SAP La Rioja 511/2000, 10 de Octubre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2000:793
Número de Recurso507/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución511/2000
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 511 DE 2000

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de retracto arrendaticio n° 421/98, rollo de Sala n° 507/99, contra la sentencia de fecha tres de septiembre de 1.999, dictada por el Juzgado de la Instancia n°8 de Logroño , recurrida por D. Cornelio , representado por la Procuradora Sra. DUFOL PALLARES y asistido del Letrado Sr. ZUECO RUIZ siendo adherido "LONJAS INDUSTRIALES, S.A" representado por el procurador Sr. URBIOLA CANOVACA y asistido del Letrado Sr. ARIZNAVARRETA CALVO, recurso en el que ha sido ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª Carmen Araujo García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha tres de septiembre de 1.999, se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: Declarando caducada la acción de retracto ejercitada sobre el piso S° derecha de la calle Bretón de los Herreros n° 1 de Logroño, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Dufol, en representación de D. Cornelio , contra la mercantil Lonjas Industriales SA, representada en autos por la Procuradora Sra. Urbiola, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas e imponiendo a la actora las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de D. Cornelio , se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 29 de Junio de 2.000, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, a la vista de las alegaciones efectuadas por las partes, se impone, en primer lugar, la consideración de la cuestión suscitada por la parte demandada adherida al recurso, solicitando la revocación de la sentencia de instancia, con estimación de la excepción de inadecuación de procedimiento, pretendiendo que el correcto sería el juicio de cognición, invocando el artículo 39 y El Preámbulo de La Ley Locativa vigente . Frente a ello, la parte actora expresa que el retracto no es el contenido normal de una relación arrendaticia, sino una facultad concedida por La Ley independiente de la titularidad, no inherente al arrendamiento o a la propiedad, derivando la relación procesal de un contrato de compraventa, siendo un derecho completamente autónomo, no siendo de aplicación el artículo 39 de la L.A.U ., sino las normas procesales especificas, concluyendo con las alegación de que la Disposición Adicional quinta, en su punto tercero , distingue entre juicio de retracto y juicio de cognición, subsistiendo por tanto el juicio de retracto,como subsisten los artículos 1.618 y siguientes de la L.E.C . Pues bien, tal cuestión ya fue abordada por esta misma Audiencia, en Rollo de Apelación n° 558/99, (sentencia n° 400/2000), dimanante de juicio de cognición n° 416/99, del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de los de Logroño , precisamente invocado por quien opone la inadecuación del procedimiento, en apoyo de la procedencia del juicio de cognición; sin embargo, la sentencia dictada por La Sala en fecha 31 de Julio de 2.000 , estima el recurso contra la recaída en primera instancia, declarando la inadecuación del procedimiento, por considerar que debió seguirse el juicio especial de retracto, prevenido en los artículos 1.618 y siguientes de La LEC , para el ejercicio de tal acción. Dicha sentencia, expone "La vigencia de un juicio especial de retracto arrendaticio parece continuar subsistiendo en la propia Disposición Adicional Quinta de La Ley de Arrendamientos Urbanos, número 3 en la nueva redacción que se da al artículo 1.687-3 de la LEC , al conceder recurso de casación a las sentencias recaídas en juicios de retracto, cuando en todos los casos alcancen la cuantía requerida para esta clase de recursos en los declarativos ordinarios". Se acude al criterio sostenido por el Tribunal Supremo en auto de 11 de mayo de 1.999 , sobre la interpretación del n° 3 del articulo 1.687 de la LEC , tras su modificación por La Disposición Adicional Quinta de la LAU de 1.994, en relación con los artículos 38 a 40 de la misma Ley y su Disposición Transitoria Sexta , en que distingue el Alto Tribunal entre juicios...

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