SAP Almería 80/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteBENITO GALVEZ ACOSTA
ECLIES:APAL:2005:197
Número de Recurso17/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución80/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA NUM: 80/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

D. RAFAEL GARCIA LARAÑA

D. JOSE MARIA CONTRERAS APARICIO

JUZGADO: ROQUETAS DE MAR NUMERO TRES

Rollo de Sala 17-04

Sumario nº 01-04

En la Ciudad de Almería a cinco de Abril del año dos mil cinco.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción número Tres de Roquetas de Mar, seguida por delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, delito de explotación laboral y delitos de inducción a la prostitución, contra los procesados Claudio , nacido en Almería el 06-09-75 hijo de Manuel y de Maria Teresa con D.N.I. NUM000 , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 01 de Abril del 2004 en cuya situación continua, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dña. Maria del Mar Saldaña Fernández y defendido por el Letrado D. José Ignacio García Cantón; María del Pilar nacida en Tambov (Rusia) el 17-01-67 hija de Jury y Maria con pasaporte nº NUM001 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representada pro la Procuradora Dña. Maria Dolores Fuentes Mullor y defendida por el Letrado D. José Antonio Galdeano Peña, y Bárbara nacida en Tambov (Rusia) el 04 de Junio de 1980 con NIE NUM002 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, cuya solvencia no consta, representada por la Procuradora Dña. Maria Dolores Fuentes Mullor y defendida por el Letrado D. José Antonio Galdeano Peña, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BENITO GALVEZ ACOSTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el sumario tramitado en el Juzgado de Instrucción número tres de Roquetas de Mar, con el número 01-04, en el que con fecha 13 de mayo del 2004 fue dictado por el Instructor auto de procesamiento contra los anteriormente circunstanciados como presuntos autores de sendos delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis, apartados 1 y 2 del C.Penal (redacción posterior a la LO 11/03 ), tantos delitos relativos a la prostitución, del art. 188.1 del CP , como perjudicadas consta en las actuaciones y un delito contra los derechos de los trabajadores del articulo 312 del mismo cuerpo legal , y seguido por todos sus tramites fue dictado auto de conclusión con fecha 17 de Mayo del 2004 , siendo emplazados los procesados y demás partes personadas por término legal para la comparecencia ante esta Sala por medio de sus respectivos Procuradores.

SEGUNDO

Formado el correspondiente Rollo y recibidas las actuaciones en esta Sala, cumplidos los tramites de instrucción y de calificación provisional por las partes, se señaló juicio, acto que tuvo lugar los días tres de Febrero, diez y treinta de Marzo del 2005 en forma oral y con la asistencia del representante del Ministerio Fiscal, de los procesados y sus defensores, practicándose las pruebas propuestas y dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procésales como constitutivos de A) Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del articulo 318 bis, puntos 1,2 y 3 CP . B) Un delito de explotación laboral del articulo 312.2 CP y C) Cinco delitos de inducción a la prostitución del articulo 188.1 CP , siendo responsable en concepto de autor de los delitos recogidos en las Letras A y B el procesado Claudio y de los delitos recogidos en la Letra C, son responsables los tres procesados, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera al procesados Claudio por el delito A) la pena de prisión de 8 años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el delito B) la pena de prisión de 2 años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses a razón de 12 Euros por día. Por cada uno de los cinco delitos recogidos en la letra C) la pena de prisión de 2 años, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de 12 Euros por día con abono de la prisión sufrida por esta causa y costas. Asimismo solicitó para las procesadas Bárbara e María del Pilar las penas de por cada uno de los cinco delitos recogidos en el apartado C) la pena de 2 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 12 meses a razón de 12 Euros por día. Sin que por aplicación de lo dispuesto en el articulo 76.1 la pena total pueda exceder del triple de la más grave y costas, solicitando en concepto de responsabilidad civil para los tres procesados, que indemnicen solidariamente a las testigos protegidas con el nº UCRIF uno/04, tres/04, cuatro/04, cinco/04, y seis/04 en la cantidad de 24.000 Euros a cada una de ellas, interesando asimismo por aplicación de lo dispuesto en el articulo 194 del Código Penal se proceda a la clausura definitiva del establecimiento "Triunfo".

