STSJ País Vasco 782/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:5038
Número de Recurso173/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución782/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 782/2005

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de BILBAO, a diez de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia 7/2005, de 3 de enero, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao , en la que se acordó un pronunciamiento desestimatorio del recurso 292/2003, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Durando, de fecha 20 de febrero 2003, previa conformidad de la Comisión de Gobierno, por el que, entre otros pronunciamientos, se acordó dar por aclarado el tema del Grupo del local Bar-Cafetería " Drach " siendo el Grupo II de la Ordenanza, y así mismo comunicar al Sr. Jose Antonio que previa la obtención del cambio de titularidad solicitada deberá aportar el documento acreditativo del alta a su favor del establecimiento como Bar-Cafetería y no Bar-Cafetería Especial, porque la licencia de apertura del local se refería a Bar-Cafetería Grupo II de la Ordenanza Municipal.

Son partes:

- APELANTE : DON Jose Antonio , representado por DOÑA MARTA PASCUAL MIRAVALLES y dirigido por el Letrado Sr. BEGOETXEA REMENTERÍA.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE DURANGO, representado por DOÑA MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ COBREROS y dirigido por la Letrada DOÑA ARANTZAZU ARRANZ BILBAO.

- OTRO APELADO : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 de DURANGO, representada por DOÑA MARÍA DOLORES DE RODRIGO VILLAR y dirigida por Letrado.Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao se dictó la sentencia 7/2005, de 3 de enero , en la que se acordó un pronunciamiento desestimatorio del recurso 292/2003, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Durando, de fecha 20 de febrero 2003, previa conformidad de la Comisión de Gobierno, por el que, entre otros pronunciamientos, se acordó dar por aclarado el tema del Grupo del local Bar-Cafetería " Drach " siendo el Grupo II de la Ordenanza, y así mismo comunicar al Sr. Jose Antonio que previa la obtención del cambio de titularidad solicitada deberá aportar el documento acreditativo del alta a su favor del establecimiento como Bar-Cafetería y no Bar-Cafetería Especial, porque la licencia de apertura del local se refería a Bar-Cafetería Grupo II de la Ordenanza Municipal, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Durango

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Jose Antonio recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se revoque la dictada por el Juzgado y se declare la nulidad del acto objeto de recurso y en su consecuencia se declare concedida a la demandante la autorización administrativa para funcionar dentro de la categoría hostelera de grupo III.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formalizando su oposición los apelados suplicando se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme la sentencia en todos sus extremos con imposición de costas al recurrente.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no estimando necesario por parte del Tribunal el recibimiento a prueba ni la celebración de vista o conclusiones interesado por la parte apelada, Comunidad de Propietarios C/ CALLE000 nº NUM000 , se señaló para la votación y fallo el día 08.11.05, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Don Jose Antonio se recurre en apelación la sentencia 7/2005, de 3 de enero, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Bilbao , en la que se acordó un pronunciamiento desestimatorio del recurso 292/2003, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario, contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Durando, de fecha 20 de febrero 2003, previa conformidad de la Comisión de Gobierno, por el que, entre otros pronunciamientos, se acordó dar por aclarado el tema del Grupo del local Bar-Cafetería " Drach " siendo el Grupo II de la Ordenanza, y así mismo comunicar al Sr. Jose Antonio que previa la obtención del cambio de titularidad solicitada deberá aportar el documento acreditativo del alta a su favor del establecimiento como Bar-Cafetería y no Bar-Cafetería Especial, porque la licencia de apertura del local se refería a Bar-Cafetería Grupo II de la Ordenanza Municipal.

SEGUNDO

Antecedentes.

