SAP Vizcaya 779/2000, 13 de Septiembre de 2000

PonenteLEONOR ANGELES CUENCA GARCIA
ECLIES:APBI:2000:3803
Número de Recurso534/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución779/2000
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 779/00

ILMOS. SRES.

DOÑA MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ.

DOÑA LEONOR CUENCA GARCIA.

DOÑA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN.En BILBAO, a trece de septiembre de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.

Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de desahucio por precario número 673/88, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao, y del que son partes como demandante DON Miguel Ángel , representado por el Procurador Sr. Ors Simón y dirigido por el Letrado Sr. Alonso Royano, y como demandados DON Humberto y DOÑA Marina , representados por la Procuradora Sra. Torres Amann y dirigidos por el Letrado Sr. Pueyo Puente, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA LEONOR CUENCA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 13 de julio de 1.999 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Ignacio Hijón González en nombre y representación de DON Miguel Ángel contra DON Humberto Y DÑA. Marina , debo absolver y absuelvo a los citados demandados de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Miguel Ángel , y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación.

TERCERO

Seguido este recurso por sus trámites, se señaló el día 7 de septiembre de 2.000 para su votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte apelante, Miguel Ángel , demandante en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar se dicte otra por la que se estime la demanda, en virtud de la cual se pretende la devolución de la vivienda de su propiedad, que cedió a los demandados con motivo de su matrimonio para que constituyeran en ella su domicilio conyugal hasta tanto en cuanto encontraran una vivienda adecuada tras el ahorro fruto de su trabajo, siendo tiempo más que suficiente para ello el de cinco años, que es el transcurrido en el caso de autos, a lo que se une que se ha entendido por la doctrina que al ser el precario una especie del género comodato, cabe la reclamación de la devolución del bien cuando el plazo para el que se cedió se ha cumplido, tal y como acontece con su hijo y nuera, no siendo dable, como realiza la Juzgadora a quo hacer referencia, a través de la prueba obtenida como diligencia para mejor proveer, a la situación derivada del inicio de los trámites de separación judicial y a la protección de los hijos matrimoniales de éstos, como causa para justificar la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de Derecho precedente, y analizada la prueba practicada en la instancia, ha de entenderse que en un supuesto, como el presente, en el que el apelante, el actor, propietario de la vivienda de autos, cedió su uso y disfrute a los demandados, la relación jurídica que con tal motivo surge debe ser calificada como de comodato o préstamo de uso (art. 1741 y ss C. Civil), ya que tal se dió con el fin de que en ella establecieran...

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