SAP Valencia 315/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ANDRES ESCRIBANO PARREÑO
ECLIES:APV:2005:2723
Número de Recurso100/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución315/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 315

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto los presentes recursos de apelación en ambos efectos, interpuestos contra la sentencia número 53, de fecha 10 de febrero de 2005, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 10 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en elexpresado Juzgado con el número 51 de 2005 , por delito contra la propiedad intelectual.

Han sido partes en los recursos, como apelantes Juan Ignacio , representado por la Procuradora Dña. Eva Domingo Martínez y dirigido por el Letrado D. Manuel Carrión Sánchez; Sergio y Paula , representados por la Procuradora Dña. María Teresa Segura Jover y dirigidos por el Letrado D. Raúl Gregori Romero; Julián y Cosme , representados por el Procurador D. Jorge José Doménech y dirigidos por el Letrado D. Jesús Bolinches; y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "PRIMERO.- Alrededor de las 14 horas del 27 de enero de 2005, Paula , nacido en Senegal el 10 de febrero de 1982, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, se encontraba en la Pza. Cruz de Cañamelar, esquina a la Avda. Del Mediterráneo de Valencia, y tenía extendidos en una manta un total de 68 discos compactos grabados con reproducciones de obras musicales. Dichas reproducciones habían sido copiadas en los CD sin el consentimiento de los autores de las obras. Paula las tenía en exposición para ofrecerlos a la venta. Todos los discos que tenía llevaban incorporada una fotocopia de la carátula del disco original, para que el comprador identificada de qué disco era copia.

SEGUNDO

Alrededor de las 14 horas del 27 de enero de 2005, Julián , nacido en Senegal el 12 de junio de 1959, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, se encontraba en la Pza. Cruz de Cañamelar, esquina a la Avda. del Mediterráneo de Valencia, y tenía extendidos en una manta un total de 81 discos compactos grabados con reproducciones de obras musicales. Dichas reproducciones habían sido copiadas en los CD sin el consentimiento de los autores de las obras. Julián las tenía en exposición para ofrecerlos a la venta. Todos los discos que tenía llevaban incorporada una fotocopia de la carátula del disco original, para que el comprador identificara de qué disco era copia.

TERCERO

Alrededor de las 14 horas del 27 de enero de 2005, Cosme , nacido en Senegal el 2 de enero de 1979, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, se encontraba en la Pza. Cruz de Cañamelar, esquina a la Avda. del Mediterráneo de Valencia, y tenía extendidos en una manta un total de 91 discos compactos grabados con reproducciones de obras musicales. Dichas reproducciones habían sido copiadas en los CD sin el consentimiento de los autores de las obras. Paula las tenía en exposición para ofrecerlos a la venta. Todos los discos que tenía llevaban incorporada una fotocopia de la carátula del disco original, para que el comprador identificara de qué disco era copia.

CUARTO

Alrededor de las 14 horas del 27 de enero de 2005, Juan Ignacio , nacida en China el 24 de marzo de 1959, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, se encontraba en la Pza. Cruz de Cañamelar, esquina a la Avda. del Mediterráneo de Valencia, y portaba un bolso con un total de 132 discos compactos grabados con reproducciones de obras musicales y 41 películas grabadas en DVD. Dichas reproducciones habían sido copiadas en los CD y en los DVD sin el consentimiento de los titulares de los derechos de propiedad industrial vinculados a tales obras. Juan Ignacio los llevaba para ofrecerlos a la venta. Todos los discos que tenían llevaban incorporada una fotocopia de la carátula del disco original, para que el comprador identificara de qué disco o DVD eran copia.

QUINTO

Alrededor de las 14 horas del 27 de enero de 2005, Sergio , nacido en la India el 9 de mayo de 1979, en situación irregular en España y sin antecedentes penales, se encontraba en la Pza. Cruz de Cañamelar, esquina a la Avda. del Mediterráneo de Valencia, y tenía extendidos en una manta un total de 83 discos compactos grabados con reproducciones de obras musicales. Dichas reproducciones habían sido copiadas en los CD sin el consentimiento de los autores de las obras. Sergio las tenía en exposición para ofrecerlos a la venta. Todos los discos que tenía llevaban incorporada una fotocopia de la carátula del disco original, para que el comprador identificara de qué disco era copia."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo de condenar y condeno a,

  1. - Paula , como autor de un delito contra la propiedad intelectual del art. 270.1 del Código Penal , a una pena de SEIS MESES DE PRISION, al pago de UNA MULTA DE SEIS MESES, a razón de tres euros por cuota diaria y a indemnizar a la Sociedad General de Autores de España - SGAE- en 68,68 euros, más los intereses legales que se devenguen conforme a lo previsto en el art. 6¡576 de la L.E.Civil .

    En caso de impago de la multa, si el condenado careciera de bienes con lo que atender su pago por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación delibertad por cada dos cuotas de multa no pagadas -sin perjuicio de la posibilidad prevista en el art. 53.2 del Código Penal , de que la responsabilidad personal subsidiaria, si el condenado estuviera conforme, pueda cumplirse mediante trabajos en beneficio de la comunidad.

    En aplicación de lo previsto en el art. 89 del Código Penal , se sustituye la pena de prisión impuesta por la de expulsión de territorio nacional que conlleva prohibición de regreso a España por un periodo de diez años a contar desde la fecha de la expulsión.

  2. - Julián , como autor de un delito contra la propiedad intelectual del art. 270.1 del Código Penal , a una pena de SEIS MESES DE PRISION, al pago de UNA MULTA DE SEIS MESES, a razón de tres euros por cuota diaria y a indemnizar a la Sociedad General de Autores de España -SGAE- en 81,81 euros, más los intereses legales que se devenguen conforme a lo previsto en el art. 576 de la L.E.Civil .

    En caso de impago de la multa, si el condenado careciera de bienes con los que atender su pago por vía de apremio, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no pagadas -sin perjuicio de la posibilidad prevista en el art. 53.2 del Código Penal , de que la responsabilidad personal subsidiaria, si el condenado estuviera conforme, pueda cumplirse mediante trabajos en beneficio de la comunidad-.

    En aplicación de lo previsto en el art. 89 del Código Penal , se sustituye la pena de prisión impuesta por la de expulsión de territorio nacional que conlleva prohibición de regreso a España por un periodo de diez años a contar desde la fecha de la expulsión.

  3. - Cosme , como autor de un delito contra la propiedad intelectual del art. 270.1 del Código Penal , a una pena de SEIS MESES DE PRISION, al pago de UNA MULTA DE SEIS MESES, a razón de tres euros por cuota diaria y a indemnizar a la Sociedad General de Autores de España -SGAE- en 91,91 euros, más los intereses legales que se devenguen conforme a lo previsto en el art. 576 de la L.E.Civil .

    En caso de impago de la multa, si el condenado careciera de bienes...

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