SAP Valencia 601/2005, 31 de Octubre de 2005

PonenteCARLOS TURIEL SANDIN
ECLIES:APV:2005:5684
Número de Recurso147/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución601/2005
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 601-05

ILUSTRÍSIMAS SEÑORÍAS

PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.

MAGISTRADO: DON JOSÉ MANUEL MEGÍA CARMONA.

MAGISTRADO: DON CARLOS TURIEL SANDÍN

En Valencia, a treinta y uno de Octubre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilustrísimos Señores del margen, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como Procedimiento Abreviado con el número 4/2004 por el Juzgado de Instrucción número Dos de Alzira (Valencia), por delito de apropiación indebida y societario, seguido contra:

El acusado Darío , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , hijo de Ramón y Julia, nacido el día diecinueve de junio de mil novecientos cuarenta y dos en Pramo Cudillero (Asturias), vecino de Valencia, con domicilio en CALLE000 , número NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, cuya solvencia no consta, y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Araceli Romeu Maldonado y defendido por el Letrado Don José-Luis Pérez de los Cobos Esparza.

El acusado Jose Ángel , con Documento Nacional de Identidad número NUM003 , hijo de Francisco y Pilar, nacido el día treinta y uno de agosto de mil novecientos cuarenta en La Font D'En Carros (Valencia), vecino de Alzira (Valencia), con domicilio en CALLE001 , número NUM001 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, cuya solvencia no consta, y representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Araceli Romeu Maldonado y defendido por el Letrado Don José-Luis Pérez de los Cobos Esparza. Y

La Compañía mercantil "Comunidad de Propietarios San Cristóbal, Sociedad Anónima", como responsable civil subsidiario, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Araceli Romeu Maldonado y defendida por el Letrado Don José-Luis Pérez de los Cobos Esparza.Han sido partes:

El Ministerio Fiscal, representado por la Ilustrísima Señora Doña Carmen Andreu Arnalte.

La Acusación Particular de Alvaro , Alicia y Laura , representados por el Procurador de los Tribunales Don Alfonso-Francisco López Loma y defendidos por el Letrado Don José-Antonio García Berenguer.

La Acusación Particular de Joaquín , Luis Angel , Augusto , Mauricio y Luis María , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmina Oliver Ferrandis y defendidos por la Letrada Doña Noelia Domingo Sanfélix.

La Acusación Particular de Blas , Jesús , Rita , Luis Carlos , Benedicto , Javier , Jose Miguel , Alejandro , Gregorio , Valentín , Ángel Jesús , Fernando , Santiago , Pedro Jesús , Gerardo , Jose Luis , Miguel Ángel , Yolanda , Gabriela y María Milagros , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Lourdes Pérez Asensio y defendidos por el Letrado Don Vicente Seglar Ocaña.

Los acusados Darío y Jose Ángel , con la representación y defensa que se ha hecho constar. Y

La Compañía mercantil "Comunidad de Propietarios San Cristóbal, Sociedad Anónima", como responsable civil subsidiario, asimismo con la representación y defensa que se ha hecho constar.

Es ponente de este rollo y resolución el Ilustrísimo Señor Magistrado D. CARLOS TURIEL SANDÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los pasados días veintidós y veintiséis de septiembre de dos mil cinco, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público, abierto por auto de diecinueve de abril de dos mil cinco a instancias del Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares, del Procedimiento Abreviado número 4/2004, tramitado por el Juzgado de Instrucción número Dos de Alzira (Valencia), según lo acordado por auto de veintisiete de febrero de dos mil cuatro , ampliado por auto de catorce de enero de dos mil cinco, por el Juzgado de Instrucción número Dos de Alzira, dimanante de las Diligencias Previas, incoadas por auto de veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, número 1077/1999 de dicho Juzgado, al que correspondió el Rollo de Sala número 147/2005 , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de apropiación indebida, en su modalidad de gestión desleal, previsto y penado en los artículos 252, 249 y 250-6 del Código Penal , del que eran responsables en concepto de autor del artículo 28 del Código Penal y 31 del Código Penal los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se les condenara a la pena de tres años de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de veinte euros, con el arresto sustitutorio previsto legalmente, y la accesoria de inhabilitación especial para cargos de representación y administración de sociedades y fundaciones durante la condena, y al pago de las costas. Por vía de responsabilidad civil interesó que se decretara la nulidad del contrato de compraventa de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, retornando la totalidad del activo de la Comunidad de bienes a su estado y titularidad anterior, por lo que resulta responsable en cuanto actual titular de la totalidad del activo la mercantil Comunidad de Propietarios San Cristóbal S.A.

