía la cantidad de 2.008,12 euros en concepto de indemnización.

  5. - El actor solicita el abono de los salarios de tramitación con cargo al FOGASA, por un total de 116 días, a razón de 30,07 euros, que cuantifica en el acto de la vista en 3.561,20 euros.

  6. - Se ha agotado convenientemente la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda deducida por Inocencio contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, FOGASA, debo condenar y condeno al citado organismo a abonar al actor la cantidad de 3.561,20 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el fallo de la sentencia se estima la demanda y se declara el derecho del actor a percibir las cantidades que se reclama al Fogasa por los salarios de tramitación correspondientes al despido. Recurre el Fondo demandado -recurso que es impugnado por el actor- en un único motivo, alegando la infracción del artículo 33.1 del Et en relación al artículo 2 del RD Ley 5/2002 de 24 de mayo .

La cuestión que se debate es si el FOGASA debe de responder por los salarios de trámite por efectos de la fecha del despido -31.07.2002 (hecho segundo)- o por efectos de la fecha de la declaración de insolvencia -18.05.2004 (hecho cuarto ). Esta cuestión ya ha sido analizada por la Sala en varias...

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