SAP Madrid 284/2002, 23 de Julio de 2002

PonenteMARIA PILAR ABAD ARROYO
ECLIES:APM:2002:9703
Número de Recurso179/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución284/2002
Fecha de Resolución23 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

SENTENCIA NÚMERO 284

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

Dª. MARIA PILAR ABAD ARROYO

Dª. BELEN VERDYGUER DUO

Madrid a 23 de Julio de 2002

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública

y en grado de apelación, el Juicio Oral n° 468/2001 procedente del Juzgado de lo Penal n° 16 de

esta Capital y seguido por delito de falsificación de documento de documento oficial; siendo partes

en esta alzada como apelante el Ministerio Fiscal y como apelados Ángel y Cecilia representados respectivamente por los Procuradores de Argüelles González y

Fernández Pérez y el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 21 de febrero de 2002, cuyo FALLO decretó: "Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Ángel y a Cecilia del delito de falsedad en documento oficial cometido, por apreciar la eximente de miedo insuperable, y declaro las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por la representación de Ángel y Cecilia sendos escritos de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala n° 179/2002; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 795.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la vista del recurso el día 22 de julio de 2002, compareciendo el Ministerio Fiscal y el Letrado de los apelados quienes informaron a favor de sus pretensiones respectivas,declarándose los autos vistos para sentencia.

II.- HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados salvo el último párrafo, donde dice "En esta situación y por la necesidad de evitar su repatriación a Cuba, realizaron los hechos descritos en el ordinal anterior" que deberá ser suprimida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal articula el recurso de apelación formulado contra la sentencia de instancia por error en la apreciación de la concurrencia de la eximente completa de miedo insuperable.

Es doctrina jurisprudencial reiterada que las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal han de estar tan acreditadas como el hecho típico mismo y en el supuesto de autos no se ha practicado, ni tan siquiera propuesto, medios probatorios que prueben la...

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