SAP Barcelona, 8 de Mayo de 2003

PonenteJOSE CARLOS GONZALEZ ZORRILLA
ECLIES:APB:2003:3779
Número de Recurso80/2002
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SENTENCIA nº

Iltmos. Srs.:

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

D. Carlos González Zorrilla

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo del año dos mil tres.

Vista en juicio oral ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona la presenta causa arriba referenciada, seguida por delito/s de estafa, apropiación indebida y falsificación de documento mercantil, siendo ponente el Iltmo. Sr. Don Carlos González Zorrilla quien expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

También han sido parte, como acusaciones particulares y a su vez como responsables civiles subsidiarios, PETROLIS DE BARCELONA S.A. representada por la Procuradora Sra. Elisenda Parellada Jofre y defendida por la Letrada Francesca Lara Estévez y CEPSA, representada por la Procuradora Sra. Pilar Gómez Bara y defendida por el Letrado Sr. Joan Delclós Peris

Ha sido acusado/a:

Marcelina , hijo/a de Jesús Manuel y de Julia , nacido/a el día 3/04/54 en Callús (Barcelona), con DNI nº NUM000 , y último domicilio conocido en Carrer DIRECCION000 , NUM001 , Callús (Barcelona), que no estuvo privado/a cautelarmente de libertad por esta causa, representado/a por Procurador/a Sr/Sra. Jorge Belsa Colina y asistido del Letrado/a Sr/Sra. Antonio Palomera Molina.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado.Segundo.- Previos los trámites legales oportunos, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el día señalado, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

Tercero

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas estimó los hechos constitutivos de un delito de : a) Un delito continuado de estafa de los arts. 528, 529-7º y 69 bis del Código Penal, Texto Refundido de 1.973, en concurso ideal medial del art. 71. con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 303, 302 2º y 9º, y 69 bis del propio texto legal.; b) Un delito continuado de estafa de los arts. 528 y 69 bis del Código Penal, Texto Refundido de 1.973, en concurso ideal medial del art. 71 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 303, 302.3º y 6º y 69 bis del propio texto legal y c) Un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 535 y 69 bis, en relación con los arts. 528 y 529.7º, del Código Penal, Texto Refundido de 1.973, en concurso ideal medial del art. 71 con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 303, 302.6º y 9º y 69 bis del propio texto legal, reputando a la acusada autora, no apreciando la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad alguna, solicitó que se le impusieran las siguientes penas: A) Por el delito continuado de estafa, SEIS MESES de arresto mayor, con las accesorias legales; y por el delito continuado di falsedad, DOS AÑOS Y TRES MESES de prisión menor, con las accesorias legales, y multa de 500.000.- Pts., con cien día de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia, sin perjuicio de la limitación del art. 91 del Código Penal; B) Por el delito continuado de estafa, SEIS MESES de arresto mayor, con las accesorias legales; y por el delito continuado di falsedad, DOS AÑOS Y TRES MESES de prisión menor, con las accesorias legales, y multa de 500.000.- Pts., con cien días de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia, sin perjuicio de la limitación del art. 91; y C) Por el delito continuado de apropiación indebida, SEIS MESES de arresto mayor, con las accesorias legales; y por el delito continuado de falsedad, DOS AÑOS Y TRES MESES de prisión menor, con las accesorias legales, y multa de 500.000. Pts, con cien días de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia, sin perjuicio de la limitación del art. 91 y pago de las costas procesales.

En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó que la acusada indemnizara a:

Juan Alberto y a Daniela en 320.000.- Pts .

Guillermo en 603.595.- Ptas.

Elsa en 500.000.- Pts.

Juan Ramón en 600.000.- Pts.

Edurne en 200.000.- Pts.

De las anteriores cantidades responderá subsidiariamente Petrolis de Barcelona S. A. de conformidad con el art. 22 del Código Penal, Texto Refundido de 1.973, retirando la petición de responsabilidad civil subsidiaria que se reclamaba a CEPSA.

Solicitó asimismo que la acusada indemnizara a Petrolis de Barcelona S. A. en 2.786.052.- Pts.

Las anteriores cantidades deberán incrementarse en la forma prevenida en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto

Las acusaciones particulares se adhirieron a las conclusiones del Ministerio Fiscal, oponiéndose no obstante Petrolis de Barcelona a la petición de responsabilidad civil subsidiaria solicitada por el Ministerio Fiscal.

