STSJ Canarias 23/2007, 18 de Enero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2007:759
Número de Recurso7/2006
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En los autos de juicio nº 0000007/2006 , seguidos ante esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias iniciados por Pablo , Alejandro y Claudia , asistida y representado por D./Dña. José Ignacio Cestau Benito contra Instituto Tecnologico de Canarias S.A. representado por Doña Zulay Fernández Santana y el Director Gerente Don Gonzalo Cabrera versando dicha demanda sobre CONFLICTOS COLECTIVOS . .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por reparto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, se recibió el presente Conflicto Colectivo que fue registrado bajo el nº 7/2006, dictándose providencia con fecha 17/10/2006 y convocando a las partes a juicio para el día 22 de noviembre de 2006 a las 10 horas, donde la parte actora ratificó su demanda y la parte demandada manifestó sus alegaciones, elevando a definitivos y quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declaran probados lo siguientes hechos:

PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2006 la Dirección del Instituto Tecnológico de Canarias S.A.

(I.T.C) realiza una "propuesta de modificación de Organigrama funcional" que fue notificada a los representantes de los Trabajadores para proceder a su aprobación definitiva.

SEGUNDO

El día 10 de mayo de 2005, el Comité Intercentros contesta las oportunas alegaciones oponiéndose al contenido de dicha propuesta por entender que estaba en contra del Convenio.

Con esa misma fecha, 10 de mayo, queda aprobado el proyecto.

TERCERO

El art. 14 del II Convenio Colectivo del ITC establece: "Organigrama funcional. Durante la vigencia del presente Convenio las propuestas de modificaciones del Organigrama, Funcional del personal serán elaboradas por la Dirección del ITC que, dará traslado de dichas propuestas a los Representantes de los Trabajadores antes de su aprobación definitiva.No obstante, requerirá acuerdo entre la Dirección y los Representantes de los Trabajadores lo que conlleve modificación de condiciones en las materias específicas que señala el Estatuto de los Trabajadores.

El Organigrama Funcional del personal laboral incluirá como mínimo:

  1. La denominación del puesto de trabajo.

  2. Las características, responsabilidades, funciones esenciales del mismo y localización geográfica del centro al que está adscrito.

  3. Los requisitos para su desempeño.

  4. La unidad funcional a la que esté adscrito el puesto.

Los cambios en la asignación de puesto de trabajo deben comunicarse por escrito.

Los nombramientos para puestos de trabajo que conlleven complemento de responsabilidad, deberán formalizarse por escrito.

Este nombramiento debe recoger los mismos datos que los que se exigen para el Organigrama Funcional. Sólo a partir del nombramiento y aceptación del mismo por parte del trabajador, surtirán efecto los derechos y obligaciones inherentes al puesto".

CUARTO

El art. 16 de dicho Convenio recoge: "Provisión de puestos de trabajo. 1. Generalidades: para cubrir los puestos de trabajo, por creación de los mismos o por necesidad de ocupar plazas que se hayan quedado libres, se utilizará, con carácter prioritario, un procedimiento de provisión interno, posibilitando una reserva mínima de un 3% para el acceso de trabajadores con minusvalia a puestos de trabajo. 2. Procedimiento de Provisión interno. 2.1. Convocatoria y bases: la convocatoria y bases para la provisión interna serán competencia de la Dirección del ITC. Las vacantes que se produzcan por la creación de nuevos puestos de trabajo o por la necesidad de ocupar plazas que se hayan quedado libres, serán publicadas en el tablón de anuncios de los distintos centros de trabajo que tiene la Empresa y mediante correo electrónico, a todo el personal del ITC, incluidos los empleados que se encuentren en excedencia y que hayan solicitado su, reingreso en la empresa. Junto con la convocatoria se publicarán en los tablones de anuncios las bases de la provisión que se ajustarán a los aspectos contemplados para cada puesto en la planificación anual, debiendo especificar los siguientes puntos: - Número de plazas a cubrir. Departamentos afectados. -Requisitos de los candidatos: titulación requerida, conocimientos exigidos. -Categoría y nivel del puesto de trabajo a ocupar. -Funciones principales del puesto de trabajo. - Tipo de contrato. - Pruebas selectivas. - Baremo específico de puntuación. - Plazo de presentación de solicitudes (mínimo de cinco días). Otras formalidades. - Anexo: modelo de solicitud (anexo V). 2.2 Información a los representantes de los trabajadores: con carácter previo a su información pública, la dirección de la Empresa remitirá la convocatoria y bases del concurso interno a la Representación de los Trabajadores, quienes dispondrán de un plazo de dos días laborables para emitir informe, no preceptivo, al respecto . 2.3 Elaboración del baremo específico. Igualmente, con carácter previo a la publicación de la convocatoria y bases, la Dirección de la Empresa y los Representantes de los Trabajadores elaborarán de forma conjunta un baremo específico; el, cual se incluirá en las bases de la convocatoria. La Comisión encargada de la elaboración de este baremo específico estará constituida por dos representantes de la Dirección de la Empresa y un miembro de los Representantes de los trabajadores del Centro de trabajo para el cual se convoque la

plaza. En caso de carecer de representación unitaria dicho Centro, será un miembro elegido por y entre los miembros del Comité Intercentros el que forme parte de esta comisión. 2.4 Información pública de la convocatoria y bases definitivas. La Dirección, de la Empresa publicará la convocatoria y bases definitivas según procedimiento recogido en el punto 2.1 del presente artículo. 2.5 Tribunal seleccionador. El Tribunal seleccionador se constituirá el mismo día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes especificado por la convocatoria correspondiente, y estará integrado por cuatro miembros, tres en representación de la Empresa y uno designado por los Representantes de los Trabajadores. Las funciones de este tribunal serán las siguientes: - Aplicar la normativa, que rige la provisión de puestos. -Calificar a cada concurrente de acuerdo con los siguientes criterios genéricos: -La Formación (adecuada al puesto a desempeñar) . -Los méritos que presente la persona (experiencia profesional en puestos similares y otros) .

- El resultado de la Entrevista Personal que se pudiera realizar. -Evaluar las pruebas selectivas que hubieren podido ser establecidas. - Proponer a la Dirección del Instituto las pertinentes adjudicaciones. Ladirección comunicará el resultado de la selección. El personal del ITC, interesando en optar al puesto de trabajo, deberá presentar una solicitud dirigida al Departamento de Personal, utilizando el modelo establecido en la convocatoria o anuncio. Como complemento a la valoración del candidato, se adjuntará la documentación requerida y la que el aspirante considere apropiada para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria. 2.7. Sistema de selección y adjudicación de plazas: Los puestos de trabajo o a cubrir mediante provisión interna se adjudicarán de acuerdo con el siguiente orden de prioridad: a)Traslados voluntarios entre aquel personal que ostente una categoría y nivel, en su caso, igual al de la plaza correspondiente, tenga una antigüedad mínima y efectiva de un año en el Instituto, y no haya sido trasladado por este mismo medio .en los doce meses anteriores y cumpla con el resto de los requisitos exigidos en...

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