SAP Soria 1/2002, 10 de Enero de 2002

PonenteRAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ
ECLIES:APSO:2002:2
Número de Recurso3/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/2002
Fecha de Resolución10 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

Apelación Penal

Rollo de Sala núm: 3/02

P°. Abreviado núm: 139/01

Juzgado de lo Penal de Soria. -SENTENCIA PENAL NÚM: 1/02

(Ap. P°. Abrev.)

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE ACCIDENTAL

DON JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO.

MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

DON RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente).

En la ciudad de Soria, a diez de Enero de dos mil uno.

La lima. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm: 3/02, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria en el Procedimiento Abreviado núm: 139/01, seguido por un delito de Usurpación.

Han sido partes:

Apelante.- Darío , representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistido del letrado Sr. Solaesa Guarro, adhiriéndose a la apelación el Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Apelados- Jose Manuel , Bernardo y Rosendo , representados por la Procuradora Sra. Carabantes López y asistidos de la Letrado Sra. Isla Lafuente.

Es Ponente en esta causa el Ilmo.. Sr. Magistrado Sr. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 2 de Soria, tramitó las Diligencias Previas núm: 619/99, que una vez conclusas y formalizado el trámite intermedio de presentación de escritos de acusación, apertura de juicio oral y escritos de defensa, se elevaron al Juzgado de lo Penal recayendo sentencia de fecha 6 de

Noviembre de 2001, que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "Se declara probado que Rosendo y Bernardo , han venido cultivando, labrando y sembrando durante los años 1999 y 2000, las fincas números NUM000 , situada en el PARAJE000 " y la finca número NUM001 , denominada " DIRECCION000 " ambas en el término municipal de Santa Cruz de Yanguas, como si de su propiedad se tratara. Existiendo procedimiento de Cognición número 96/87, tramitado en el Juzgado de Distrito de Soria, dictándose sentencia en fecha de 3 de Noviembre del año 1987, donde se desestimaba la demanda formulada por Darío , contra los hoy acusados, si bien en fecha de 8 de febrero de 1988, por la Sala se dictó sentencia donde se estimaba la pretensión de Darío , y por tanto se declaraba que él mismo era propietario de las fincas entre ellas la de NUM000 y NUM001 antes descritas. Siendo demandado en dicho procedimiento Jose Manuel , padre de Rosendo y de Bernardo . Posteriormente en fecha de 18 de diciembre de 1992, se dictó sentencia por el Juzgado de 1° Instancia n° 2, en autos de Juicio Verbal n° 154/92, donde se dirigía la acción por parte de Darío , contra los tres acusados en el presente procedimiento. Señalando en la parte dispositiva de esa resolución que se declaraba haber lugar al desahucio, condenando a los demandados al desalojo de las fincas entre ellas las descritas, sino las desocupan en el plazo legal. Siendo confirmada parcialmente, y desde luego en su integridad por la Sala, con relación a los tres imputados, por sentencia de fecha 16 de marzo de 1993. Del mismo modo existió demanda que dio lugar a un juicio de Desahucio 89/91 en el Juzgado de 1° Instancia n° 1 por parte de Darío

, contra los hoy tres imputados, declarando haber lugar al desahucio por precario relativo a las fincas número de " PARAJE000 ", acordando igualmente que los demandados hoy imputados, deben dejar libres las fincas en el término legal, bajo apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Siendo objeto de aclaración esa sentencia en fecha de 17 de febrero de 1992. Sin que contra la misma cupiese recurso de apelación. Del mismo modo, y con relación a la finca NUM000 , en el año 2001 ha sido objeto de siembra y labranza para posterior recolección. El beneficio obtenido de las fincas NUM000 y NUM001 durante la campaña 1998/99, fue de 311.571 pts, y durante la campaña 1999/00, de 332.607 pts. Jose Manuel se encuentra jubilado desde hace varios años. Los acusados carecen de antecedentes penales, no habiendo estado privados de libertad por esta causa".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que debo de absolver y absuelvo a Jose Manuel , Rosendo y Bernardo , de los hechos punibles de los que venían imputados, tanto por el Ministerio Fiscal, como por la acusación particular, con declaración de OFICIO DE LAS COSTAS. Firme que sea esta resolución déjense sin efecto las fianzas y embargos trabados sobre los bienes de los imputados, ratificando la solvencia de todos ellos, acordada en pieza de responsabilidad civil a unir a la ejecutoria".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación de Darío , que fue admitido en ambos efectos, al cual se adhirió el Ministerio Fiscal y fue impugnado por la representación de Jose Manuel , Bernardo y Rosendo .