Quinto

La Defensa del acusado/a, en sus conclusiones definitivas, se mostró disconforme con las del Ministerio Fiscal y solicitó la absolución de su defendida.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que la acusada prestaba sus servicios laborales como comercial para la empresa Petrolis de Barcelona S. A., dedicada al comercio de productos petrolíferos siendo CEPSA empresa proveedora de los productos de Petrolis de Barcelona S.A..En el transcurso de su actividad comercial la acusada, con ánimo de obtener un beneficio ilícito de los clientes de Petrolis de Barcelona a losque suministraba derivados petrolíferos realizó las siguientes operaciones: A) B)El 21 de junio de 1995 la acusada, entró en contacto con Juan Alberto y Daniela , con domicilio en Sant Vicenc de Castellet, a quienes les ofreció la posibilidad de ser accionistas de la mercantil CEPSA, ofertándoles la suscripción de acciones por valor de 300.000.- Ptas. a cada uno de ellos, y comprometiéndose a pagar unos intereses del 30% anual, debiendo abonar únicamente 165.000.- Pts y 155.000.- Pts cada uno, cosa que verificaron, apoderándose la acusada de tales cantidades, y entregando dos fotocopias de recibos por 300.000. Pts. cada uno, firmados aparentemente por Pedro Enrique , como apoderado de CEPSA, siendo que los originales de dichos recibos los había confeccionado la acusada con papel .impreso de Petrolis de Barcelona S.A., en los que figuraba su anagrama y el de CEPSA, simulando la acusada la firma de Pedro Enrique . Uno de esos pagos los realizó Juan Alberto mediante un cheque de Banesto por importe de 165.000.- Pts., que entregó la acusada a la empresa, pero en pago de alguna otra factura de otro cliente. C)

D)En fecha no determinada del mes de Junio de 1.995 la acusada, entró en contacto con Guillermo , con domicilio en Artés, a quién ofertó la suscripción de acciones de CEPSA por valor de 800.000.- Pts., comprometiéndose a abonar unos intereses del 30 % anual, abonando únicamente la cantidad de 603.595.-Pts., cosa que el perjudicado verificó, apoderándose la acusada de tal cantidad, y entregando una fotocopia de un recibo similar a los anteriores, y cuyo original había confeccionado la acusada igualmente de forma similar. De aquella cantidad 300.000.Pts. lo fueron en metálico o en cheque al portador, en tanto que las 303.595.- Pts. lo fueron en cheque nominativo, indicando, el importe exacto a Guillermo la acusada, que así pudo imputarlo frente a la empresa al pago de alguna otra factura de otro cliente de idéntico importe. E) F)El 28 de septiembre de 1.995 la acusada entró en contacto, con Elsa con domicilio en Puigreig, a quién ofertó la suscripción de acciones de CEPSA por valor de 500.000.- Pts.cada uno, comprometiéndose a abonar un interés del 15% trimestral, abonando la Sra. Elsa aquella cantidad, de la que se apoderó la acusada, y entregando una fotocopia de un recibo similar a los anteriores, y cuyo original había confeccionado la acusada igualmente de forma similar. G) H)En fecha no determinada la acusada, entró en contacto con Juan Ramón , con domicilio en Sallent, a quién ofertó. la suscripción de acciones de CEPSA, comprometiéndose a abonar unos intereses del 30 % anual, abonando el Sr. Juan Ramón 600.000.- Pts. en tal concepto, de las que se apoderó la acusada. I) J)En fecha no determinada del mes de marzo de 1.996 la acusada entró en contacto, con el mismo ánimo, con Edurne , con domicilio en Manresa, a quien ofreció la posibilidad de ser colaborador de la empresa CEPSA, para la que dijo trabajar, debiendo abonar únicamente 200.000.- Pts., cosa que verificó, apoderándose de tal cantidad la acusada, a pesar que figuraría documentalmente que entregaba 300.000.- Pts., manifestando la acusada que ella pondría las 100.000 Pts restantes, asegurándole que a finales de año recibiría los beneficios, y entregando al efecto una fotocopia de un recibo similar a los anteriores, cuyo original había sido confeccionado, por la acusada también de forma similar, y manifestando a la perjudicada que a finales de año le haría entrega del original de tal documento.

SEGUNDO

Con el mismo ánimo y a pesar de no contar con autorización de la empresa para realizar cobros a los clientes, la acusada llevó a cabo las siguientes operaciones: K) L)En fecha 11 de octubre de

1.995 recibió un cheque de la empresa Hostelería Manresa S. L., por importe de 200.000.- Pts., en pago de suministros efectuados por Petrolis de Barcelona, a favor de dicha mercantil. La acusada, añadió su nombre tras el de Petrolis de Barcelona, ingresando el importe de dicho cheque en una cuenta particular de Banca Catalana. M) N)En fecha 8 de noviembre de 1.995 recibió un cheque de la...

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