SAP Valencia 453/2005, 23 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL MEGIA CARMONA
ECLIES:APV:2005:5446
Número de Recurso6/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución453/2005
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 453/05

Valencia, a veintitrés de Diciembre de 2005

El Tribunal del Jurado, integrado como Magistrado Presidente por el Ilmo. Sr. D. José Manuel Megía Carmona y por los miembros del Jurado designados D. Íñigo , D.

Luis Francisco , D. Hugo , D. Luis Andrés , Dª Maribel , Dª Filomena , D. Humberto , Dª Consuelo y Dª

Amparo , han visto en juicio oral y público la causa 6/2005 procedente del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Massamagrell del Procedimiento del Jurado de la Ley 5/1.995, de 22 de Mayo , por delito de asesinato como sostenía la acusación particular y alternativamente de

homicidio , como calificaron los hechos el Ministerio Fiscal y la defensa, contra Héctor , con DNI nº NUM000 , nacido en Valencia el 11 de julio de 1979, hijo de Miguel y de

Amparo, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de prisión provisional

desde el día 3 de septiembre de 2004.

Han sido partes, como acusadoras, el Ministerio Fiscal representado por el Iltmo. Sr. D.

José Vicente Guillamón Senent y la acusación particular ejercida por D. Jose Ignacio y

Pilar representados por el Procurador D. Rafael Alario Mont y defendidos por el

letrado D. Javier Sans García, y de otra, el acusado Héctor , representado por el

Procurador D. Carlos Eduardo Solsona Espriu y defendido por el Letrado D. Emilio Pérez Mora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Diciembre de 2005, se dio inicio a las sesiones del Procedimiento de Jurado, comenzando por el proceso de constitución, a cuyo efecto, una vez evacuada la comparecenciaprevista en el Art. 36 L.J . se procedió al sorteo de los candidatos no excusados.

Efectuado el sorteo y cumplidos los trámites de relación previstos en el Art. 40 L.J . se constituyó el Jurado por las personas antes referidas, quienes, previamente al inicio de la sesión, juraron o prometieron cumplir fielmente con la función para la que eran nombrados.

SEGUNDO

Constituido el Jurado y una vez las partes informaron sobre sus respectivas pretensiones, se practicó toda la prueba propuesta y admitida durante los días 14, 15 y 16 Diciembre de 2005 con el resultado que es de ver en el acta levantada por la Sra. Secretario.

TERCERO

En trámite de calificación, el Ministerio Fiscal solicitó la condena de Héctor como autor de un delito de homicidio del articulo 138 del C. Penal , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de confesión a las autoridades de la infracción, 4ª del articulo 21 del C. Penal , a la pena de diez años de prisión, y a la accesoria de inhabilitación absoluta, al pago de las costas procesales y que en concepto de Responsabilidad Civil, indemnice en la cantidad de 30.000 Euros a Jose Ignacio por perjuicios morales causados por la muerte de su hijo.

La acusación particular en el mismo tramite calificó los hechos como un delito de asesinato del artículo 139, del C. Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 18 años de prisión, y a la accesoria de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular y que en concepto de Responsabilidad Civil, indemnice a Jose Ignacio en la cantidad de 100.000 Euros y a Pilar en la cantidad de 30.000 Euros

La defensa del acusado, en el mismo tramite, solicitó la condena de Héctor como autor de un delito de homicidio del articulo 138 del C. Penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante por actuación bajo intoxicación de drogas del artículo 20.2º, en relación con el artículo 21.1ª del C. Penal y atenuante de confesión a las autoridades de la infracción del artículo 21.4º del C. Penal , a la pena de cinco años de prisión, accesorias y costas y que en concepto de Responsabilidad Civil, indemnice conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

A continuación, el día 16 del mismo mes, se evacuaron los respectivos informes en apoyo de las conclusiones, concediéndose la última palabra el mismo día al inculpado.

CUARTO

Concluido el juicio oral, en la mañana del día 19, se entregó al Tribunal el objeto del veredicto evacuándose las instrucciones oportunas y ordenándose asimismo la entrega del acta, documentos, papeles y se acordó la incomunicación del Jurado que se retiro a deliberar

Previamente y tal como establece el Art. 53 de la L.0.T.J . se celebró la audiencia relativa al objeto de veredicto -para inclusión o exclusión de determinados hechos- con el resultado que es de ver en el acta levantada por el Sr. Secretario.

QUINTO

El Jurado inició las deliberaciones el día 19 de Diciembre, sobre las 11 horas, entregando el veredicto a las 18.30 horas del mismo día. A continuación se convocó a las partes a los efectos del Art. 63 L.J . devolviéndose el acta por haber votado como probadas las tres alternativas propuestas en orden a la influencia de la ingesta de drogas en el acusado, corrigiéndose el defecto en la manera que consta en el acta, tras lo que el Magistrado-Presidente la entregó, de nuevo, al Sr. Portavoz del Jurado para que diera lectura al veredicto.

SEXTO

Leído el veredicto, se comunicó al Jurado por el Magistrado-Presidente el cese de sus funciones.

A continuación, las partes informaron sobre las los términos del Art. 68 pretensiones punitivas y civiles, tal como se refleja en el acta, declarándose acto seguido, el juicio visto para sentencia.

II.-HECHOS PROBADOS

De conformidad a los términos del veredicto emitido por el Tribunal de Jurado y tal como previene el Art. 70.1 de la L.J . se declara probado:

Que el día 28 de Agosto de 2004, se encontraba el acusado Héctor , ya circunstanciado y sin antecedentes penales, en el apartamento sito en la playa de Pobla de Farnals, urbanizaciónDIRECCION000 , EDIFICIO000 , puerta NUM001 , donde residía con su novia María Angeles , propietaria del apartamento, y donde también se encontraba en aquellos días residiendo Ildefonso , anterior novio de la mujer y con el que estaba retomando la relación amorosa, a la vez que abandonaba la que mantenía con Héctor , llevando la mujer ambas relaciones en paralelo manteniendo relaciones sexuales con ambos hombres, lo que estos conocían, habiendo consumido el acusado esa noche distintas drogas que no afectaban a la capacidad de querer y comprender el alcance de sus actos, cuando, en un momento dado, y sin previa discusión, Héctor se abalanzó sorpresivamente sobre Ildefonso , apretándole el cuello con sus manos hasta matarlo.

Hecho esto, el acusado ató las manos, y paso un cable por el cuello del...

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