SAP Asturias 100/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteMANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES
ECLIES:APO:2006:1271
Número de Recurso38/2003
Número de Resolución100/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 100/06

ILMOS. SRES.:

MANUEL AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGADª. DOÑA ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

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En OVIEDO, a veintiuno de abril de dos mil seis.

Vistos, en juicio oral y público por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen los autos de la causa procedimiento abreviado nº 99/02 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Siero que dió lugar al Rollo de Sala nº 38/03, sobre delito de estafa y falsedad en documento mercantil, contra los acusados Alejandra , con D.N.I. NUM000 , nacida en La Felguera, Langreo (Asturias) el día 11-11-1970, hija de Francisco y Eduarda, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 Pola de Siero (Asturias), en libertad por esta causa, insolvente, representada por la Procuradora Dª Virginia López Guardado y defendida por la Letrada Dª Esperanza Viesca Membiela; y contra Jose María , con D.N.I. NUM003 , hijo de José y Sofía, nacido en Lieres -Siero (Asturias) el día 1-1-1962 y con domicilio a efectos de notificaciones en Corujedo 28, Lieres-Siero (Asturias), en libertad por esta causa, parcialmente solvente, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Villagrá Álvarez y defendido por la Letrada Dª Encarnación Suarez Noval, ejerciendo la acusación particular Donato , María Consuelo , Ángeles y Celestina , representados por la Procuradora Dª Ana Mª Felgueroso Vázquez y defendidas por el Letrado Don Ceferino Menéndez Buelga, ejercitando la acusación pública el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don MANUEL AVELLO CASIELLES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHO PROBADO: Que los acusados Alejandra y Jose María , mayores de edad penal y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de procurarse un ilícito beneficio conocieron a Eugenio , persona de 83 años de edad, fallecido en la actualidad, el cual sufría de una importante afectación de sus facultades intelectivas y volitivas debido a un proceso degenerativo que finalmente fue diagnosticado de demencia de tipo mixto de carácter moderado severo, conociendo tal circunstancia y que Eugenio gozaba de una buena situación económica, la acusada Alejandra entabló una gran amistad con él, que seguidamente se convirtió en una relación de carácter íntimo, manteniendo relaciones sexuales con el mismo, ganándose su confianza y consiguiendo los acusados que le fueran entregadas por el Banco Herrero importantes sumas de dinero mediante la entrega de cheques aparentemente librados por Eugenio , no siendo en realidad la firma puesta como librador de él, sino por los acusados o por un tercero por encargo de ellos y sin que tuviera conciencia Eugenio por mor de aquella limitación antedicha de la trascendencia de los actos que se realizaban por los acusados en contra de su patrimonio, llegando a obtener los acusados la cantidad de 34.200.000 pesetas en el periodo que va desde el mes de Agosto de 1998 hasta el mes de Julio de 1999.

En todo caso, los títulos de crédito que en su caso podrían expedir Eugenio al portador o nominativos a favor de los acusados, y la entrega de los mismos por Eugenio no tenía capacidad para verificarlos dada aquella limitación antedicha, sin que Eugenio tuviese conciencia de los actos gravosos que realizaba en contra de su patrimonio.

Estos cheques bancarios se libraban contra la cuenta de la que Eugenio era titular en la sucursal de Pola de Siero del Banco Herrero nº NUM004 , según detalle que se relaciona a continuación

Número Libramiento Importe

(Ptas.) Fecha

cobro Lugar

727.669 27-6-98 1.300.000 28-8-98 Siero

727.670 23-9-98 400.000 25-9-98 Noreña

727.673 7-10-98 400.000 8-10-98 El Berrón

727.676 26-1-99 600.000 26-1-99 El Berrón

240.121 23-2-99 500.000 23-2-99 Siero240.122 12-4-99 6.000.000 16-4-99 Siero

240.123 6-5-99 13.000.000 11-5-99 Villaviciosa

240.127 9-7-99 12.000.000 15-7-99 Siero

De estos cheques los seis primeros le fueron al portador y los otros dos a favor de la propia Alejandra

El pago del cheque por importe de 13.000.000 de pts. efectuado en Villaviciosa a la acusada Alejandra se efectuó sin dificultades al ser un empleado, Carlos Jesús , de la surcursal de Villaviciosa, amigo del acusado Jose María , cobrándose igualmente por el acusado Jaime un cheque por importe de 400.000 pts. en el Berrón -el que figura en el tercer lugar de la relación anterior-.

Jose María cobró igualmente 600.000 pts, mediante un cheque al portador contra la misma cuenta que los anteriores de la serie 727.676.

