STSJ Cantabria 412/2007, 28 de Mayo de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución412/2007
Fecha28 Mayo 2007

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidente

Doña María Teresa Marijuán Arias

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penín Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la ciudad de Santander, a veintiocho de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1862/1997 interpuesto por la Asociación para la Defensa de los Recurso Naturales de Cantabria (ARCA), parte representada por la Procuradora Sra. Belén Lastra Olano y defendida por la Letrado Sra. Rocío San Juan Alonso, inicialmente seguido contra el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, hoy Gobierno de Cantabria; han sido parte codemandadas:

Don Ángel , Don Lucio , Doña Estela , Don Juan Ignacio , Don Gabriel , Doña Begoña , Don Carlos Antonio , Doña María Cristina , Doña Montserrat y Doña Eva , representados por la Procuradora Sra. Esther Gómez Baldonedo y asistido por la Letrado Sra. Emilia Díaz Méndez;

Robert Bosch España Fábrica de Treto S.A., entidad representada por el Procurador Sr. Raúl Vesga Arrieta y asistido por el Letrado Sr. P. Garrido Falla;

El Ayuntamiento de Colindres, representado por el Procurador Sr. Pedro Revilla Martínez y asistido por el Letrado Sr. Manuel Castro Rodríguez;

Don Paulino , Doña Leticia y Don Andrés , representados por la Procuradora Sra. María del Puerto de Llanos Benavent y asistidos por el Letrado Sr. Manuel Félix Pardo Fernández;El Ayuntamiento de Laredo, quien ya fuera parte codemandada en el primer procedimiento objeto de anulación por el Tribunal Supremo, representado por la Procuradora Sra. Carmen Quirós Martínez, y asistido por el Letrado Sr. Martín Silván Gutiérrez Cortines;

La entidad Semark Ac Group S.A., representada por la Procuradora Sra. Judith Fernández Gijalvo y asistido por el Letrado Sr. Eduardo de la Lastra Olano;

La Inmobiliaria Santa Ana S.A., representada por la Procuradora Sra. Silvia Espiga Pérez y asistida por el Letrado Sr. José María López de la Calzada;

El Ayuntamiento de Escalante y Arnuero, representado por la Procuradora Sra. Silvia Espiga Pérez y asistido por el Letrado Sr. José María López de la Calzada;

El Ayuntamiento de Argoños, representado por la Procuradora Sra. Verónica Monar González y asistido por el Letrado Sr. Manuel Félix Pardo Fernández;

El Ayuntamiento de Noja, representado por la Procuradora Sra. Teresa Sangorrín Sangorrín y asistido por el Letrado Sr. Eduardo Garmendia Avendaño;

Don Marco Antonio por el fallecido Don Lorenzo , representado por el Procurador Sr. José Luis Aguilera San Miguel y asistido por el Letrado Sr. Eduardo Garmendia Avendaño;

La Comunidad de Propietarios Residencial DIRECCION000 y la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 NUM000 , representadas por la Procuradora Sra. Silvia Espiga Pérez y asistidas por el Letrado Sr. Martín Silván Gutiérrez Cortines;

Doña Alejandra , en beneficio de la Comunidad constituida con sus hijos Sres. Juan Ramón , representado por la Procuradora Sra. Úrsula Torralbo Quintana y asistido por el Letrado Sr. Eduardo Garmendia Avendaño;

Don Millán , representado por la Procuradora Sra. Ana María Álvarez Murias y asistido por la Letrado Sra. Carmen Viadero Canales;

Don Emilio en nombre de la Comunidad Hereditaria de Don Carlos María , representada por el Procurador Sr. Pedro Noreña Losada y asistida por el Letrado Sr. Enrique Suárez de Puga;

Se han personado en trámite de conclusiones invocando legitimación sobrevenida: Don Juan y Don Juan María , representado por la Procuradora Sra. Carmen Quirós Martínez, asistida de Letrado con firma ilegible; y La mercantil ARSIDI S.L., representada por la Procuradora Sra. Carmen Quirós Martínez.

Se han apartado del procedimiento: la entidad Dolomitas del Norte SA., representada por el Procurador Sr. Fernando García Viñuela y asistida por el Letrado Sra. Esther Sádaba; y Don Jesús María , representado por el Procurador Sr. Jaime González Fuentes y asistido por el Letrado Sr. Jaime Fernández Perelló.

No han presentado demanda pese a su inicial personación Doña Estefanía , representada por el Procurador Sr. José Luis Aguilera San Miguel y asistido por el Letrado Sr. José María Riego Diego; y Don Carlos Alberto , representado por la Procuradora Sra. Úrsula Torralbo Quintana y asistido por el Letrado Sr. Nicolás Pérez-Serrano Jáuregui.

