SAP Murcia 38/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteMATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS
ECLIES:APMU:2005:1832
Número de Recurso77/2004
Número de Resolución38/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 38

En la Ciudad de Cartagena, a Diez de Octubre de dos mil Cinco.Vista en juicio oral y público, ante la Sección de Cartagena de esta Audiencia Provincial, la causa a que se refiere el presente Rollo nº 77/04 dimanante del Procedimiento Abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cartagena con el nº 89/03, por delito de cohecho y contra la salud pública, en la que son acusados Blas nacido el 22/12/1959, hijo de Manuel y Carmen, natural de Cartagena y vecino de El Estrecho de San Ginés (Cartagena), con Documento Nacional de Identidad número NUM000 con instrucción, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Juan Francisco Pérez Avilés; Darío , nacido el 01/01/1973, hijo de Cristóbal y Carmen, natural de Málaga y vecino de Fuengirola, con Documento Nacional de Identidad número NUM001 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Juan Urbaneja Guerrero; Ángel nacido el 16/01/1964, hijo de Antonio y Carmen, natural de Murcia y vecino de Torrevieja, con Documento Nacional de Identidad número NUM002 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa defendido por el Letrado D. José A. García Sánchez; Juan Pedro nacido el 08/08/1962, con Documento Nacional de Identidad número NUM003 , con instrucción, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa defendido por el Letrado D. Pedro José Jiménez de Utrilla; Carlos Alberto nacido el 01/11/1952, hijo de Pedro y de Carmen, natural de Antequera (Málaga) y vecino de Puerto Lumbreras, con Documento Nacional de Identidad número NUM016 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa defendido por el Letrado D. Fernando García Ruiz; Felix nacido el 04/12/1953, hijo de Gregorio y Concepción, natural de Lorquí y vecino de Los Belones (Cartagena), con Documento Nacional de Identidad número NUM004 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa defendido por el Letrado D. Francisco Valdés Albistur; Francisco nacido el 03/04/1978, hijo de Juan y Ángeles, natural de Granada y vecino de Guadix (Granada), con Documento Nacional de Identidad número NUM005 con instrucción, sin antecedentes defendido por el Letrado Dª Mª Dolores García León; Diego nacido el 01/06/1953, natural de Valle de Abdalajis (Málaga) y vecino de Málaga, con Documento Nacional de Identidad número NUM006 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Gómez Gómez; Alvaro nacido el 08/09/1977, hijo de Rafael y Josefa, natural de Málaga y vecino de Estepona, con Documento Nacional de Identidad número NUM007 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa defendido por el Letrado D. Fuencisla Martín de Oliva Ortiz de Villajos; Agustín nacido el 22/01/1972, hijo de Enrique y Susana, natural de Chile y vecino de Banalmádena (Málaga), con Documento Nacional de Identidad número NUM008 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa defendido por el Letrado D. Juan Manuel Aido Montañez; Ángel Daniel nacido el 29/10/1976, hijo de Antonio y Julia, natural de Málaga y vecino de Málaga, con Documento Nacional de Identidad número NUM009 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa defendido por el Letrado Dª Ana Belén Ruipérez Martín; Alfredo nacido el 13/10/2002, hijo de Khalafoun y de Fátima, natural de Argenteuil (Francia) y vecino de Francia, con pasaporte NUM010 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa defendido por el Letrado D. Alfredo Herrera Rueda; Juan Ramón nacido el 22/06/1957, hijo de Ahmed y Omklotum, natural de Tetuán (Marruecos) y vecino de Málaga, con pasaporte marroquí n. NUM011 con instrucción, con antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa defendido por el Letrado D. Héctor González Izquierdo; Juan Enrique nacido el 09/07/1972, hijo de Juan y Maria , natural de Málaga y vecino de Málaga, con Documento Nacional de Identidad número NUM012 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa defendido por el Letrado Dª Dolores García León; Luis Alberto nacido el 11/09/1967, hijo de Roger y Jammy, natural de Francia y vecino de Málaga , con Pasaporte número NUM013 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa defendido por el Letrado D. Joaquín Lacy; Carlos Antonio nacido el 10/10/1968, hijo de Guilles y Lusette, natural de Francia y vecino de Argentivil Valdoise (Francia), con Pasaporte Francés número NUM014 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa defendido por el Letrado D. Ricardo Álvarez-Osorio Fernández; Carlos Jesús nacido el 07/07/1965, hijo de Khalafoun y de Fátima, natural y vecino de Francia, con pasaporte número NUM015 con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en libertad provisional por esta causa defendido por el Letrado D. Ricardo Álvarez-Osorio Fernández, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el instructor con adopción de las medidas cautelares oportunas, dandotraslado de todo ello a los designados como acusados a fin de que, en plazo legal, presentaran escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dictándose auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, con asistencia de los acusados debidamente asistidos de su Letrados, estando presente asimismo el representante del Ministerio Público, cuyas manifestaciones constan en el acta levantada al efecto por el Secretario Judicial.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados como autores penalmente responsables de un delito de cohecho los acusados Felix y Ángel , a tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C.P . Son también autores del delito de cohecho los acusados Blas , Diego , Juan Ramón , Agustín a tenor de los arts. 27 y 28 del CP. Son responsables en concepto de autores del delito de cohecho del art. 419 del CP los acusados Felix y Ángel , a tenor de lo dispuesto en los artículos 27y 28 del CP. Son responsables en concepto de autores del delito de cohecho de los artículos 423.2 en relación con los artículos 423.1 y 419 del CP los acusados Blas , Diego , Juan Ramón y Agustín , a tenor de los art. 27 y 28 del CP .

Son autores del delito contra la salud publica de los artículos 368, 369.3º y 374 del CP Felix , Ángel , Blas , Diego , Juan Ramón , Agustín , Carlos Antonio , Juan Enrique , Francisco , Alvaro , Ángel Daniel y Carlos Alberto , a tenor de los artículos 27 y 28 del CP .

Son responsables en concepto de cómplices del delito contra la salud publica del art. 368, 369.3 y 374 del CP Juan Pedro , Carlos Jesús , Alfredo , Luis Alberto y Darío , a tenor del art. 29 del CP.

Concurre la atenuante de los arts. 21.2 y 20.2 del C.P . de comisión del hecho por adicción a tóxicos en los siguientes acusados: Juan Pedro , Francisco , Alvaro , Ángel Daniel y Agustín . No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal en los demás acusados.

Procede imponer a Felix y Ángel 6 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, 160.000 € de multa y 12 años de inhabilitación especial para empleo o cargo publico por el delito continuado de cohecho.

Procede imponer a Blas , Diego , 2 años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y 90.000 € de multa con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y 4 años de inhabilitación especial para empleo o cargo publico por el delito de cohecho.

Procede imponer a Juan Ramón y Agustín 1 año de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, 43.000 € de multa, con 1 mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y 3 años y 6 meses de inhabilitación especial para empelo o cargo publico por el delito de cohecho.

Procede imponer a Felix , Ángel , Blas , Diego , Carlos Antonio y Carlos Alberto 3 años y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, 5.600.000 € de multa con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito contra la salud publica.

Procede imponer a Juan Ramón , Agustín , Ángel Daniel , Alvaro , Juan Enrique y Francisco 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y 5.600.000 € de multa, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito contra la salud publica.

Procede imponer a Juan Pedro , Alfredo , Carlos Jesús , Luis Alberto y Darío , 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo,...

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