SAP Las Palmas 33/2004, 27 de Febrero de 2004

PonenteANTONIO JUAN CASTRO FELICIANO
ECLIES:APGC:2004:638
Número de Recurso21/2002
Número de Resolución33/2004
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.

Juzgado de Instrucción núm. SEIS de Las Palmas de G.C.

Rollo núm. 21 de 2002.

Sumario núm. 1 de 2002.

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Antonio Juan Castro Feliciano.

Magistrados:

Dª Pilar Parejo Pablos.

D. Javier Varona Gómez Acedo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de Febrero de dos mil cuatro.

Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. de esta Capital, seguida por delito contra la salud pú blica, contra Gabino , hijo de Manuel y de María del Pilar , nacido el 20 de Junio de 1957, natural y vecino de Las Palmas, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con D.N.I. núm. NUM000 y privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el 30 de Noviembre de 2001, en que continúa, representado por la Procuradora Sra. Marrero García y defendido por el Letrado D. Pedro Casado Reboiro ; contra Carlos Ramón , hijo de Claudio y de Rosa , nacido el 14 de Julio de 1939, natural y vecino de Las Palmas, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con D.N.I. núm. NUM001 , y privado provisionalmente de libertad por esta causa desde el 30 de Noviembre de 2001, en que continúa, representado por el Procurador Sr. León Ramírez y defendido por la Letrada Dª Josefina Navarrete Hernández; y contra Simón , hijo de Alfonso y de Mª Teresa, nacido el 26 de Abril de 1957, natural de La Laguna (S/C de Tenerife) y vecino de Las Palmas, con instrucción sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con D.N.I. núm. , privado de libertad provisionalmente por esta causa desde el 30 de Noviembre de 2001, en que continúa, con D.N.I. nú. NUM002 , representado por el Procurador Sr. Rodríguez Cabrera y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Pérez Diepa; en la que han sido parte el Ministerio Fiscal y dicho procesados, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Juan Castro Feliciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en los artículos 368, 369. 3º 372 y 374 del Código Penal, estimando responsables del mismo en concepto de autores a los referidos acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusieran las penas de doce años y seis meses de prisión y multa de 3.000.000 de euros e inhabilitación para el ejercicio de actividad mercantil y comercial por período de nuevo años, así como el pago de costas por terceras partes.

SEGUNDO

La defensa de los procesados, en sus conclusiones también definitivas, solicitaron su libre absolución de los mismos, cada uno de ellos por las causas que expusieron oralmente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fechas no determinadas pero anteriores al mes de Noviembre de 2001 el procesado Gabino , mayor de edad y sin antecedentes penales, convino con persona o personas no identificadas en la investigación, trasportar a España desde Panamá dos contenedores de pescado congelado para su posterior venta o distribución, en uno de los cuales, que sería enviado a Gran Canaria, se camuflarían, detrás del mamparo que separa la caja de la carga del motor refrigerador del contenedor -el identificado como SEAU 5628312- (el otro quedó en Algeciras) varios paquetes de lo que, previo análisis, resultó ser

41.255,5 gramos de cocaína, con riqueza media del 68,1%, que hubiera alcanzado un valor en el mercado de 1.444.355 euros.

SEGUNDO

El citado contenedor tenía previsto llegar al Puerto de la Luz y de Las Palmas el día 30 de Noviembre de 2001; el procesado Cruz Pérez, que mantenía relaciones comerciales con los también procesados Carlos Ramón y Simón , mayores de edad y sin antecedentes penales, bien a través de sociedades legalmente constituidas, bien por medio de pactos verbales, convino con éstos las operaciones necesarias para el levantamiento de la carga; para ello, solicitó y consiguió que Simón firmara, como DIRECCION000 de la entidad "Jamones y Embutidos Carsema S.L.", de la que Gabino era DIRECCION002 y a la que venía destinada la mercancía, la documentación necesaria para la retirada de la carga, entre ella la autorización para el despacho y representación; documentos que aquél firmó conociendo el contenido de lo que se transportaba, motivo por el cual, para no levantar sospechas, Gabino entregó toda la documentación en el Parque de Santa Catalina a Carlos Ramón , a quien comunicó lo que transportaba el contenedor, para que éste buscara un agente de aduanas, como así lo hizo (obligándose al pago de los gastos que llevara consigo la gestión que encomendaba), que se ocuparía de la realización de los trámites necesarios en la Dependencia de Aduanas; tal documentación fue presentada y se encontraba en dicho organismo para la realización de las pertinentes comprobaciones.

