SAP Zaragoza 106/2005, 28 de Marzo de 2005
Ponente | ANTONIO ELOY LOPEZ MILLAN |
ECLI | ES:APZ:2005:802 |
Número de Recurso | 47/2005 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 106/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 106/2005
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. SANTIAGO PÉREZ LEGASA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a veintiocho de Marzo de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 270 de 2004, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza , Rollo núm. 47 de 2005, seguidas por delito de Falsedad en Documento Oficial, contra Augusto , con N.I.E. nº NUM000 , nacido el 4 de Abril de 1968, hijo de Bamba y de Cadi, natural de Mampata Forea (Guinea Bissau), domiciliado en Zaragoza, c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , de estado no consta, de profesión tampoco consta, de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 18 y 19 de mayo de 2004; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Blanca Andrés Alamán y defendido por el Letrado D. Felipe Fernando Mateo Bueno. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y Ponenteen esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 28-12-2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Augusto como responsable en concepto de autor de un delito de falsedad en documento oficial, previsto y penado en el art. 392 en relación con el nº 2 del art. 390, ambos del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros (1.080 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas causadas.
La pena privativa de libertad se sustituye por expulsión de territorio español, sin que pueda regresar en plazo de 10 años y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena. En el supuesto de que la expulsión no pudiera llevarse a efecto, se procederá al cumplimiento de la pena privativa de libertad originariamente impuesta o del período de condena pendiente.
Para el cumplimiento de la pena le será de abono el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa, los días 18 y 19 de mayo de 2004, si no se le hubieren abonado en otra causa".
La sentencia apelada contiene la relación de hechos probados que como tales se aceptan y se dan por reproducidos en esta instancia, para evitar reiteraciones innecesarias.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación Dª Blanca Andrés Alamán, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Augusto , indicando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 23-3-2005.
Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
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