Una vez admitidos a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas y se formó el rollo núm: 3/02, dándose el curso prevenido en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Darío alega como motivos del recurso de apelación que ha existido error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo" por lo que debe revocarse la sentencia objeto del recurso y dictarse otra en la que se condene a los acusados como autores de un delito de usurpación y un delito de desobediencia. Se adhiere al recurso el Ministerio Fiscal alegando que los acusados son autores de un delito de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal o alternativamente se les condene por tres delitos de hurto previstos y penados en el artículo 234 del Código Penal.

SEGUNDO

Si bien el recurso de apelación autoriza al Juez "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas en su presencia y con respecto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina por lo general, que la valoración determinada por el Juez "a quo" a quien corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia -art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- y después de oír la razones expuestas tanto por la acusación como por la defensa, deba por ello respetarse, con la única excepción de que la conclusión fáctica así alcanzada carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio traído a su presencia.

TERCERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos de un delito de usurpación impropia tipificado en el artículo 245. 2 del Código Penal que se imputa a las personas de los acusados por la inexistencia de alguno de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, como acto seguido se analizará.

La conducta típica del delito de usurpación prevista en el artículo 245.2 del Código Penal está constituida por ocupar sin autorización debida un inmueble, vivienda o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
17 sentencias
  • SAP Asturias 77/2013, 8 de Mayo de 2013
    • España
    • 8 de maio de 2013
    ...31-octubre- 1891, 30-junio-1893, 7-julio-1915, 31-diciembre-1946 y 28-junio-1962 ), y por ello, como recuerda la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de 10/enero/2002 (y en el mismo sentido la de la A.P. de Oviedo, Sección Tercera, de 3/12/1997 ), "El mero incumplimiento de una sen......
  • SAP Asturias 82/2012, 14 de Mayo de 2012
    • España
    • 14 de maio de 2012
    ...31-octubre-1891, 30-junio-1893, 7-julio-1915, 31-diciembre-1946 y 28-junio-1962 ), y por ello, como recuerda la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de 10-enero-2002 (y en el mismo sentido la de la A.P. de Oviedo, Sección Tercera, de 3-12-1997 ), "El mero incumplimiento de una sent......
  • SAP Asturias 75/2014, 6 de Mayo de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de Asturias, seccion 8 (penal)
    • 6 de maio de 2014
    ...31-octubre-1891, 30-junio-1893, 7-julio-1915, 31-diciembre-1946 y 28-junio-1962 ), y por ello, como recuerda la sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de 10/enero/2002 (y en el mismo sentido la de la A.P. de Oviedo, Sección Tercera, de 3/12/1997 ), "El mero incumplimiento de una sent......
  • SAP Madrid 167/2023, 13 de Abril de 2023
    • España
    • 13 de abril de 2023
    ...de 2001;en el mismo sentido,la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga de 9 de octubre de 200 y Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria de 10 de enero de 2002) Que el realizador de esa ocupación carezca de título jurídico alguno que legitime esa ocupación, pues en el caso de qu......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • El desahucio en el juicio verbal y en el procedimiento arbitral. Estudio comparativo
    • España
    • Arbitraje y mediación en el ámbito arrendaticio
    • 14 de novembro de 2017
    ...alternativos previstos en el Código Civil para tutelar la posesión.." y concluye diciendo "por su parte...la Sentencia de la AP de Soria de 10 de enero de 2002 señala, a partir de las serias dificultades de compatibilidad jurídica existentes entre las normas sustantivas y procesales que rig......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR