STSJ Comunidad Valenciana 2803/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2004:4989
Número de Recurso1709/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2803/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2803 de 2.004

En el Recurso de Suplicación núm. 1709/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-1-04, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Valencia, en los autos núm. 14702/03 , seguidos sobre despido, a instancia de D. Jose Pedro , asistido del Letrado D.Javier Soto Ibañez, contra AYUNTAMIENTO DE BUÑOL, representado por el Letrado D. Francisco Ramón Lacomba Perez; D,. Federico Y Dª Dolores , y en los que es recurrente eñ de,amdadp (AYUNTAMIENTO DE BUÑOL), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 20-1-04 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por los demandados D. Federico y Dª Dolores , y estimando la demanda formulada por D. Jose Pedro contra el Ayuntamiento de Buñol, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 31.8.03, condenando a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la presente resolución, readmita al demandante o le abone una indemnización de 12.4736€ con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en importe diario de 57,35 €, debiendo descontarse las cantidades percibidas por el actor como consecuencia del nuevo contrato de trabajo suscrito en fecha 22.9.03.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El demandante D. Jose Pedro prestó servicios por

cuenta del Ayuntamiento de Buñol en el Conservatorio Profesional de Música San Rafael, con categoría profesional de profesor de clarinete, a tiempo parcial, realizando una jornada de 35 horas semanales y percibiendo un salario mensual de 2046,18 € con inclusión de prorrata de

pagas extraordinarias con las circunstancias que se indica: - desde el día 4.11.98 al 31.8.99 mediantecontrato de trabajo a tiempo parcial suscrito en

dicha fecha con jornada de 14 horas semanales (siendo 37,5 las habituales en el, Ayuntamiento) de duración determinada, en el que se hizo constar como causa que justificaba la temporalidad, de acuerdo a los arts. 12 y 15 del Estatuto de los Trabajadores , "prestación de sus servicios como profesor para impartir las enseñanzas musicales en C.M. San Rafael

durante el presente curso escolar", siendo la duración prevista hasta el día 31.8.99 - desde el día

13.9.99 hasta el día 31.8.00 mediante contrato de trabajo concertado en la fecha primeramente indicada, con jornada semanal de 23 horas y 15 minutos, temporal por obra o servicio determinado, en el que se hizo constar como tal "prestación de sus servicios como profesor de música en el C.M. San Rafael durante el curso 1999-2000", contrato de duración prevista "hasta finalización de curso (31.8.00)" - desde el día 7.9.00 hasta el día 31.8.01 mediante contrato de trabajo a tiempo completo, de igual clase los anteriores, en el que se hizo constar como obra o servicio determinado "curso escolar 2000-2001 C.M. San Rafael" y como duración prevista "hasta finalización de curso (31.8.01)" -desde el día 10.9.01 hasta el 31.8.02 mediante contrato de igual clase, con jornada de 35

horas semanales, en el que se indicó como obra o servicio determinado "Curso escolar 01-02 C.M. San Rafael" -desde el día 12.9.02 mediante contrato de trabajo para obra o servicio determinado

consistente en "C.M. San Rafael Curso 2002-2003" con jornada 35 horas semanales de duración prevista hasta el día 31.8.03. En fecha 23.9.03 se modificó la categoría profesional de profesor de clarinete añadiendo, además, la de Director del centro. SEGUNDO. Las sucesivas contrataciones del demandante y los demandados se realizaron previa convocatoria y realización de un proceso de selección. TERCERO. El Ayuntamiento de Buñol comunicó al actor, mediante escrito de fecha 7.8.03 que con fecha 31.8.03 finalizaba la relación laboral. CUARTO. Por Decreto 879/2002 el Ayuntamiento acordó la contratación laboral con carácter temporal a tiempo parcial del personal necesario (20 profesores, entre ellos tres

profesores de clarinete) para la impartición de las enseñanzas musicales por el Ayuntamiento de Buñol en el Centro Musical San Rafael durante el curso 2002-2003 convocando el proceso selectivo de las personas a contratar, disponiendo que los cargos de Director, Secretario y Jefe

de Estudios serían acumulados en profesores seleccionados.

QUINTO

D. Federico presta servicios para el Ayuntamiento

de Buñol en el Conservatorio Profesional de Música, con categoría profesional de profesor de clarinete y Director, con jornada de 35 horas semanales, mediante contrato de trabajo para obra o servicio determinado concertado en fecha 22.9.03 consistiendo aquel en "curso escolar

2003-2004 C. Musical San Rafael". Con anterioridad ha prestado servicios, como profesor de clarinete, mediante sucesivos contratos temporales, a tiempo parcial y con jomadas distintas, desde el curso escolar 1992-1993. Durante el curso escolar 2002-2003 realizó una jornada de

35 horas semanales.

SEXTO

Da Dolores presta servicios para el Ayuntamiento de Buñol en el Conservatorio Profesional de Música, con categoría profesional de profesora de clarinete,mediante contrato de trabajo para obra o servicio determinado concertado en fecha 22.9.03

consistiendo aquel en "curso escolar 2003-2004 C. Musical San Rafael" y jornada inicialmente pactada de 35 horas semanales, que fue modificada por acuerdo de las partes en fecha 13.10.03 quedando fijada en 17,5 horas semanales, a solicitud de la trabajadora, que tiene la condición de representante de los trabajadores. Ha prestado servicios con anterioridad,

con distintas jornadas, mediante diversos contratos temporales para obra o servicio determinado, durante los cursos escolares desde 1999-2000".

SÉPTIMO

El demandante ha sido contratado por el Ayuntamiento demandado en fecha 13.10.03, para prestar servicios como profesor de clarinete a tiempo parcial (16,5 horas a las semana) mediante contrato de trabajo temporal para obra o servicio determinado

consistente en "curso 2003-2004 C.M. San Rafael" de duración prevista hasta fin de curso, percibiendo un salario mensual de 733,85 € con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

OCTAVO

En el Conservatorio Profesional de Música San Rafael se imparten enseñanzas oficiales de música (ultimo curso de grado elemental y los seis cursos de grado medio) lo que exige impartir las asignaturas determinadas por los planes oficiales de estudios; La evolución del alumnado durante los últimos cinco añosha sido la siguientes.

Curso total matricula alumnos de clarinete

99-00 217 37

00-01 197 26

01-02 200 28

02-03 183 36

03-04 191 39

NOVENO

La dotación del centro se realiza con cargo al capitulo primero del Presupuesto del Ayuntamiento, recibiendo este una subvención de la Consellería de Cultura con la que se financian parte de los gastos. DÉCIMO. El Consejo Escolar determina quien ocupa el cargo de Director del Conservatorio entre los profesores contratados. UNDÉCIMO. No consta que el actor haya ejercido cargos sindicales o de representación de los trabajadores en el seno de la empresa.- DUODÉCIMO. El demandante interpuso reclamación previa. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandado ( AYUNTAMIENTO DE BUÑOL), habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la...

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