SAP Granada 613/2003, 28 de Noviembre de 2003

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2003:2386
Número de Recurso91/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución613/2003
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 613/2003

Dictada por la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de

Granada, en nombre de S.M. EL REY.

ILMOS. SRES.:

Presidente

DON EDUARDO RODRÍGUEZ CANO

Magistrados

DON JOSÉ JUAN SAÉNZ SOUBRIER

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

En la ciudad de Granada, a veintiocho de noviembre de dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº 140/2003, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de Granada, por delito contra la salud pública, entre partes, de la una el Ministerio Fiscal, y de la otra, como acusado, Luis Pedro , nacido el 22 de Mayo de 1.959, de estado soltero, natural de Granada, y vecino de Los Ogíjares, C/ DIRECCION000 número NUM000 , de profesión pintor, hijo de Luis Manuel y de Fátima , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional de la que consta, y en libertad provisional de la que consta privado desde el 5 de Abril hasta el 17 de Octubre de 2.003, representado por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Barcelona Sánchez, Jose Manuel , nacido el 14 de Abril de 1.965, de estado casado, natural de Granada y vecino de Granada, PLAZA000 número NUM001 , NUM002 NUM003 , de profesión comerciante, hijo de Tomás y de Beatriz , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional de la que consta privado por esta causa, representadopor la Procuradora Sra. Ortega Martínez y defendido por la Letrado Sra. Hernández Avivar; Nieves , nacida el 4 de Abril de 1.967, de estado separada, natural de Armenia, Quindio -Colombia-, y vecina, a efectos de citaciones, en Granada, CARRETERA000 número NUM004 . NUM002 NUM005 , de profesión trabaja en Clubs de alterne, hija de Juan Francisco y de Magdalena , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional de la que no consta privada por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Legaza Moreno y defendida por la Letrado Sra. Gutiérrez Sánchez y Begoña , nacida el 8 de Enero de 1.972, de estado soltera, natural de Pereira - Colombia-, y vecina de Granada CARRETERA000 número NUM004 . NUM002 NUM005 , de profesión costurera, hija de Benito y de María del Pilar , con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional de la que no consta privada por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Pallarés Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Martínez de las Heras; actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son hechos probados que como consecuencia del servicio policial de vigilancia establecido en torno a la vivienda del acusado Luis Pedro , sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Los Ogíjares (Granada) por existir informaciones relativas a su dedicación al tráfico de drogas, siendo las 21,40 horas del día 04 de Abril de 2.003, fue sorprendido el también acusado, Jose Manuel , que acudía al citado domicilio a fin de adquirir cocaína para luego suministrarla a terceras personas, siendo interceptado unos veinte minutos después cuando salía de la vivienda tras haber realizado la compra, ocupándosele seis bolsitas con dicha sustancia, que, debidamente analizada, resultó tener un peso neto de 6,65 gramos, una pureza del 37,4% y un valor en el mercado ilícito de unos 293,63 euros, según estimación de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, valoración relativa al primer semestre del año 2003. Jose Manuel había adquirido 2 gramos para su consumo y el resto para unos amigos que se los habían encargado.

Sobre las 0,40 horas de la madrugada del día siguiente, abandonó su domicilio el acusado Luis Pedro acompañado de la también acusada, Nieves , que colaboraba con él en la venta de cocaína, introduciéndose en el vehículo Peugeot 205, matrícula QC-....-Q , momento en que fueron detenidos, ocupándosele al primero de ellos otras dieciséis bolsitas de cocaína con un peso neto de 6,20 gramos, pureza del 36,6%, y un valor en el mercado ilícito de unos 267,90 euros, así como 170 euros en efectivo, tres teléfonos móviles marcas "Siemens", "Epsylon" y "Alcatel" y tres papeles con anotaciones de nombres y cantidades, y a la acusada otros 50 euros en metálico.

A continuación se procedió al registro, debidamente autorizado, del domicilio citado de Luis Pedro , encontrándose allí una bolsa de cocaína, con un peso neto de 24,41 gramos, de pureza del 35,1% y un valor en el mercado ilícito de unos 1.011,53 euros, otras bolsa con 0,24 gramos de la misma sustancia, valorada en unos 2,28 euros, un cuchillo pequeño con restos de la misma sustancia, una balanza de precisión marca "Excell", tres bolsas de plástico con numerosos recortes amarillos, una caja de "Lácteol", una caja plateada con restos de cocaína, un librito de papeles de fumar, -todos ellos instrumentos empleados para manipular y traficar con sustancias estupefacientes-, así como una bolsita con griffa, con un peso neto de 0,80 gramos y un valor en el mercado ilícito de unos 2,28 euros, un mechero "Dupont" de oro y un total de 4.900 euros, de los cuales 3.450 pertenecían a Nieves .

Luis Pedro adquiría la cocaína a la también acusada Begoña , con domicilio en esta ciudad, CARRETERA000 nº NUM004 , NUM002 NUM005 , practicándose registro en el mismo, en el que se intervinieron cuatro bolsitas con cocaína, con un peso neto de 2,65 gramos, una pureza del 50,1% y un valor en el mercado ilícito de unos 156,43 euros, una bolsa con recortes circulares, 9.595 euros en efectivo y seis teléfonos móviles de diversas marcas. Tres de las bolsitas de cocaína y 8.480 euros pertenecían a su cuñada Nieves .

La suma total de las sustancias intervenidas a los acusados -40,15 gramos de cocaína de diversa pureza y 0,80 gramos de griffa- se pretendían destinar a la venta a terceras personas y habría alcanzado en el mercado ilícito un valor aproximado de 1.749,60 euros, según estimación de la Oficina Central Nacional de Estupefacientes, valoración relativa al primer semestre del año 2003.

El dinero que les fue encontrado a los acusados procede de la venta de cocaína.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y castigado en los artículos 368, primer y segundo inciso, 374 y 377 del Código Penal, y, reputando responsables de dicho delito en concepto de autores a los cuatro acusados, y estimando no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminalsolicitó se les condenase a las penas de cuatro años y seis meses de prisión, con accesorias, multa de

30.000 euros, costas proporcionales, así como decomiso de la droga, dinero, teléfonos móviles y demás efectos intervenidos, a los que se les dará el destino legalmente previsto.

TERCERO

Las defensas de Jose Manuel , Nieves y Begoña , en sus conclusiones definitivas, solicitaron su libre absolución; la defensa de Luis Pedro estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del C.P. del que era autor responsable Luis Pedro , y, estimando concurrir la circunstancia atenuante del artículo 21.2º del C.P. y la atenuante muy cualificada, analógica, del número 6 del artículo 21 en relación con la número 4 del mismo artículo del C.P., así como la atenuante sin cualificar, analógica, del nº 6 del artículo 21 en relación con el nº 5, solicitó se le impusieran las penas de un año y seis meses de prisión y multa de mil euros.

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