TERCERO

La Acusación Particular de Alvaro , Alicia y Laura , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, en su modalidad de gestión desleal, previsto y penado en los artículos 252, 249 y 250-6 en relación con el 74.2 del Código Penal, de la Ley Orgánica 15/2003 por ser más favorable, del que eran responsables en concepto de autor del artículo 28 y 31 del Código Penal los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se les condenara a la pena de siete años de prisión y multa de veinticuatro meses, con una cuota diaria de cuarenta euros, con el arresto sustitutorio previsto legalmente, y la de inhabilitación especial para cargos de representación durante la condena, y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil interesó que se decretara la nulidad del contrato de compraventa de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, retornando la totalidad del activo de la Comunidad a su estado y titularidad anterior, por lo que resulta responsable en cuanto actual titular de la totalidad del activo la mercantil Comunidad de Propietarios San Cristóbal S.A.

CUARTO

La Acusación Particular de Joaquín , Luis Angel , Augusto , Mauricio y Luis María , en susconclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252, en relación con el 249 y 250-6 del Código Penal , y de un delito societario, previsto y penado en el artículo 290 del Código Penal , de los que eran responsables en concepto de autor los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se les impusiera por el delito de apropiación indebida la pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses, con una cuota diaria de cincuenta euros, con el arresto sustitutorio previsto legalmente, y por el delito societario la pena de dos años de prisión y multa de once meses con una cuota diaria de cincuenta euros con el arresto sustitutorio previsto legalmente, todo ello con las penas accesorias de inhabilitación especial para cargos de representación y administración de Sociedades, Comunidades y Fundaciones durante el tiempo de la condena, y que se les condenara al pago de las costas incluidas las de las acusaciones particulares. Por vía de responsabilidad civil pidió que se decretara la nulidad del contrato de compraventa de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos noventa y nueve, así como de cuantas acciones judiciales se hayan llevado a cabo con posterioridad a dicha fecha por la mercantil en ejercicio de acciones judiciales que inicialmente correspondían a la Comunidad de Propietarios, con retorno a la misma de la totalidad del activo que ostentaba la misma, y de las cantidades que hayan sido indebidamente percibidas por la mercantil en ejercicio de acciones judiciales que correspondían a la Comunidad de Propietarios, pago de dichas cantidades de la que resulta responsable civil directo la mercantil Comunidad de Propietarios de San Cristóbal S.A., en calidad de actual titular del activo asó como de las cantidades indebidamente percibidas.

QUINTO

La Acusación Particular de Blas , Rita , Luis Carlos , Benedicto , Javier , Jose Miguel , Alejandro , Gregorio , Valentín , Ángel Jesús , Fernando , Santiago , Pedro Jesús , Gerardo , Jose Luis , Miguel Ángel , Yolanda , Gabriela y María Milagros , en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, en su modalidad de gestión desleal, previsto y penado en los artículos 252, 249 y 250-6 en relación con el 74.2 del Código Penal , y de delitos societarios previstos y penados en los artículos 290, 291 y 293 del Código Penal , de los que eran responsables en concepto de autor del artículo 28 y 31 del Código Penal los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y solicitó que se les impusiera por el delito continuado de apropiación indebida en su modalidad de gestión desleal la pena de siete años de prisión y multa de veinticuatro meses, con una cuota diaria de cien euros, con el arresto sustitutorio previsto legalmente, y la pena de inhabilitación especial...

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