STSJ Cantabria , 27 de Abril de 1999

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
Número de Recurso1652/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don César Tolosa Triviño

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Teresa Marijuan Arias

Don Francisco Javier García Gil

En la Ciudad de Santander, a veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve. La Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto los recursos acumulados 1652/98 y 1653/98, interpuestos por DOÑA Pilar , DON Marco Antonio , DOÑA Rita , DON Jose Luis , DOÑA María Antonieta , DOÑA María Milagros , DON Gonzalo , DOÑA Ana María , DOÑA Aurora

,DOÑA Concepción , DON Claudio Y DON Jose Miguel , representados por el Procurador Don Luis López Rodríguez y defendidos por el Letrado Don Raúl Bocanegra Sierra contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los recursos se interpusieron el día 5 de octubre de 1998 contra la Resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 22 de septiembre de 1997, por la que se deniega a los recurrentes el abono de las retribuciones basicas correspondientes al Grupo A desde el día 1 de octubre de 1997, y contra la Resolución del Director General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 28 de julio de 1998, por la que se declara inadmisible el recurso ordinario interpuesto contra aquélla.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Denegado el recibimiento del recurso a prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de abril de 1999,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente pleito la Resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 22 de septiembre de 1997, por la que se deniega a los recurrentes el abono de las retribuciones basicas correspondientes al Grupo A desde el día 1 de octubre de 1997, y contra la Resolución del Director General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia, de fecha 28 de julio de 1998, por la que se declara inadmisible el recurso ordinario interpuesto contra aquélla.

SEGUNDO

La resolución inadmitiendo el recurso ordinario debe declararse improcedente, toda vez que no nos encontramos ante una incidencia del procedimiento de ejecución de las Sentencias que en su día recayeron, declarando el derecho de los recurrentes a su inclusión en el grupo A, con el consiguiente abono de las retribuciones correspondientes, sino, como ya señaló esta Sala en los autos recaídos en los incidentes de ejecución de dichas Sentencias, " nos encontramos ante un acto administrativo nuevo y distinto, cuya anulación jurídica no puede, obviamente, llevarse a cabo en período de ejecución de Sentencia".

Es por ello que la Sala, rechazando la declaración de inadmisibilidad, debe entrar a resolver sobre la conformidad o no a Derecho de la Resolución administrativa que deniega a los recurrentes el abono de las retribuciones correspondientes al Grupo A.

TERCERO

En asunto similar al ahora considerado,esta Sala,en sentencia recaída en el recurso número 619/97,tuvo ocasión de declarar:

" Por Orden Ministerial de 25 de febrero de 1988 se convocaron con carácter experimental y para el curso 1988/1989 proyectos de apoyo psicopedagógico y orientación, creándose los Servicios de Apoyo Psicopedagógico y Orientación Educativa, cuya provisión se llevaría a cabo por un Profesor de EGB con título de Licenciado en Psicología y Pedagogía, habiendo sido adscritos los recurrentes en comisión de...

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