Para poder comprender los argumentos de la sentencia apelada, así como lo que se traslada en el recurso de apelación, y en la oposición a él por parte del Ayuntamiento de Durango, Administración demandada, y por la Comunidad codemandada, es necesario trasladar una serie de antecedente s que se desprenden del expediente administrativo, que son los siguientes:

  1. - En el escrito fechado el 17 de octubre de 1997 Doña María manifestó poseer el negocio de hostelería, arrendado a Doña Ana María , dejando constancia que había recibido notificación de la Alcaldía en relación con el Decreto 140/97 , y se precisaba que según tal notificación la categoría en la que se había encuadrado el negocio de hostelería el Bar " Drach " era el Grupo II, indicando que según constaría en la documentación que se adjuntaba, en relación con ****el cese de actividad del servicio de inspección del Ayuntamiento de Durango y que había sido presentado en su día por su difunto esposo Don Aurelio , el barfiguraría como bar especial; por ello, se señaló que estando al art. 2 del Decreto 140/97 el Grupo en el que debía quedar encuadrada la actividad de hostelería sería el Grupo III, con un horario de cierre a las 2:00 horas y no en el Grupo II como se decía erróneamente lo había encuadrado el Ayuntamiento; también se señalaba que en cualquier caso y mientras el Ayuntamiento no reclasifique la actividad ejercida en el Grupo III interesaba, estando al art. 12 del Decreto 140/97 , la concesión de los horarios especiales de cierre recogidos en el art. 7 .

  2. - En la misma fecha del 17 de octubre de 1997 se presentó solicitud en términos análogos por Doña Ana María , que es identificada como arrendataria.

  3. - Doña Ana María nuevamente en fecha 19 de noviembre de 1999 dirigió solicitud al Ayuntamiento de Durango en la que se manifestaba que se creía que el bar reunía todos los requisitos para la categoría como bar especial, por lo que se requería que se pasara a confirmar los requisitos para que el cambio de categoría sea efectiva.

  4. - En fecha 11 de diciembre de 1997 Doña María presentó nueva solicitud dirigida al Ayuntamiento de Durango interesando que se considerara encuadrado el Bar " Drach " en el Grupo III según la clasificación efectuada por el Decreto 140/97 , precisando que si la Alcaldía lo consideraba oportuna se enviara técnico municipal para que efectuara las pruebas que considere necesarios, y ello tras dejar constancia de la previa petición de 14 de octubre de 1997, indicándose que la Alcaldía le había solicitado que adjuntara la documentación relativa a la insonorización del local y a la existencia de una doble puerta, trasladándose que ya en el año 1982 se había solicitado a la empresa Isober estudio para la insonorización del local en el que se pensaba ubicar el Bar " drach ", habiéndose efectuado tras ello las oportunas obras para lograr una adecuada insonorización del local, solicitándose posteriormente licencia para la actividad que habría sido concedida por la Ayuntamiento el 6 de septiembre de 1982; también se señalaba que el 22 de julio de 1983 se habría solicitado al Gobierno Vasco la inclusión en la categoría especial B, actual Grupo III, categoría que se dijo fue concedida y que era la que figuraba como tal en el censo de actividades del Ayuntamiento con referencia a documentos ya trasladados con el escrito de 17 de octubre de 1997; se dejaba constancia que se había sugerido por la Alcaldía que la empresa Isober realizara una prueba de insonorización del local, trasladando que puestos al habla con la empresa se había informado que no realizaban pruebas de ese tipo, así como que resultaría muy difícil realizar una prueba de esas características sin ayuda de los vecinos del primer piso donde se halla ubicado el local, trasladando que ya le constaba al Ayuntamiento que se habían negado en alguna ocasión a permitir el acceso a su vivienda a la policía municipal para realizar ningún tipo de comprobación acústica; finalmente se decía que no sólo tenía cubierta las exigencias de insonorización requeridas y el sistema de doble puerta, sino que en los archivos de la policía municipal del Ayuntamiento debería constar alguna prueba que confirmara ello.

    Con dicho escrito se aportaba: copia de la solicitud de 17 de octubre de 1997; documento con ésta aportada en relación con el censo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR