SAN, 11 de Diciembre de 2017

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:4945
Número de Recurso858/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000858 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06062/2016

Demandante: Dª. Casilda

Procurador: Dª ISABEL JULIA CORUJO

Letrado: RAÚL BOCANEGRA SIERRA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a once de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 858/2016, interpuesto por Dª Casilda, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Juliá Corujo, con asistencia letrada, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación económico-administrativa interpuesta con fecha de 05 de febrero de 2015, y que tuvo entrada en el Tribunal Económico-Administrativo Central el 25 de febrero de 2015 [Expte. núm. NUM000 ], sobre Clases Pasivas; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resolución de reconocimiento y alta en nómina de jubilación. Solicitud de revisión posterior y desestimación de la misma.

Mediante resolución de la Dirección General de Costes y Pensiones públicas [Mº de Hacienda y Administraciones Públicas], de 13 de julio de 2013 [Expediente núm. NUM001 ], se procedió a reconocer a D. Casilda [DNI: NUM002 ] pensión ordinaria de jubilación forzosa por edad, como funcionaria del Cuerpo de Maestros, con efectos económicos de 01 de julio de 2013, primer día del mes siguiente a la fecha de jubilación forzosa, producida el 30 de junio de 2013, en virtud de acuerdo de jubilación adoptado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 05 de junio de 2013, en aplicación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado [Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril] y de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

Mediante escrito presentado con fecha de 30 de octubre de 2014 en la Delegación de Economía y Hacienda de Cantabria y dirigido a la mencionada Dirección General de Costes y Pensiones públicas, en la que tuvo entrada el 12 de noviembre de 2014, la interesada solicitó la revisión de la resolución del mencionado centro directivo de 13 de julio de 2013, al objeto de que el mencionado centro directivo "...vuelva a calcular el importe de la jubilación computando los servicios prestados desde el 17 de febrero al 30 de junio de 1970, computando como servicios prestados en el Grupo A los desempeñados desde mi toma de posesión en el Servicio de Apoyo Psicopedagógico y Orientación Educativa, y con abono de las cantidades dejadas de percibir desde la fecha de la jubilación, con los intereses legales y moratorios que procedan". Solicitud desestimada mediante resolución de la Dirección General de Costes y Pensiones públicas [Mº de Hacienda y Administraciones Públicas], de 02 de enero de 2015 [Expediente núm. NUM001 ].

Frente a la indicada resolución de 02 de enero de 2015, interpuso el interesado, con fecha de 05 de febrero de 2015, reclamación económico-administrativa para ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expediente núm. NUM000 ], en cuyo órgano tuvo entrada cuya reclamación el 25 de febrero de 2015.

SEGUNDO

Interposición de recurso contencioso-administrativo.

Con fecha de 16 de noviembre de 2016, Dª. Casilda y, en su nombre y representación, la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Juliá Corujo, interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación económico-administrativa planteada frente a la resolución de la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas de 02 de enero de 2015, ya mencionada, desestimatoria de la revisión de pensión de jubilación del régimen de Clases Pasivas solicitada por aquella.

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 18 de noviembre de 2016 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 858/2016]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de 18 de abril de 2017 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto impugnado, reconociendo el derecho de la demandante a un nuevo cálculo de su pensión de jubilación, y ordenando a la Administración que, para ello, a) compute los servicios prestados como funcionaria interina desde el 17 de febrero al 30 de junio de 1970; b) compute, asimismo, como servicios prestados en el Grupo A de clasificación [ahora A1] los desempeñados por aquella desde su toma de posesión en el Servicio de Apoyo Psicopedagógico y Orientación Educativa, y c) todo ello con abono de las cantidades dejadas de percibir desde la fecha de la jubilación, con los intereses legales y moratorios que procedan.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito de 29 de mayo de 2017, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, solicitando la desestimación del recurso jurisdiccional y la imposición de las costas a la parte contraria.

QUINTO

Me diante decreto de 06 de junio de 2017 se fijó la cuantía del proceso [indeterminada]. Mediante auto de 08 de junio siguiente se recibió el proceso a prueba, admitiendo los medios de prueba propuestos en la demanda [expediente administrativo y documentos adjuntados con la demanda],y declarando con ello conclusas las actuaciones procesales. Mediante auto de 13 de julio de 2017 se revocó en parte el de 08 de junio anterior para sustanciar el trámite de conclusiones a instancia de la parte demandante. Y una vez formalizado por las partes dicho trámite, mediante diligencia de ordenación de 19 de octubre de 2017 se declararon conclusas las actuaciones. Finalmente, mediante providencia de 02 de noviembre de 2017 se señaló para votación y fallo el día 30 de noviembre siguiente, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso

jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación económico-administrativa interpuesta con fecha de 05 de febrero de 2015 para ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expediente núm. NUM000 ] por Dª. Casilda frente a Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, Centro Gestor de Clases Pasivas entonces dependiente del Mº de Hacienda y Administraciones Públicas, de 02 de enero de 2015 [Expediente: 11/3005366] por la que, a su vez, vino a denegarse la revisión de la pensión de jubilación que le había sido reconocida por el propio centro directivo mediante resolución de 13 de julio de 2008 [Expediente: NUM003 ].

  2. - En efecto, mediante escrito presentado con fecha de 30 de octubre de 2014, Dª. Casilda y, en su nombre y representación, la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Juliá Corujo, solicitó de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas "...la revisión de la resolución de 13 de julio de 2013 por la que se reconoce pensión de jubilación a la abajo firmante (...) y (...) dicte una resolución por la que revisando dicha resolución, vuelva a calcular el importe de la jubilación computando los servicios prestados desde el 17 de febrero al 30 de junio de 1970, computando como servicios prestados en el Grupo A los desempeñados desde mi toma de posesión en el Servicio de Apoyo Psicopedagógico y Orientación Educativa, y con abono de las cantidades dejadas de percibir desde la fecha de la jubilación, con los intereses legales y moratorios que procedan".

Con ello, por un lado, se trataba de corregir la falta de cómputo de los servicios prestados como maestra interina, desde el 17 de febrero al 30 de junio de 1970, en el Colegio Nacional "Menéndez Pelayo", de Torrelavega, por considerar la solicitante que tales servicios son susceptibles de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación, pese a encontrarse entonces en situación de excedencia voluntaria en el cuerpo funcionarial al que ya había accedido por entonces. Y por otro lado, asimismo, se trataba de corregir la resolución de reconocimiento de la situación jurídica prestacional de jubilación de la solicitante, ante la circunstancia de que en la resolución de 13 de julio de 2013 se había considerado que todos los servicios de la beneficiaria habían sido prestados en el Grupo A2 [antes B] de clasificación funcionarial, siendo así que, para aquella, desde su incorporación en comisión de servicio a los denominados Servicios de Orientación [SAPOE], habían de considerarse prestados en el Grupo A1, en virtud de sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del TSJ de Cantabria de 16 de febrero de 1995 [Rec. 683/1994 ].

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR