SAP Murcia 20/2006, 15 de Mayo de 2006

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2006:869
Número de Recurso27/2004
Número de Resolución20/2006
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 20 En la ciudad de Murcia, a quince de mayo de dos mil seis.

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La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente rollo, -nº 27/04-, dimanante del Sumario nº 5/03 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia , incoado en virtud de denuncia constituida por atestado de la Jefatura Superior de Policía de Murcia, por delitos de tentativa de homicidio y tenencia ilícita de armas, presuntamente cometidos por Luis María , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 30 de octubre de 1976, de 29 años de edad, hijo de Carlos y de Francisca, natural y vecino de Alcantarilla (Murcia), con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , del que no constan antecedentes penales, en libertadprovisional, de la que estuvo privado desde el 15 de junio de 2002 hasta el 23 de octubre de 2002, no constando su solvencia, representado por el Procurador Sr. Martínez García y defendido por el Letrado Sr. García López; y por Luis Alberto , con D.N.I. nº NUM002 , nacido el 6 de octubre de 1979, de 26 años de edad, hijo de María del Carmen, natural y vecino de Alcantarilla (Murcia), con domicilio en CALLE001 nº NUM003 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad provisional, de la que estuvo privado desde el 15 de junio de 2002 hasta el 18 de junio de 2002, no constando su solvencia, representado por la Procuradora Sra. Pontones Lorente y defendido por el Letrado Sr. Maza Ruiz.

En esta causa ha ostentado la representación del Ministerio Público el Fiscal, Iltmo. Sr. D. Javier Escrihuela Chumilla; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.

&nbs p; ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Murcia, por auto de 18 de junio de 2002 , acordó incoar Diligencias Previas, a las que se dio el nº 3.181/2002, tras recibir una denuncia constituida por atestado de la Jefatura Superior de Policía de Murcia, relativo a delitos de tentativa de homicidio y tenencia ilícita de armas, presuntamente cometidos por Luis María y por Luis Alberto .

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Posteriormente se dictó auto el 21 de octubre de 2003 transformando las Diligencias Previas en Sumario Ordinario, que se ha seguido con el nº 5/03, y el 10 de marzo de 2004 se dictó auto de procesamiento contra Luis María como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y de otro de tenencia ilícita de armas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y contra Luis Alberto por un delito de homicidio en grado de tentativa, en concepto de cómplice.

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SEGUNDO

El día 8 de julio de 2004 se dictó auto declarando concluso el sumario por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Audiencia Provincial -causa nº 27/04-, ordenándose la tramitación correspondiente, en cuyo curso el Ministerio Fiscal formuló escrito de conclusiones provisionales del siguiente tenor:

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Los hechos son constitutivos de: 1) Un delito de homicidio en grado de tentativa del art. 138 del C.P . y 2) Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564 ) del C.P .

Se estima responsable de los mismos como autor al procesado Luis María de los delitos de homicidio y tenencia ilícita de armas y al procesado Luis Alberto como cómplice solo del delito de homicidio.

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Circunstancias modificativas, no concurren.

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Procede imponer, a Luis María por el homicidio, SIETE AÑOS DE PRISION y accesorias y por la tenencia ilícita de armas, UN AÑO DE PRISION y accesorias y a Luis Alberto TRES AÑOS DE PRISION y accesorias. Pago de costas.

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RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado Luis María indemnizará a Gerardo en 1.500 euros por días de incapacidad y en 2.000 euros por secuelas, y en defecto del anterior, responderá de las mismas cantidades el acusado Luis Alberto .

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TERCERO

La defensa de Luis María , también en trámite de conclusiones provisionales, solicitó lalibre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.

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En idéntico sentido fueron las conclusiones provisionales de la defensa de Luis Alberto .

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CUARTO

Admitida la pertinencia de las pruebas, se señaló para su práctica y celebración del juicio oral los días 8 y 9 de mayo de 2006, continuando el 12 de dicho mes y habiéndose celebrado con arreglo a los preceptos de la Ley de Enjuic. Criminal.

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QUINTO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales primera, segunda, tercera y quinta, por entender que los disparos que efectuó Luis María contra Rodolfo fueron con ánimo de causarle la muerte, sin que llegara a alcanzarle porque Rodolfo , al percatarse de la intención de Luis María , salió corriendo y se escabulló entre los coches del parking, entendiendo que los hechos eran constitutivos de dos delitos de tentativa de homicidio, de los que era criminalmente responsable en concepto de autor Luis María

, y en concepto de cómplice Luis Alberto , aparte del delito de tenencia ilícita de armas del que acusaba a Luis María , por lo que procedía imponer a éste la pena de cinco años de prisión por el nuevo delito y a Luis Alberto la de dos años de prisión por ese nuevo delito, manteniendo y elevando a definitivas el resto de conclusiones provisionales.

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La defensa de Luis Alberto elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, así como la defensa de Luis María , si bien ésta, alternativamente entendió que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal , concurriendo la circunstancia eximente incompleta del artículo 21-1 en relación con el art. 20-1º de dicho texto legal , por lo que procedía imponer al procesado la pena de seis meses de prisión.

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SEXTO

Tras hacer uso los procesados de su derecho a la última palabra, quedó la causa vista para sentencia.

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SÉPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. &nbs p;

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HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declara que en la madrugada del día 15 de junio de 2002, los procesados Luis María , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Alcantarilla (Murcia) el 30 de octubre de

1.976, de quien no constan antecedentes penales, y Luis Alberto , con D.N.I. nº NUM002 , nacido en Alcantarilla (Murcia) el 6 de octubre de 1979, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, tras protagonizar un altercado esa misma noche en la discoteca Símbolo, ubicada en el Polígono industrial Oeste de Alcantarilla, con un grupo de jóvenes entre los que se encontraban Gerardo , Rodolfo y Jose Francisco , a consecuencia del cual Luis María resultó lesionado en una pierna con una torcedura de tobillo y en el primer dedo de la mano izquierda, se dirigieron a la discoteca On de Beniaján en el coche Seat Ibiza KA-....-KJ conducido por su propietario Luis Alberto .

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Una vez allí, sobre las 8 horas, cuando Luis María y Luis Alberto se encontraban en el parking de la referida discoteca On, llegaron al lugar Gerardo , Rodolfo y Jose Francisco en el coche matrícula BO-....-OB, conducido por su propietario José , y en el que también viajaba la novia de éste Julieta .

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Cuando este vehículo se detuvo en la puerta del parking para sacar el ticket de aparcamiento, se acercó Luis Alberto , quien asomando la cabeza por la ventanilla trasera derecha dijo a los ocupantes del coche: -"Ahora nos veremos las caras".

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Los recién llegados continuaron hasta el fondo del aparcamiento, donde estacionaron el vehículo y se bajaron del coche, dirigiéndose hacia ellos Luis María y Luis Alberto .

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Seguidamente Gerardo , Rodolfo y Jose Francisco se bajaron del coche, llevando Gerardo la camiseta liada al brazo y una botella de cerveza de litro en la mano. En ese momento Luis María exhibió una pistola o revólver de color negro que llevaba en la mano e hizo un primer disparo al suelo, diciendo a Gerardo que lo iba a matar.

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Luis María , después de que Gerardo levantara los brazos y retrocediera, efectuó un disparo que alcanzó a Gerardo ,...

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