SAP Málaga 737/2003, 26 de Diciembre de 2003

PonenteLOURDES GARCIA ORTIZ
ECLIES:APMA:2003:5370
Número de Recurso26/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución737/2003
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 737/03

ILUSUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. José María Muñoz Caparrós

MAGISTRADOS

Dª Lourdes García Ortiz

Dª María Jesús Alarcón Barcos

En la ciudad de Málaga a 26 de diciembre de 2003.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida por el juzgado de Instrucción de anterior referencia, por delito de estafa, contra el procesado Rubén con D.N.I. NUM000 , nacido el día 28 de agosto de 1958 en Madrid, hijo de Antonio y Carmen, sin antecedentes penales, y en libertad por esta causa, en cuya situación continua, representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Carrión Mapelli y defendido por el Letrado D. Alfonso García Prado; siendo parte el Ministerio Fiscal, como partes acusadoras particulares Previsión Española S.A. Seguros y Reaseguros, con la representación del Procurador D. Avelino Barrionuevo Gemar y Aegón unión Aseguradora con la representación de la Procuradora Dª Francisca García González y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Lourdes García Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de atestado policial se ha seguido por estafa , tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 477/00por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuengirola, se transformaron en Procedimiento abreviado, por los delitos antes mencionados .

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como lasacusaciones particulares habían formulado conclusiones acusatorias contra el acusado mencionado en el encabezamiento, por un delito de estafa, se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, del Acusado , partes acusadoras y de sus abogados defensores, el día 3 de diciembre de 2003.

TERCERO

El Ministerio Fiscal no formula acusación.

CUARTO

La compañía de seguros Aegon Unión Aseguradora S.A. como acusación particular calificó los hechos en el sentido de que son constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 250-1-2º C.P., y estimando al acusado autor de los hechos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó se le condenase a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación y multa de doce meses con cuota diaria de 150 euros, accesorias y costas, e indemnización a dicha aseguradora en la cantidad de 9.015,18 euros y la compañia aseguradora Previsión Española S.A. de seguros y reaseguros, también como acusación particular, formuló acusación calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 250-1-2º C.P., y estimando al acusado autor de los hechos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitó se le condenase a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación y multa de doce meses con cuota diaria de 150 euros, accesorias y costas, e indemnización a dicha aseguradora en la cantidad de 21.217,23 euros.

QUINTO

La Defensa del Acusado solicitó su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen:

El día 10 de marzo de 1.998, Rubén , mayor de edad y sin antecedentes penales, suscribió con la entidad aseguradora Aegon Aseguradora S.A. un contrato de seguro de hogar cuyo bien asegurado era el chalet de su propiedad sito en "Partido de la Alquería" ,s/n, de la Localidad de Mijas, a través del corredor de Seguros Don Mariano , y como riesgo cubierto los daños y perdidas que sufrieran los bienes asegurados a consecuencia de robo.

Cuando se procedió a la firma de la solicitud de seguro de hogar con dicho corredor, no le manifestó que en su día había denunciado la existencia de tres siniestros anteriores por robo en su vivienda , dos de los cuales habían sido indemnizados por la entidad aseguradora Previsión Española y otro por la entidad Royal Sun Alliance.

En efecto, el primero, siendo tomador el propio Rubén , denunció un robo producido entre los días 18 y 19 de octubre de 1.992 y como consecuencia del mismo la compañía Previsión Española S.A. le indemnizó la cantidad de 1.330.250 pesetas y el segundo , siendo tomadora su esposa Doña Melisa , denunció un segundo robo en su vivienda producido con fecha 10-01-95, indemnizándole la referida compañía en la cantidad de 2.200.000 pesetas.

Tras los dos siniestros la Compañía decidió no renovarle la póliza.

Con fecha 21 de marzo de 2.002 Previsión Española S.A. se personó en la presente causa seguida contra Rubén a instancia de la compañía de Seguros Aegon, Unión Aseguradora S.A. de seguros y Reaseguros .

El tercer siniestro , siendo tomador Rubén , denunció nuevamente un robo en su chalet fechado entre las 15, 30 horas del 22 de febrero de 1.996 y las 3.45 horas del 23 de febrero de 1996, indemnizándole la compañía Royal Sun Allianced en la cantidad de 2.200.000 pesetas.

Con fecha 9 de mayo de 2.001, vigente el contrato, Rubén denunció en las dependencias del Puesto Principal de la Guardia Civil de Mijas que había sido víctima de un robo en su vivienda por autores desconocidos, valorando en 3.176.000 pesetas los objetos sustraídos .