TERCERO

Dicho contendor fue seleccionado para su inspección por el Servicio de Vigilancia Aduanera, como consecuencia de análisis de alto riesgo realizado por el Departamento de Riesgos de la Agencia Tributaria, que tomó en consideración para ello el origen del contenedor, frecuencia - escasa- de operaciones realizadas por la empresa a que va destinada la mercancía ("Jamones y Embutidos Carsema S.L."), y otros factores. El contenedor llega al Puerto de la Luz y de Las Palmas el día previsto (30 de Noviembre de 2001) a bordo del buque "Nieves B", propiedad de la Naviera Pinillos, estando consignado a la empresa Maersk España S.A. en la declaración sumaria de este buque, donde se manifiesta que el contenedor transporta pescado congelado, apareciendo como empresa expedidora "Stendar Overseas Corp.", domiciliada en Panamá, y como destinatario la entidad ya mencionada "Jamones y Embutidos Carsema S.L.

CUARTO

Como consecuencia de las sospechas que recaían sobre el contenido del contenedor, éste es transportado por decisión de las autoridades aduaneras, hasta el Punto de Inspección Fronteriza, requiriéndose por los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera la presencia del DIRECCION001 de la consignataria de la carga, D. Rubén (de la entidad Maersk España S.A.) para que comprueba las operaciones de apertura del contenedor, así como la coincidencia del precinto que porta (núm. 195521) con el declarado en el conocimiento de embarque, sin que dicho precinto hubiese sido manipulado, coincidiendo efectivamente con el del conocimiento de embarque. Y una vez retirada la mercancía que portaba -599 bultos de pescado congelado- se requiere la presencia del grupo cinológico de la Guardia Civil, cuya intervención da como resultado el hallazgo detrás del mamparo que separa la caja de la carga del motor refrigerador de varios paquetes conteniendo lo que resultó ser 41.255.5 gramos de cocaína con la riqueza y el valor en el mercado a que se ha hecho alusión.

CUARTO

Una vez que se procede a la detención de los procesados, en el vehículo de alquiler en el que había llegado al puerto Gabino se encuentran, entre otros enseres, herramientas recién adquiridas yapta para llevar a cabo la labores de retirada del mamparo del contenedor al que nos hemos referido, detrás del cual se hallaba la droga, y para volverlo a colocar en su lugar original.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antes de entrar en el análisis concreto de la valoración y calificación de los hechos, queremos hacer, a modo de introducció n, una reflexión: cuando se trata de ejercitar por las representaciones legales de cualquier acusado de una infracción criminal los derechos que les corresponden, y especialmente el de defensa, todo Órgano Judicial ha de respetar tal ejercicio en forma amplia, pero también racional; y esta Sala ha hecho uso de ese respeto en el más amplio sentido de su contenido en cuantas ocasiones ha tenido que pronunciarse sobre el particular. Las defensas de los acusados tienen las más amplias facultades para su ejercicio de forma procesalmente correcta, sin que el Tribunal pueda limitar ese derecho con objeciones que no tengan que ver con la pertinencia y necesidad de los medios que se utilicen para la efectividad de aquel derecho. Y lo decimos para que no quepa la menor duda de que lo que este Tribunal, cuando ha declarado la impertinencia de algunas de la preguntas que se han formulado a algunos de los testigos, lo que ha hecho en aras de la búsqueda de la verdad material, desechando la idea de que, por las ligeras discrepancias -inocuas- en las declaraciones de alguno de los testigos que comparecen en el juicio oral después de más de dos años de ocurrido los hechos, con sus manifestaciones en el momento en que se produjeron, se pueda dudar de la veracidad de los mismos. Y hacemos esta reflexión momentos después de finalizado el juicio oral, una vez que el Tribunal se ha reunido para deliberar sobre los hechos y sus calificaciones jurídicas y, por ende, sobre la culpabilidad o no de los procesados, después de haber oído los defensores de éstos en sus informes finales, en que se ponen en duda algunos de los datos que, con mayor o menor nitidez, quedaron acreditados en la instrucción, cuyo contenido fue ratificado en el acto del juicio oral -con ligeras matizaciones- por los que intervinieron en la misma, sin perjuicio, claro está, de las posibles lagunas mentales que el transcurso de tiempo (insistimos, más de dos años) y el excesivo número de actuaciones en que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los funcionarios de Vigilancia Aduanera han de intervenir, puedan aparecer en el momento de la celebración del juicio oral.

SEGUNDO

Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR