STSJ Galicia , 15 de Diciembre de 2004

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2004:6142
Número de Recurso1540/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1540/04, interpuesto por INSS, contra la sentencia del Juzgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lucio en reclamación de INCAPACIDAD EXTRA, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 10/04 sentencia con fecha 21 de enero de 2004 , por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: Que el demandante Don Lucio , nacido el 23/04/1944 y afiliado al régimen General de la Seguridad Social, con el número NUM000 , y siendo su profesión habitual la de carnicero solicitó de la entidad gestora demandada, prestación por invalidez permanente derivada de enfermedad común; Petición que fue desestimada en fecha 05/08/2002 por no alcanzar las dolencias que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.- SEGUNDO: Disconforme con la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa que asimismo fue desestimada por resolución de fecha 10/10/02 que confirma la decisión impugnada.- TERCERO: Que el demandante presenta: gonartrosis bilateral, severa en rodilla izquierda y moderada en rodilla derecha. Hiperuricemia. Crisis de podagra frecuentes. hipertensión arterial. Artrosis 1ª metatarsofalángica de ambos pies."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:Que estimando la demanda interpuesta por Don Lucio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente en el grado de total para su profesión habitual de carnicero por enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en cuantía inicial del 55% de su base reguladora, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela con los aumentos, mejoras revalorizaciones y efectos económicos correspondientes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia de instancia estima la petición subsidiaria de la demanda y declara al actor en situación de IPT, partiendo de dos consideraciones: (a) que la profesión habitual del actor es la de Carnicero y no la de Auxiliar Administrativo desarrollada en los meses precedentes al hecho causante; y que sus padecimientos consisten en «gonartrosis bilateral, severa en la rodilla izquierda y moderada en la derecha; hiperuricemia, con crisis de podagra frecuentes; hipertensión arterial; y artrosis de 1ª metatarsofalángica de ambos pies».

  1. - Recurre el INSS, con un primer motivo en el que se pide modificación para hacer constar la indicación -tras el número de afiliación a la Seguridad Social- la frase siguiente: «y siendo su última profesión la de Auxiliar Administrativo, y con anterioridad la de Carnicero»; y en el segundo motivo -apartado de examen del Derecho- se denuncia la infracción del art. 137 LGSS .

SEGUNDO

1.- Con carácter previo hemos de destacar que habiéndose discutido en instancia la profesión habitual del actor, la frase «y siendo su profesión habitual la de Carnicero» que utiliza la sentencia recurrida ha de ser tenida por no puesta, siendo así que se trata de un concepto jurídico que predetermina el fallo y...

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