La cuantía del recurso quedó fijada como indeterminada.

Es Ponente la Iltma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el 16 de julio de 1997 contra el Decreto 34/1997, de 5 de mayo , por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala el dictado de una Sentencia estimatoria por la que se acuerde la nulidad parcial del Plan recurrido y se ordene la nuevazonificación de los espacios a los que se refiere la demanda, así como la inclusión dentro del perímetro afectado por el Plan de la zona de Cabajo, término municipal de Noja, y de la Marisma Sur de Colindres.

TERCERO

En su escrito de contestación, el Gobierno de Cantabria solicita el dictado de una Sentencia desestimatoria por la que se declare la conformidad a Derecho del Decreto autonómico impugnado. Similar petición efectúan los codemandados, alegando en algunos casos falta de legitimación activa y cosa juzgada además de oponerse al fondo.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos dictándose inicial sentencia con fecha 12 de julio de 1999 , Sentencia que fue revocada por el Tribunal Supremo mediante Sentencia de la Sala 3ª, sec. 5ª, de fecha 5 de enero de 2004, rec.3277/2000 , reponiéndose las actuaciones al momento inmediatamente posterior al de formalización de la demanda, a fin de que se anuncie la existencia del recurso y la pretensión que en él se ejercita en la forma que garantice su efectivo conocimiento y se de traslado después para contestación a la demanda a las personas comparecidas y, en todo caso, a los Ayuntamientos de Noja, Argoños, Arnuero, y Escalante, y a "Agropecuaria e Inmobiliaria Santa Ana", a Dª Nuria, a D. Alexander, a D. Raúl y a "Robert Bosch España Fábrica Treto S.A.".

QUINTO

Repuestas las actuaciones al momento ordenado por el Alto Tribunal, se personaron en las actuaciones los aludidos en el encabezamiento. Practicada la nueva prueba propuesta y admitida que consta en autos, fueron evacuados los correspondientes escritos de conclusiones señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de abril de 2007. Como diligencia dictada al amparo del artículo 75.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa de 27 de diciembre de 1956 se interesó la aportación de los planos correspondientes al PORN finalmente publicado. Recibidos los mismos con fecha 9 de mayo de 2007, se dio traslado a las partes por tres días para alegaciones siendo la última de 17 de mayo de 2007, por lo que se terminó de deliberar, votar y fallar, finalizando el mismo, el día 22 de mayo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Decreto 34/1997, de 5 de mayo , por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel.

La parte demandante, la Asociación para la Defensa de los Recurso Naturales de Cantabria (en adelante ARCA), interesa en el SUPLICO de la demanda se declare la nulidad parcial del citado Decreto, en concreto, de las siguientes determinaciones:

1º La zonificación que como Uso Intensivo se asigna a la hoja nº 13 del PORN a la zona de El Regatón (Laredo) que se señala en el plano acompañado en el anexo 1.

2º La zonificación que como Uso Intensivo se asigna a la hoja nº 14 del PORN a la zona de la fábrica de FEMSA, a orillas de la ría de Treto (Bárcena de Cicero), que se señala en el plano acompañado en el anexo 2.

3º La zonificación que como Uso Especial se asigna a la hoja nº 1 y 3 del PORN a la zona de DIRECCION000 (Noja), que se señala en el plano acompañado en el anexo 3.

4º La zonificación que como Uso Especial se asigna a la hoja nº 3 del PORN a la zona situada entre el monte del Cincho y el núcleo de Soano (Arnuero), que se señala en el plano acompañado en el anexo 4.

5º La zonificación que como Uso Especial se asigna a la hoja nº 6 del PORN a la zona de Rigones (Argoños), al este de la carretera C-629, que se señala en el plano acompañado en el anexo 5.

6º La zonificación que como Uso Especial se asigna a la hoja nº 6 del PORN a la zona de los Hornos (entre los municipios de Argoños y Santoña), que se señala en el plano acompañado en el anexo 6.

7º La zonificación que como Uso Intensivo se asigna a la hoja nº 5 del PORN a la zona de San Pantaleón, al oeste del cruce de la carretera S-435 con la carretera a Noja (Arnuero), que se señala en el plano acompañado en el anexo 7.

8º La zonificación que como Uso Intensivo se asigna a la hoja nº 6 del PORN a la zona de Los Fachos (entre los municipios de Argoños y Escalante), al sur de la carretera C-629, que se señala en el plano acompañado en el anexo 8.9º La zonificación que como Uso Intensivo se asigna a la hoja nº 6 y 9 del PORN a la zona de Carramigel (Escalante), que se señala en el plano acompañado en el anexo 9.

10º La zonificación que como Uso Especial y Uso Intensivo se asigna a la hoja nº 3 del PORN a la...

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