STSJ Aragón 858/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2007:960
Número de Recurso727/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución858/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 727 de 2007 (Autos núm. 117/2007), interpuesto por la parte demandada Juana , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha once de mayo de 2007; siendo demandante INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre subsidio por maternidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el INSS, contra Juana , sobre subsidio por maternidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 11 de mayo de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la Administración de la Seguridad Social contra Dª Juana , debo de declarar y declaro que la base reguladora de los subsidios de maternidad percibidos por la misma desde el 29- 3-2003 al 18-7-2003 y desde el 7-5-2005 al 26-8-2005 es la de la base mínima de cotización a la fecha del hecho causante, condenando a la demandada a que reintegre a la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 14.762,72 euros.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La demandada Dª Juana fue beneficiaria de la prestación de maternidad en dos ocasiones; la primera percibió subsidio de maternidad desde el 29 de marzo de 2003 al 18 de julio de 2003, sobre una base reguladora de 2652 € mensuales coincidente con la del mes anterior al hecho causante, febrero de 2003, percibiendo en su totalidad 9.900,80 €. La segunda percibió subsidio de maternidad por el período comprendido desde el 7 de mayo de 2005 al 28 de agosto de 2005, calculada sobre una base reguladora de 2813,40 céntimos al mes, coincidente con la base de cotización del mes anterior, abril de2005, habiendo percibido un total de 10.503,36 €.

SEGUNDO

la demandada causó alta en el RETA Con efecto octubre de 2001, en calidad de colaboradora de su esposo D. Fernando que figuraba de alta en el RETA desde el 1 de octubre de 1997, optando ambos por la base mínima de cotización y la cobertura de la incapacidad temporal.

Por ambos cónyuges se constituyó en escritura pública el 13 de diciembre de 2001 la sociedad mercantil Atram Consulting SL, que ejerce la actividad de asesoría contable y de gestión tributaria integral, ostentando la demandada la titularidad del 25% de participaciones sociales, correspondiendo el 75% restante a su esposo, ostentando ambos socios trabajadores el cargo de administradores solidarios.

La demandada solicitó con fecha 11 de septiembre de 2002 a la Administración de la Seguridad Social el cambio de base de cotización a partir del 1 de enero de 2003, optando por la base máxima de cotización que era de 2652 € al mes. La demandada inició proceso de baja por maternidad, por nacimiento de su segundo hijo, el 29-3-2003, situación en la que permaneció hasta el 18 de julio de 2003, percibiendo el subsidio correspondiente, con arreglo a dicha base de cotización máxima. Finalizado el percibo de subsidio por maternidad, causó baja en el RETA con efecto de 31 de julio de 2003, por cese en su actividad en el cargo de administradora solidaria, quedando su esposo como administrador único.

La demandada solicitó con fecha 1 de enero de 2004 su alta en el RETA, para la misma actividad anterior, y optando por la base mínima de cotización y por la cobertura de las contingencias de incapacidad temporal. La demandada solicitó de nuevo con fecha 20 de septiembre de 2004 el cambio a base máxima de cotización a partir del 1 de enero del 2005, ascendiendo ésta a los 2813,40 €, iniciando fecha 7 de mayo de 2005 proceso de baja por maternidad por el nacimiento de su tercer hijo, que se prolongó hasta el 26 de agosto de 2005, percibiendo el subsidio por maternidad con arreglo a la base máxima de cotización. Una vez finalizado el percibo de subsidio, causó baja en el RETA, con efectos de 31 de agosto de 2005, por cese en su actividad. Causando nuevamente alta en el RETA con efectos de 1 de enero de 2006 por inicio de la misma actividad, y optando por la base mínima de cotización.

El esposo de la actora estuvo en situación de IT desde el 18-2-2004, hasta el 23-3-2004.

En cómputo anual y desde 2002 los ingresos de explotación del negocio se han visto incrementados progresivamente pasando de 70.898,11 € en 2002, a 85.959,92 € en 2003, 98 846,96 € en 2004 y 115.185,30 € en 2005.

