SAP Barcelona, 7 de Febrero de 2007

PonenteANA RODRIGUEZ SANTAMARIA
ECLIES:APB:2007:3879
Número de Recurso61/2005
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo nº : 61/05-B

Sumario nº 03/2005

Juzgado de Instrucción nº 2 del Prat de Llobregat

Procesados: Carlos María y Guillermo

SENTENCIA nº

Ilmos. Sres . Magistrados

D. Pedro Luís García Muñoz

Dª Ana Rodríguez Santamaría

Dª. Isabel Cámara Martínez

Siete de febrero de dos mil siete

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente

causa nº 61/05, Sumario 3/05, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 del Prat de Llobregat, seguido por el delito contra la

salud pública contra los procesados Carlos María y Guillermo, mayores de edad, nacido el primero en

Chakri Wakilan Rawalpindi (Pakistán) el día 01 de octubre de 1978, y el segundo en Barcelona (España) el día 09 de enero de

1981, ambos en prisión provisional por esta causa desde el 12 de mayo de 2005, representado el primero por la Procuradora de

los Tribunales Sra. Moleres, y defendido por el Letrado Sr. Filgueiras y el segundo por la Procuradora de los Tribunales Sra.

Soler García y defendido por el Letrado Sr. Chica.

Ha comparecido en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la Ilma. Sra. Dª. Cristina Dexeus, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª.

Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido, se dictó auto de procesamiento, frente a Carlos María y Guillermo una vez concluso el sumario, remitidas las actuaciones a esta Audiencia y calificados los hechos por la Acusación y las defensas letradas, fue señalado el día 31 de enero de 2007 para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas, calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 Código Penal, con la agravante de notoria importancia del artículo 369.1.6ª. Reputó responsable de los mismos en concepto de autores a los procesados e interesó se les impusiera la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, comiso de la droga y dinero intervenidos, dándosele el destino legal reglamentario y multa de 1.000.000 euros y costas procesales causadas.

TERCERO

Por su parte, la defensa de Carlos María en igual trámite, interesó se dictara sentencia por la que se absolviera a su patrocinado al no ser autor de delito alguno.

CUARTO

La defensa de Guillermo interesó la libre absolución de su cliente y alternativamente la imposición de la pena de 6 años de prisión por la aplicación de la atenuante muy cualificada del artículo 20.2 en relación con el artículo 21.2 ambos del Código Penal.

QUINTO

En el acto del juicio oral, y después de practicada la prueba que se estimó pertinente de la propuesta por las partes, la acusación y la defensa elevaron a definitivas sus calificaciones provisionales.

Seguidamente las partes informaron lo que tuvieron por oportuno en apoyo de sus calificaciones, declarándose el juicio visto para sentencia una vez se dio al acusado la oportunidad de realizar una última alegación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Son hechos probados, y así se declara, que el procesado Guillermo, titular del DNI nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 12 de mayo de 2005, el día 09 de mayo de 2005, llegó al aeropuerto de Barcelona, sito en El Prat de Llobregat, procedente de Lahore (Dubai), vía Frankfurt (Alemania), en un vuelo de la Compañía Aérea Iberia y portando una maleta con nº facturación (traking) NUM001, a su nombre cesado, respecto a la cual se acordó la circulación y entrega vigilada. A su llegada al aeropuerto del Prat de Llobregat, acudió a recibirle su amigo y también procesado Carlos María, siendo detenidos ambos cuando procedían a introducir la maleta en el vehículo Mitsubishi, matrícula D-....-UF, que se encontraba estacionado en el aparcamiento del aeropuerto. Examinadas la maleta, se observó un doble fondo, el cual contenía una sustancia que analizada resultó heroína, teniendo tal sustancia un peso bruto de 7.050 gramos, peso neto 6.968 gramos, con una pureza de un 68,9%, que estaba destinada a transmitirse a terceros a título lucrativo. Tal sustancia alcanzaría un valor en el mercado clandestino de 250.000 euros.

El procesado Carlos María, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 12 de mayo de 2005, desconocía la existencia de la droga en la maleta y únicamente acudió a recoger a Guillermo al aeropuerto a petición de este y para hacerle un favor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos narrados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y en su modalidad de notoria importancia, circunstancia agravante prevista en el artículo 369.1.6ª Código Penal, en relación con el procesado Guillermo . Por lo que se refiere al otro procesado, Carlos María, los hechos no son constitutivos de delito.

De este modo, la acción enjuiciada, cuyos elementos serán objeto de estudio en párrafos posteriores, supuso un riesgo o peligro abstracto para la comunidad cuya salud, en sentido amplio, se ve amenazada por la existencia de las conductas comisivas referidas a esta infracción penal, al recaer sobre sustancias nocivas para el individuo en particular y, por ende, peligrosas para la sociedad en general.

El objeto material del delito, piedra angular sobre la que se sostiene la acusación, es la heroína, según se acredita a través del análisis de la sustancia efectuado por el Laboratorio de Drogas de la Delegación del Gobierno en Cataluña, que efectuaron los correspondientes estudios en el objeto que le fue remitido para la práctica del mencionado análisis, y cuyo resultado obra a los folios 169 a 171, dictamen nº 7850/05.

La heroína se encuentra incluida en las listas del Convenio de Viena de 1971 que, tras su suscripción por...

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