SAP Zaragoza 66/2005, 21 de Febrero de 2005

PonenteANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN
ECLIES:APZ:2005:466
Número de Recurso3/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución66/2005
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 66/2005

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA

MAGISTRADOS

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a veintiuno de Febrero de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 179 de 2004, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo núm. 3 de 2005, seguidas por delito de homicidio por imprudencia, contra Jaime , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 23-05- 1942, hijo de Eliseo y Pilar, natural de Guadalajara, de estado no consta, de profesión médico, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado el día 18-1-2003; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Silvia Tizón Ibáñez y defendido por el Letrado D. José Antonio RuizGalbe. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y asimismo Mutua Madrileña Automovilística, como R.C.D., representada por la Procuradora Dª Inmaculada Isiegas Gerner y defendida por el letrado Sr. Lorda Sánchez, María Jesús Castán Gómez, Íñigo y Fátima , como acusación particular, representados por el Procurador D. Andrés Isiegas Gerner y defendidos por el Letrado D. José Luis Hidalgo Alcay, y Silva Berges Jarreta, en representación de su hija María Rosario , como acusación particular, representada por la Procuradora Sra. Cabeza Irigoyen y defendida por la letrada Dª Nuria Souto Abad; y Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 25-10-2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Jaime como responsable en concepto de autor de un delito de muerte por imprudencia grave, previsto y penado en el art. 142, puntos 1 y 2 del Código Penal , en relación con los arts. 379 y 383 del mismo texto legal , a la pena de dieciocho meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años, debiendo indemnizar a María Rosario en la cantidad de 145.183,98 euros y a María Purificación en la cantidad de

8.065,77 euros, más intereses legales. Asimismo deberá abonar las costas causadas, con inclusión de las de las acusaciones particulares.

Con responsabilidad civil directa de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilística, debiendo ésta abonar el interés de demora desde la fecha del siniestro.

Debiendo descontarse las cantidades ya satisfechas a favor de la menor en esta causa.

Para el cumplimiento de la pena le será de abono el tiempo que ha estado privado de libertad en esta causa, el 18-1-2003, y el tiempo que se le privó cautelarmente del derecho a conducir vehículos a motor, desde el 18 de enero de 2003".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la relación de hechos probados que como tales se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente, para evitar reiteraciones innecesarias.

TERCERO

Contra dicha sentencia interpusieron recursos de apelación D. José Andrés Isiegas Gerner, procurador de los tribunales, en nombre y representación de Dª María Purificación , D. Íñigo y Dª Fátima ; Dª Inmaculada Isiegas Gerner, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de Mutua Madrileña Automovilística; por adhesión al primero, por la procuradora de los tribunales Dª Pilar Cabeza Irigoyen, en nombre y representación de Dª Asunción , en representación de su hija menor María Rosario ; por la procuradora Dª Ana Silvia Tizón Ibáñez, en nombre y representación de D. Jaime , alegando como motivos de los recursos los que señalan en sus respectivos escritos; y admitidos en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 16-2-2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de apelación formulado por D. José Andrés Isiegas Gerner, procurador de los tribunales, en nombre y representación de Dª María Purificación , Dª Fátima y D. Íñigo .

PRIMERO

Se cuestiona en primer lugar la pena impuesta, y tras formular una serie de alegaciones entre ellas la vulneración del art. 66-1 C.P ., por considerar que no está razonada la pena; sin embargo no solicita la nulidad sino que la pena de 18 meses de prisión y los 3 años de privación del permiso de conducir se eleven a 4 y 6 años respectivamente.

Es cierto que el nuevo código penal en su art. 66-1 impone al juez la obligación de razonar en la sentencia la extensión en que se impone la pena, atendiendo específicamente a criterios legales; de tal manera que la ausencia de motivación expresa sobre la individualización de la pena puede dar lugar a la nulidad de la sentencia en aquellos supuestos en que dicha omisión adquiere suficiente relevancia.

Entre estos supuestos la jurisprudencia señala: a) cuando la pena se exaspera, imponiéndola en la mitad superior sin motivación expresa; b) cuando se hace uso de la facultad atribuida por la ley para aplicar una pena de grado superior a la inicialmente predeterminada; c) cuando uno de los autores de los mismos hechos, en quien no concurren específicas circunstancias de agravación, es sancionado con una penanotoriamente superior a la de los demás, sin motivo aparente; o d) cuando por unos mismos hechos se impone a varios coautores una pena idéntica, siendo así que en uno de ellos concurre una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal que no resulta aplicable a los demás, existiendo margen legal para valorar el efecto atenuatorio o agravatorio de la circunstancia.

En este supuesto, el juez "a quo" ha impuesto la pena dentro de la mitad inferior que en una pena de 1 a 4años de prisión, se encuentra entre 1 a 2 años y 6 meses, sin superar lógicamente la pena proporcionada a la culpabilidad por el hecho, por tanto al mantenerse dentro de la mitad inferior de la pena legalmente predeterminada, no cabe apreciar que dicha omisión implique un defecto de razonabilidad de la pena impuesta que deba determinar en este supuesto la nulidad de la sentencia.

Por otro lado, el juzgado de lo penal, ha tenido la oportunidad conforme al artículo 741 L.E. Criminal y bajo los parámetros de inmediación y contradicción, de llegar a la conclusión puesta de manifiesto en la sentencia, no considerando la Sala modificar tal criterio, por ser las penas impuestas tanto de prisión como de retirada del permiso de conducir correctas y acordes con los hechos. El motivo debe decaer.

SEGUNDO

Solicita en el segundo de los motivos la aplicación del art. 127 C.P ., y proceder al comiso del automóvil con el que se cometieron los delitos imputados.

El actual art. 127 C.P. reduce el ámbito del comiso, que existía en el anterior artículo 48 C.P ., limitando su aplicación tan sólo respecto de delitos y faltas dolosas.

Por tanto, como en el caso el delito por el que se ha condenado al acusado es un delito de imprudencia grave, es evidente que no es de los comprendidos en el citado artículo, y por ello la petición del comiso del vehículo no puede prosperar, habida cuenta que por el segundo de los delitos -omisión del deber de socorro en grado de tentativa-, se absolvió en la sentencia de instancia.

TERCERO

Se impugna así mismo la absolución del acusado de un delito de omisión del deber de socorro en grado de tentativa; solicitando la condena del acusado como autor de dicho delito.

El motivo no puede prosperar, para cuyo rechazo es suficiente el razonamiento de la sentencia de instancia expuesto en el fundamento segundo, que esta Sala hace suyo, máxime cuando para llegar a un juicio de culpabilidad en este supuesto sería preciso valorar las declaraciones del acusado y testigos prestados en la vista oral, lo que está vedado en esta alzada ya que ha de considerarse la doctrina del Tribunal Constitucional contenida, entre otras, en sus sentencias 167/2002, de 18 de Septiembre, 41/2003, de 27 de Febrero (B.O.E. de 14 de Marzo), 68/2003, de 9 de Abril (B.O.E. de 13 de Mayo), 118/2003, de 16 de Junio; 189/2003, de 27 de Octubre, y...

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