En cómputo mensual el volumen de negocio (ventas e ingresos) se ve incrementado progresivamente a lo largo de 2002 hasta el mes de abril de 2003, fecha a partir de la cual las cifras declaradas se verían disminuidas en los meses siguientes aunque con valores no muy lejanos de los obtenidos en iguales meses de 2002. A partir de enero de 2004, se observa un incremento progresivo y paulatino de las cifras de negocio mensuales hasta llegar al 31 de marzo de 2006.

Los importes de ventas e ingresos y de compras y gastos en los años 2002 a 2005 han sido los siguientes

Enero: ventas e ingresos: 4150,66 €; compras y gastos: 6.210,44 €.

Febrero: ventas e ingresos: 4193,62 €; compras y gastos: 5.091,83 €.

Marzo: ventas e ingresos: 4678,65 €; compras y gastos: 6.706,34 €.

Abril: ventas e ingresos: 4796,32 €; compras y gastos: 6.026,27 €.

Mayo: ventas e ingresos: 5.150,57 €; compras y gastos: 5.217,42 €.

Junio: ventas e ingresos: 5.633,18 €; compras y gastos: 8.729,70 €.

Julio: ventas e ingresos: 5.978,65 €; compras y gastos: 6.222,44 €.

Agosto: ventas e ingresos: 6.289,32 €; compras y gastos 5.610,96 €.Septiembre: ventas e ingresos: 6.720,12 €; compras y gastos 9.116,05 €.

Octubre: ventas e ingresos: 6.987,60 €; compras y gastos 3443,41 €.

Noviembre: ventas e ingresos 7.856,21 €; compras y gastos 4753,77 €.

Diciembre: ventas e ingresos 8.463,21 €; compras y gastos:5.191,69 €.

Enero:ventas e ingresos 11.632, 58 €;compras y gastos 6.865,43 €.

Febrero: ventas e ingresos 11.265,32 €;compras y gastos 6.284,52 €.

Marzo: ventas e ingresos11.152,65 €;compras y gastos 8.128,74 €.

Abril: ventas e ingresos 7.653,41 €; compras y gastos 7.180,80 €.

Mayo: ventas e ingresos 4359,20 €; compras y gastos 6.295,59 €.

Junio: ventas e ingresos 6.744,22 €; compras y gastos 8.461,34 €.

Julio: ventas e ingresos 5.465,15 €; compras y gastos 7.351,85 €.

Agosto: ventas e ingresos 5.643,03 €; compras y gastos 4601,42 €

Septiembre: ventas e ingresos 4979,32 €; compras y gastos 8.195,53 €.

Octubre: ventas e ingresos 5.868,85 €; compras y gastos 6.336,68 €.

Noviembre: ventas e ingresos 5.432,40 €; compras y gastos 6.730,56 €.

Diciembre: ventas e ingresos 5.763,79 €; compras y gastos 8.655,11 €.

Enero: ventas e ingresos 5.976,32 €; compras y gastos 7.992,04 €.

Febrero: ventas e ingresos 6.152,32 €; compras y gastos 7.157,53 €.

Marzo: ventas e ingresos 6.040,56 €; compras y gastos 7.475,53 €

Abril: ventas e ingresos 6.987,63 €; compras y gastos 7.966,72€

Mayo: ventas e ingresos 7.100,50 €; compras y gastos 6.694,76€

Junio: ventas e ingresos 7.156,55 €; compras y gastos 5.972,70 €

Julio: ventas e ingresos 7.963,32 €; compras y gastos 8.020,76 €

Agosto: ventas e ingresos 8.965,63 €; compras y gastos 7.104,09 €.

Septiembre: ventas e ingresos 8.963,35 €; compras y gastos 6.914,97 €.

Octubre: ventas e ingresos 9.065,53 €; compras y gastos 11.860,21 €.

Noviembre: ventas e ingresos 14.330,94 €; compras y gastos 10.194,95 €.

Diciembre: ventas e ingresos 10.144,31 €; compras y gastos 11.062,02 €.Enero: ventas e ingresos 8.637,48 €; compras y gastos 8.413,15€

Febrero: ventas e ingresos 8.469,71 €; compras y gastos 7.933,54 €.

Marzo: ventas e ingresos 8.819,36 €; compras y gastos 9.176,93 €.

Abril: ventas e ingresos 8.424,98 €;...

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