STSJ Andalucía 984/2006, 3 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2006:2516
Número de Recurso408/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución984/2006
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Málaga en autos 32-05, que ha tenido entrada en esta Sala el 10 de Febrero de 2006, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Donato , representado por el Procurador Don Enrique Carrión Mapelli bajo la dirección del Letrado Don Manuel García Cordoba, sobre DERECHOS, siendo demandado AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA, bajo la dirección del Letrado Don Juan Carlos Bardera Sierra, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Octubre de 2005 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: En los autos seguidos en este Juzgado de lo Social número Tres de Málaga con el número 32/2005 a instancias de Don Donato contra el Ayuntamiento de Estepona sobre declaración de derechos, 1º) Debo desestimar y desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento, opuesta por la parte demandadas; 2º) Entrando a resolver sobre el fondo del litigio y debiendo estimar íntegramente la demanda, como la estimo, debo declarar y declaro el derecho del actor a la reincorporación a su puesto de trabajo de Arquitecto Municipal Superior con efectos desde el día 23 de Enero de 2004, debiendo condenar, como condeno, al Ayuntamiento demandado a estar y pasar por la expresada declaración.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:1º.- El actor, Don Donato , mayor de edad y domiciliado en Marbella (Málaga), inició su relación laboral como Arquitecto Superior con el Ayuntamiento de Estepona el día 1 de Febrero de 1985, siendo incluido en la plantilla de personal fijo del Ayuntamiento por Acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal adoptado el 4 de Julio de 1988.

  1. - El actor solicitó la excedencia voluntaria por interés particular el 26 de Abril de 1990, solicitud que le fue concedida por Decreto del Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación Municipal de fecha 30 de Mayo de 1990, por un período de dos años a partir del 1 de Junio de 1990.

  2. - Mediante escrito presentado el 30 de Abril de 1992, el actor "próximo a cumplirse (el 1 de Junio de 1992)" el tiempo por el que le fue concedida la excedencia, solicitó "el reingreso al puesto de trabajo". En comunicación fechada el 2 de Junio de 2002 (con registro de salida 4 de Junio de 2002), el Ayuntamiento demandado comunicó al actor lo siguiente: "Acuso recibo de u escrito solicitando el reingreso a su puesto de trabajo por estar próximo a cumplirse el período mínimo de la excedencia que le fue concedida. Al respecto me complazco en informarle que actualmente en la plantilla municipal no existe vacante de su puesto y categoría, ya que la plaza de Arquitecto Municipal se encuentra cubierta mediante contratación laboral. No obstante queda constancia de su petición para cuando se produzca vacante de la plaza solicitada". El 8 de Octubre de 1998, el actor presentó nueva solicitud de reingreso, y en comunicación de 28 de Octubre de 1998 (registro de salida de 4 de Noviembre de 1998), el Ayuntamiento acusó recibo de esta segunda solicitud y manifestó "...que no es posible acceder en este momento a su petición ya que esta plaza la tiene actualmente cubierta el Ayuntamiento mediante contratación laboral, no existiendo, a su vez, ninguna otra plaza vacante de su puesto y categoría en la Plantilla Municipal. No obstante lo anterior me...

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