STSJ Castilla y León 1219/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2006:4210
Número de Recurso1219/2006
Número de Resolución1219/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.219/2006, interpuesto por el FONDO DE GARANTIA SALARIAL contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. Uno de Valladolid, de fecha 4 de abril de 2.006, (Autos núm. 244/2003 - Ejecución 207/2003), dictado a virtud de demanda promovida por DON Fernando contra DON Simón , sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de febrero de 2006 la representación del Fondo de Garantía Salarial presentó escrito ante el Juzgado interesando librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad de Valoria la Buena para que se hiciera constar en la anotación preventiva de embargo a favor del ejecutante D. Fernando , derivada de la presente ejecución. Por providencia de igual fecha se acuerda no haber lugar a lo solicitado por constar ya en autos dicha subrogación. Contra esta providencia se interpuso por el Fogasa recurso de reposición por las razones alegadas en su momento, dictándose Auto el 4 de abril de 2.006 desestimando dicho recurso.

SEGUNDO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra el Auto antes reseñado por la parte codemandada, Fogasa, no fue impugnado por el demandante, y elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el Organismo recurrente articula un único motivo de recurso, desarrollado luego en tres apartados distintos, en los que entiende vulnerados por el Auto del Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid los artículos 33.4 del Estatuto de los Trabajadores y 24 y 103.1 de la Constitución Española.

Como antecedentes procesales de este recurso pueden destacarse los siguientes:

v Por Auto del Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid de 11 de diciembre de 2003 se acordó el embargo de la Finca NUM000 , inscrita en el Tomo NUM001 , Libro NUM002 , Folio NUM003 , perteneciente en pleno dominio al ejecutado don Simón .

v Con fecha 6 de mayo de 2004 el referido Juzgado dictó auto declarando la insolvencia total con carácter provisional del mencionado ejecutado. Una vez producida tal declaración el Organismo recurrente abonó al trabajador ejecutante don Fernando la cantidad de 1.682'73 € en concepto de prestaciones de garantía salarial.

v Como consecuencia de dicho pago sustitutorio, el FOGASA se subrogó en los derechos y acciones del trabajador frente al empresario deudor en la cuantía antes señalada (providencia de 12 de enero de 2005).

v Por escrito de 7 de febrero de 2006 la representación letrada del FOGASA solicitó que se librase mandamiento al Registrador de la Propiedad para que se haga constar en la anotación de embargo a favor de Fernando que el mencionado Organismo se ha subrogado en parte del crédito de éste por importe de

1.682'73 €, de los cuales 908'40 € tienen la condición de créditos superprivilegiados y 774'33 € de singularmente privilegiados.

v Por providencia del mismo día 7 de febrero de 2006 el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valladolid acordó no haber lugar a librar el mandamiento solicitado por el FOGASA "dado que ya consta en autos la subrogación de mencionado organismo en parte del crédito del trabajador". Contra esta providencia interpuso recurso de reposición el...

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