SAN, 11 de Diciembre de 2017

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2017:4946
Número de Recurso998/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000998 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06898/2016

Demandante: D. Pedro Enrique

Procurador: Dª ISABEL JULIA CORUJO

Letrado: RAUL BOCANEGRA SIERRA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a once de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección Séptima] ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo núm. 998/2016, interpuesto por D. Pedro Enrique, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Juliá Corujo, con asistencia letrada, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación económico-administrativa interpuesta con fecha de 23 de noviembre de 2012, y que tuvo entrada en el Tribunal Económico-Administrativo Central el 27 de diciembre de 2012 [Expte. núm. R. G. NUM000 ], sobre Clases Pasivas; habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por la Abogacía del Estado. Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Resolución de reconocimiento y alta en nómina de jubilación. Solicitud de revisión posterior y desestimación de la misma.

Mediante resolución de la Dirección General de Costes y Pensiones públicas [Mº de Economía y Hacienda], de 11 de noviembre de 2008, se procedió a reconocer a D. Pedro Enrique [DNI: NUM001 ] pensión ordinaria de jubilación voluntaria por aplicación de la Ley Orgánica de Educación [L. O. 2/2006, de 3 de mayo; Disposición Transitoria Segunda ], en cuantía mensual de 2.107,33 Euros, con efectos económicos desde 01 de septiembre de 2008, primer día del mes siguiente al hecho causante, constituido por la jubilación del interesado como funcionario del Cuerpo de Maestros, producida el 31 de agosto de 2008, en virtud de resolución de la Consejería de Educación [Comunidad Autónoma de Cantabria] de 28 de febrero de 2008.

Mediante escrito presentado en el indicado centro directivo con fecha de 17 de enero de 2012, el interesado solicitó la revisión de la resolución anotada anteriormente, al objeto de que se volviera a calcular el importe de la pensión de jubilación, computando para ello como servicios prestados en el Grupo A los desempeñados por el solicitante desde su toma de posesión en el Servicio de Apoyo Psicopedagógico y Orientación Educativa, con abono de las cantidades dejadas de percibir desde la fecha de jubilación, más los intereses legales y moratorios que procedieran. Solicitud desestimada mediante resolución de la Dirección General de Costes y Pensiones públicas [Mº de Hacienda y Administraciones Públicas], de 03 de agosto de 2012, confirmada por resolución del mismo centro directivo de 17 de octubre de 2012, al desestimar el recurso de reposición interpuesto frente a la primera.

Frente a la indicada resolución de interpuso el interesado, con fecha de 23 de noviembre de 2012, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico- Administrativo Central [Expediente núm. NUM000 ].

SEGUNDO

Interposición de recurso contencioso-administrativo.

Con fecha de 30 de diciembre de 2016, D. Pedro Enrique y, en su nombre y representación, la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Juliá Corujo, interpuso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación económico-administrativa planteada frente a la resolución de la Dirección General de Costes y Pensiones Públicas de 17 de octubre de 2012, ya mencionada, confirmatoria de la resolución desestimatoria de la revisión de pensión de jubilación del régimen de Clases Pasivas solicitada por aquel.

TERCERO

El recurso contencioso-administrativo así planteado fue admitido a trámite por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional [Sección 7ª] mediante decreto de 11 de enero de 2017 [Recurso Contencioso-Administrativo núm. 998/2016]. Una vez recibido el expediente administrativo, se dio traslado del mismo a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que efectuó mediante escrito de 18 de abril de 2017 en el que, tras la exposición de los hechos y de los correspondientes fundamentos de derecho, terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia por la que declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto impugnado, reconociendo el derecho del demandante a un nuevo cálculo de su pensión de jubilación, y ordenando a la Administración que, para ello, a) compute como servicios prestados en el Grupo A de clasificación [ahora A1] los desempeñados por aquel desde su toma de posesión en el Servicio de Apoyo Psicopedagógico y Orientación Educativa, y b) con abono de las cantidades dejadas de percibir desde la fecha de la jubilación, con los intereses legales y moratorios que procedan.

CUARTO

A continuación se dio traslado a la Abogacía del Estado para la contestación a la demanda, lo que realizó mediante escrito de 13 de junio de 2017, en el cual expuso los hechos y sus correspondientes fundamentos de derecho, solicitando la desestimación del recurso jurisdiccional y la imposición de las costas a la parte contraria.

QUINTO

Me diante decreto de 28 de junio de 2017 se fijó la cuantía del proceso [indeterminada]. Mediante providencia de la misma fecha se decidió, sobre la proposición de prueba hecha en la demanda, tener por reproducidos los documentos del expediente administrativo a los efectos oportunos, y tener por definitivamente incorporados los documentos aportados por la parte recurrente junto con la demanda, dando por concluidas las actuaciones procesales. Mediante auto de 06 de septiembre de 2017 se revocó en parte cuya providencia para sustanciar el trámite de conclusiones a instancia de la parte demandante. Y una vez formalizado por las partes dicho trámite, mediante diligencia de ordenación de 19 de octubre de 2017 se declararon conclusas las actuaciones. Finalmente, mediante providencia de 06 de noviembre de 2017 se señaló para votación y fallo el día 23 de noviembre siguiente, fecha en la que tuvo lugar, quedando el recurso jurisdiccional visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso contencioso-administrativo.

  1. - Es objeto de impugnación [ art. 25, Ley 29/1998, de 13 de julio ] la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación económico-administrativa interpuesta con fecha de 23 de noviembre de 2012 para ante el Tribunal Económico-Administrativo Central [Expediente núm. NUM000 ] por D. Pedro Enrique, frente a Resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, Centro Gestor de Clases Pasivas entonces dependiente del Mº de Hacienda y Administraciones Públicas, de 17 de octubre de 2012, desestimatoria del recurso de reposición por aquel interpuesto frente a resolución del mismo Centro Gestor de 03 de agosto de 2012 [Expediente: NUM002 ] por la que, a su vez, vino a denegarse la revisión de pensión de jubilación que le había sido reconocida por el propio centro directivo mediante resolución de 11 de noviembre de 2008 [Expediente: NUM003 ].

  2. - En efecto, mediante escrito presentado con fecha de 17 de enero de 2012, D. Pedro Enrique y, en su nombre y representación, la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Juliá Corujo, ante la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, solicitó la revisión de la resolución de reconocimiento de su pensión de jubilación mediante el cómputo, dentro del Grupo A, de los servicios prestados desde su toma de posesión en el Servicio de Apoyo Psicopedagógico y Orientación Educativa, con abono de las cantidades dejadas de percibir y de sus intereses. Por el hecho de haberse computado todos sus servicios dentro del grupo de clasificación B [actualmente, A2], "...cuando lo cierto es que tiene reconocido mediante sentencia firme el derecho a que se considere, a todos los efectos, como funcionario del Grupo A (actual A1) desde que se incorporó a los servicios de orientación del Ministerio de Educación y Ciencia". Refiriéndose con ello a la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Cantabria de 16 de febrero de 1995 [Rec. Cont. Admvo. 683/94 ]. Refiriéndose también a diversas sentencias pronunciadas en el año 2010 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que habían venido a establecer la procedencia de la revisión del quantum de la pensión de jubilación en base a...

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