AAP Barcelona 223/2021, 15 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución223/2021
Fecha15 Junio 2021

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0824542120158183487

Recurso de apelación 759/2020 -A

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Servicio común procesal de ejecución Santa Coloma de Gramenet (sección civil)

Procedimiento de origen:P.S. Oposición a la ejecución hipotecaria 5142/2017

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012075920

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012075920

Parte recurrente/Solicitante: Luis, Montserrat

Procurador/a: ALEJANDRO TORELLO CAMPAÑA, ALEJANDRO TORELLO CAMPAÑA

Abogado/a:

Parte recurrida: BANKIA, S.A.

Procurador/a: JAVIER COTS OLONDRIZ

Abogado/a: SANTIAGO MUÑOZ MARTIN

AUTO Nº 223/2021

Magistrados:

Ilmos. Sres.

Don Sergio Fernández Iglesias (Presidente)

Don Guillermo Arias Boo

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 15 de junio de 2021.

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de oposición a ejecución de título no judicial núm. 5142/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Santa Coloma de Gramanet, entre BANKIA, S.A., representada por el procurador don Xavier Cots Olondriz y con la asistencia letrada de don Santiago Muñoz Martín, y don Luis y doña Montserrat, representados por el procurador don Alejandro Torelló Campañá y con la asistencia del letrado don José Ignacio Carnero Sobrado, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la ejecutante contra el auto dictado en dicho procedimiento en fecha 14 de febrero de 2020 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto apelado contiene la siguiente parte dispositiva:

" Se estima íntegramente la oposición formulada por Dª Montserrat y Dº Luis, representados por el procurador Dº Alejandro Torello Campaña, frente a la ejecución instada por BANKIA SA, representada por el procurador Dº Javier Cots Olondriz y, en consecuencia DECLARO el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, recogida como cláusula sexta bis del contrato, y ACUERDO SOBRESEER la presente ejecución.

Condeno en costas a la parte ejecutante".

SEGUNDO

La representación de BANKIA, S.A. interpuso recurso de apelación, al que se opuso la ejecutada.

TERCERO

Emplazados los litigantes ante la Superioridad han comparecido en tiempo y forma.

CUARTO

Recibidos los autos en fecha 4 de noviembre de 2020, descartamos la necesidad de celebración de vista y la sesión de deliberación, votación y fallo tuvo lugar en fecha 10 de junio de 2021.

QUINTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el Magistrado don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes .

  1. - El presente procedimiento de ejecución de título no judicial se inició por demanda de BANKIA, sucesora de BANCAJA, en reclamación de la suma de 215.591,10 euros. Argumentó que en fecha 16 de abril de 2007 se había concedido un préstamo hipotecario a don Luis de 213.000 euros, que debía amortizarse mediante el pago de 419 cuotas mensuales, actuando sus padres, don Gregorio (actualmente fallecido) y doña Montserrat

    , en concepto de parte f‌iadora e hipotecante no deudor. Que ante el impago de 15 cuotas de amortización consecutivas, la de febrero de 2014 a abril de 2015 (por importe de 5.972,04 euros de capital y 3.959,49 de intereses), conforme a lo estipulado en la cláusula 6º bis, en fecha 16 de abril de 2015 se había declarado vencida la obligación, resultando una deuda de 206.072,54 euros de capital, 3.959,49 de intereses ordinarios y 261,22 de moratorios.

  2. - El juzgado admitió a trámite la demanda y despachó ejecución por auto de 18 de enero de 2016, formulándose oposición por doña Montserrat y don Luis en fecha 12 de mayo de 2016. Invocaron la falta de sometimiento a mediación, falta de legitimación pasiva de la Sra. Montserrat en condición de f‌iadora, desmedida garantía por el valor de los bienes hipotecados y necesidad de agotar el patrimonio del deudor principal, falta de legitimación activa de la ejecutante por no estar inscrita la f‌inca a su nombre en el Registro de la Propiedad y la nulidad por abusivas de determinadas cláusulas del contrato de préstamo (cláusula 6º bis de vencimiento anticipado, cláusula 12ª de f‌ianza, cláusula 3ª de año comercial y cláusula 4ª de comisiones de apertura, de reclamación de posiciones deudoras y gastos de correo y envío).

  3. - La ejecutante presentó escrito de impugnación y, tras la celebración de una vista, el juzgado dictó auto analizando exclusivamente la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado, que estimó nula por abusiva, estimando íntegramente la oposición, con costas a la ejecutante, decretando el archivo de las actuaciones .

  4. - La ejecutante recurre en apelación argumentando que: i) la cláusula no podía considerarse abusiva y debía continuar la ejecución, y ii) en todo caso no procedía la condena en costas por las dudas de derecho que la cuestión plantea.

SEGUNDO

Resolución del recurso de apelación.

El Juzgado de Primera Instancia, sin analizar la integridad del escrito de oposición, que dice estimar íntegramente, analiza exclusivamente uno de los motivos de oposición, a saber, el de la existencia de abusividad de la cláusula 6º bis de vencimiento anticipado.

El primer alegato del recurso cuestiona la nulidad, y la consecuencia de la misma, de la cláusula que, según el contrato de préstamo hipotecario, le facultaba ante el impago de cualquier cuota para decretar el vencimiento anticipado de las obligaciones.

Sobre esta cuestión, la Sala Primera del Tribunal Supremo, tras la STJUE de 26 de marzo de 2019 y autos de 3 de julio de 2019, se ha pronunciado sobre los efectos derivados de la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios en su Sentencia del Pleno núm. 463/2019, de 11 de septiembre, facilitando las siguientes orientaciones jurisprudenciales para los procedimientos de ejecución hipotecaria en curso, en los que no se haya producido todavía la entrega de la posesión al adquirente:

  1. - Los procesos en que el préstamo se dio por vencido antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, deberían ser sobreseídos sin más trámite.

  2. - Los procesos en que el préstamo se dio vencido después de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, por aplicación de una cláusula contractual reputada nula, si el incumplimiento del deudor no reúne los requisitos de gravedad y proporcionalidad exigidos por la jurisprudencia, teniendo en cuenta como criterio orientador el art. 24 LCCI, deberían ser igualmente sobreseídos. Por el contrario, si el incumplimiento del deudor reviste la gravedad prevista en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contrato de crédito inmobiliario, podrán continuar su tramitación.

    A tal efecto debe de recordarse cuál es el contenido del artículo 24 de la LCCI y que señala que:

    "Artículo 24. Vencimiento anticipado.

  3. En los contratos de préstamo cuyo prestatario, f‌iador o garante sea una persona física y que estén garantizados mediante hipoteca o por otra...

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