A instancia de Celestina , sobrina del difunto Eugenio , la Fiscalía formuló demanda de incapacitación de Eugenio que se tramitó ante el Juzgado de 1ª Instancia nº1 de los de Siero como juicio verbal de incapacitación 1328/2001 , procedimiento que decayó por haber fallecido Eugenio el 11-2-2002. El Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Siero declaró en virtud de auto dictado el 9-10-2002 como únicos y universales herederos abintestato de Eugenio a Donato , Ángeles , María Consuelo y Celestina .

SEGUNDO

Que el Ministerio Fiscal calificó los anteriores hechos probados como constitutivos de un delito continuado de estafa de lo artículos 248-1,250-6 y 7 en relación con el artículo 74 del Código Penal , de cuyo delito responden los acusados Alejandra y Jose María como autores sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal interesando para los acusados la pena de 5 años de prisión y multa de 16 meses con cuota diaria de 6 euros a cada uno de los acusados, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a los herederos de Eugenio en la cantidad de 34.200.000 pesetas.

TERCERO

Que por la acusación particular en escrito de conclusiones provisionales calificó los anteriores hechos probados como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248-1, 250-6 y 7 en relación con el 74-1 y 2 del Código Penal de los que son autores los acusados, concurriendo la agravante del artículo 22-6 del Código Penal interesando para cada uno de los acusados la pena de 4 años de prisión, multa de 10 meses y accesorias, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen solidariamente a los herederos abintestato de Eugenio , esto es, Donato , Ángeles , María Consuelo y Celestina en la cantidad de 205.546,14 euros más el interés legal devengado desde la fecha en que se apropiaron de cada una de las cantidades.

Igualmente interesa la declaración de la responsabilidad subsidiaria de la Entidad Banco Herrero S.A., Banco de Sabadell S.A.

Interesó que se le impusieran las costas a los acusados y al responsable subsidiario incluidas las de la acusación particular.

En conclusiones definitivas la acusación particular modificó el escrito de calificación provisional manteniendo en la conclusión 2ª que los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el 390-1º, y con el 74 del Código Penal en concurrencia medial con un delito continuado de estafa del artículo ya referido en la calificación provisional.

Igualmente modificó la 5ª conclusión en la pena: a cada acusado pena de 2 años de prisión y multa de 11 meses con cuota diaria de 6 euros por un delito continuado de falsedad en documento mercantil en concurso medial con el delito continuado de estafa por el que solicitó la pena de 5 años de prisión y multa de 16 meses a cuota día de 6 euros, manteniendo la responsabilidad civil salvo en lo que se refiere al Banco Herrero, Banco de Sabadell se cuya responsabilidad se efectúa expresa reserva de acciones civiles.

CUARTO

Que por la defensa del acusado Jose María se interesó su absolución con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

Que por la defensa de Alejandra se interesó su absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

El Tribunal Supremo en sentencia nº 153/2006 anuló la sentencia haciendo lospronunciamientos que se constatan en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los anteriores hechos probados son constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248-1, 250-6 y 7 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal.

El alma de la estafa es el engaño, o sea, cualquier ardid, argucia o treta que utiliza el autor para inducir a error al sujeto pasivo, provocando con ello un conocimiento inexacto o deformado de la realidad operante en la voluntad y en su consentimiento y le determina a realizar una entrega de cosa, dinero o realización de prestación, que de otra manera no hubiera realizado - sentencia Tribunal Supremo 79/2000 .

Tal actuación debe inspirar la conducta o actuación del sujeto activo desde la iniciación del negocio fraudulento, por lo que tiene que ser precedente o antecedente, a diferencia del llamado dolo civil que tiene carácter subsequens, surgiendo posteriormente a la conclusión de un negocio lícito contraído de buena fé, en su fase de cumplimiento y ejecución - sentencia 75/98 del Tribunal Supremo .

El sujeto engañado puede ser sugestionable por su incultura, situación, edad o déficit intelectual sentencia 1128/2000 .

Idoneidad valorada tanto atendiendo a módulos objetivos como en función de las condiciones personales del sujeto afectado y de la totalidad de las circunstancias del caso concreto - sentencia 837/99 .

La doctrina jurisprudencial en base a la definición legal del artículo 248.1 del Código Penal distingue como elementos:

  1. Engaño bastante

  2. Error

  3. Acto de disposición

  4. Perjuicio o quebranto patrimonial para el disponente o para un tercero

  5. Ánimo de lucro

  6. Relación de causalidad entre los elementos anteriores.

SEGUNDO

Que de dicho delito son autores penales los acusados Alejandra y Jose María por su participación voluntaria y libre en los mismos en...

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