A consecuencia de ello, con base en la póliza suscrita, Rubén dio parte del siniestro a la compañía, ejercitando incluso la acción derivada del contrato de seguro mediante la interposición de un procedimiento declarativo ordinario de menor cuantía ( nº 47/00 del Juzgado de 1ª Instancia nº3 de Fuengirola) enreclamación de 3.176.000 pesetas , intereses y costas .

Con ocasión de la denuncia del robo de fecha 9 de mayo de 1.999 , el Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil de Mijas (Málaga), realizó inspección ocular e Informe fotográfico constatando que en la parte posterior de la vivienda había una ventana, a una altura de 1,32 metros del suelo, de 45,5 centímetros de ancho por 51 cm. de alto que aparecía con la reja metálica que la protegía arrancada y en el suelo exterior de la vivienda había tres grandes ladrillos , uno encima de otro a una altura de unos 61 cm. y, tras poner en relación dicha denuncia con las anteriores denuncias por robo en dicha vivienda, ( 1992, 1995 y 1996), constataron que los hechos denunciados reflejaban circunstancias similares, aprovechando la ausencia de sus moradores y coincidían en marcas y modelos muchos objetos de los sustraídos en las distintas fechas, describiendo los objetos coincidentes en las tres últimas denuncias: dos maletas de aluminio marca JESSOP, una cámara de fotos, marca NIKON, modelo F-4S, un objetivo marca NIKKOR , de 24mm., un objetivo marca NIKKOR de 50-300 mm., una cámara de fotos, marca NIKKON, modelo FM2, con motor MD-12, una cámara de fotos marca MANINYA, modelo 645, un objetivo marca SEKKOR de 80 mm., un objetivo ,arca SEKKOR de 150mm., un objetivo ampliadora marca SNEIDER.

Además de lo relacionado anteriormente también son coincidentes en las dos últimas denuncias: Un objetivo NIKKOR 16 mm. FISH EYE, un objetivo marca TOKINA de 17 mm., dos flashes de estudio marca ELIMCROM , una impresora láser marca APPLE de 8 megas, un equipo de música marca GRUNDING y un vídeo marca PHILLIPS .

Todos estos efectos fueron especificados por el denunciante de los robos con marcas y modelos, pero de ninguno de ellos figura el nº de serie y tampoco aportó factura de compra alegando que los compró de segunda mano.

El presunto robo denunciado con fecha 9-5-99 se produjo en horas de la noche , en una vivienda que cuenta con la electricidad generada por un grupo electrógeno, el cual se halla en el interior de un pequeño almacén aislado de la casa, que no presentaba violencia. La escalera del interior de la vivienda presentaba el pasamanos de madera con una capa de polvo. La ventana por la que se produjo la supuesta entrada y salida de los autores es de dimensiones reducidas y en su marco inferior conservaba polvo y no presentaba ninguna señal de arrastramiento ni arañazos, a pesar de que se supone que robaron maletines de fotografía y otros efectos como un cortacésped , hallándose dos huellas pertenecientes a Rubén en un sujeta papeles para ordenador y en un azulejo, bajo la ventana violentada del aseo, existente en la planta inferior y no observaron marcas de guantes .

Rubén actuó con ánimo de obtener un ilícito beneficio puesto que simuló la perpetración del mencionado robo a fin de percibir la correspondiente indemnización.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter previo el letrado de la defensa alegó en el plenario conforme al artículo 793.2º de la L.E.crim. vulneración del derecho de defensa del artículo 24 de la Constitución y a la tutela judicial efectiva en relación con el artículo 783 de la L.E.crim. por ser acusado por quien no tiene capacidad para ello y en relación a las personas jurídicas, por quien les representen legítimamente y no por abogado y procurador con poder general y sin ratificación de la querella, no debiendo haber sido admitidas sus personaciones como acusaciones particulares.

Ante dicha cuestión debemos poner de manifiesto que, a la vista de la doctrina jurisprudencial sobre la legitimación activa en el proceso penal, interpretando lo dispuesto en los artículos 101,270, 281 y 783 de la L.E.crim. se ha de distinguir según se trate de "ofendido o perjudicado" por el delito (art.783-2º de la

L.E.Crim.), de las demás personas , incluidas las personas jurídicas (STC 34/1994 de 31 de enero), puesto que solo en el primer caso y tratándose de un delito cuyo conocimiento debe efectuarse en el ámbito de un Procedimiento Abreviado, queda exceptuada la necesidad de presentar querella para ejercitar la acción penal...

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