CUARTO

Por el Letrado de la defensa del procesado Claudio , interesa que además de elevar a definitivas las conclusiones provisionales alternativamente propone la siguiente calificación :

En primer lugar y como ha mantenido anteriormente interesa la libre absolución de su patrocinado respecto del delito del Art. 318 bis del Código Penal , que se le imputa. Respecto del art. 188 del Código Penal solicita la libre absolución y alternativamente de conformidad con el interrogatorio de los testigos 03, 04 y 05 por considerar los hechos constitutivos de dos delitos de determinación a la prostitución y con carácter subsidiario dos delitos de prostitución y uno en grado de tentativa solicitando para cada uno de los dos delitos de prostitución y una pena de 2 años de prisión y multa de 12 meses a razón de 2 euros diarios ( total 700 euros) y en cuanto al delito en grado de tentativa solicita para cada uno de ellos prisión de 1 año y multa de 6 meses a razón de 2 euros diarios (total 360euros) y alternativamente por aplicación del principio de proporcionalidad mantiene la existencia de un concurso medial de delitos entre el delito regulado en el art. 318 bis 1 del Código Penal y el delito del 188.1 del Código Penal resultaría de aplicación el art. 77.2 del citado cuerpo legal Defendiendo la existencia de un concurso aparente de normas entre los hechos contemplados en el art. 212 del Código Penal y art. 188 .1 del mismo texto legal , interesando que se absuelva a su defendido del delito contra el derecho de los trabajadores del art. 312 del Código Penal .

Por el Letrado de la defensa de las procesadas María del Pilar y Bárbara conforme a lo dispuesto en el articulo 732 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal modifica las conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

PRIMERA

Se mantiene igual.

Alternativamente, y según se desprende las testigos protegidas UCRIF números 3,4 y 6/04, no mantuvieron relación sexual alguna por el que no cabe aplicar el tipo de que vienen acusadas e igualmente y en cuanto a la conducta de Bárbara mantenía una relación laboral con el acusado, como camarera en el Bar Triunfo desde hacia cinco días, teniendo la documentación en alta en Seguridad Social en tramitación

(F. 51) y las propias testigos protegidas manifiestan que era "José quien llevaba personalmente el control de las chicas y ganancias del local" (F.79 -Declaración de la testigo 3 /04), las que tenían llave del apartamento

(F.92) por lo que tenían libertad de movimientos, reconociendo que los pasaportes los tenia " Claudio en el bar" (F.96) declaración de la testigo 6 /04), manifestando incluso esta testigo que " Bárbara hacia lo que Claudio le mandaba" (F.97), incluso varias de las testigos protegidas ni siquiera mencionan a Bárbara e María del Pilar cuando declararon a presencia judicial.En el mismo sentido se ha de tener en cuenta que la llamada testigo protegida UCRIF nº 1 /04, no se debe tener como tal por cuanto el Instructor no lo decreta ni establece en el Auto de 3 de Abril de 2004

(F.73) por lo que y consecuentemente se ha limitado el derecho de defensa al aplicarle la LO 19/1994, de 23 de Diciembre , de protección testigos sin un previo acuerdo del Instructor y máxime cuando nunca se nos dio traslado de dicho Auto para recurrirlo ocasionando ello infracción de las normas de procedimiento y vulneración de derechos constitucionales.

SEGUNDA

Se mantiene. Alternativamente los hechos serian constitutivos y en relación a mi representadas de un delito de inducción a la prostitución del articulo 188.1 C.P . en grado de tentativa.

TERCERA

Se mantiene. Alternativamente mis representadas serian responsables en concepto de cómplices art. 29 C.P .

CUARTA

Se mantiene.

QUINTA

Se mantiene, procede la libre absolución. Alternativamente procede imponer a cada una de ellas la pena de 6 meses de prisión y multa de 3 meses a razón de dos euros día y accesorias, conforme al art. 62 en relación con el art. 16 C. Penal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Claudio nacido el día 06-09-85, desde fecha indeterminada hasta el dia 01 de Abril de 2004 era propietario, regentaba y dirigía, el club denominado "Triunfo" sito en el nº 461 de la Avda. Carlos III en la localidad de Roquetas de Mar. En dicho Club y bajo la dirección del procesado Claudio

, y el control efectivo de las otras dos procesadas María del Pilar y Bárbara , se ejercía la prostitución lucrándose el procesado de la siguiente forma: las mujeres que el procesado utilizaba en su...

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