ATS, 19 de Enero de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/01/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 6044/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MOG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 6044/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Antonio García Martínez

En Madrid, a 19 de enero de 2022.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Angustia presentó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia, de fecha 12 de mayo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 788/2020, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 999/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 73 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Junior Alberto Puffler, designado del turno de oficio, se personó en nombre y representación de D.ª Angustia en concepto de recurrente. El procurador D. Javier Segura Zariquiey se personó en nombre y representación de la mercantil Criteria Caixa, S.A.U. en concepto de parte recurrida.

CUARTO

La recurrente, no efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ al tener reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

QUINTO

Por providencia de fecha 27 de octubre de 2021 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas. Mediante diligencia de ordenación, de 18 de noviembre 2021, se hace constar que han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión todas las partes personadas.

SEXTO

Por providencia de 1 de diciembre de 2021, se puso de manifiesto nuevamente las posibles causas de inadmisión de los recursos. Mediante diligencia de ordenación de 20 de diciembre de 2021 se hace constar que han evacuado el trámite de alegaciones todas las partes personadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se interpone recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra una sentencia dictada en un juicio verbal de desahucio por precario. El procedimiento fue seguido en atención a la materia. Por ello, el acceso al recurso de casación será por el cauce previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, que exige justificar la existencia de interés casacional.

Conforme a la disposición final 16.ª.1.5.ª de la LEC, sólo si se admite el recurso de casación podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.

SEGUNDO

Frente a la sentencia, de la Sección 9.ª, de la Audiencia Provincial de Madrid, la demandada, apelante, interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal.

El recurso de casación se desarrolla en el apartado primero del escrito y se denuncia la infracción del art. 7 CC por la vulneración de la doctrina acerca de la mala fe, recogida en las SSTS de 25 de mayo de 2006 y 7 de diciembre de 2004. Se alega que la demandada ha actuado en todo momento con total trasparencia y buena fe, y la demandante sin explicación alguno cortó la negociación.

En el segundo se desarrolla el recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del art. 469.1.4.º LEC por vulneración del derecho fundamental del art. 24.1 CE, en concreto el derecho a la tutela judicial efectiva pues no ha acreditado la demandante la titularidad registral plena del edificio sobre el que se postula el desahucio.

TERCERO

A la vista de lo expuesto, el recurso de casación no puede prosperar, incurre en la causa de inadmisión prevista de inexistencia de interés casacional ( art. 483.2, 3.º LEC), por cuanto, se omiten los hechos que constituyen la razón decisoria de la sentencia recurrida.

Se elude en el recurso las premisas fácticas que son el fundamento de la Audiencia para desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia. La Audiencia concluye que este proceso está limitado a comprobar si concurren los requisitos del precario y, en concreto, han quedado acreditados los requisitos necesarios para calificar a la demandada como precarista, pues tiene la posesión de la vivienda que es propiedad de la entidad demandante, carece de título alguno que justifique su posesión y no paga ninguna cantidad por ese uso ni ha pagado en ningún momento.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16.ª apartado 1, párrafo primero, y regla 5.ª, párrafo segundo, de la LEC.

En cuanto a las manifestaciones que la recurrente alega tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión no pueden ser acogidas ya que no se desvirtúan los fundamentos expuestos que llevan a la sala a apreciar la inadmisión del recurso.

QUINTO

Procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 LEC y el art. 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y 473.2 LEC y presentado escrito de alegaciones por el recurrido procede imponer las costas de los recursos a la recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de D.ª Angustia contra la sentencia dictada, el 12 de mayo de 2021, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9.ª), en el rollo de apelación n.º 788/2020, dimanante de los autos de juicio verbal n.º 999/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 73 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR