STSJ Galicia , 16 de Junio de 2005
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:4223 |
Número de Recurso | 5129/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 5129/04
MFV
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA
ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
A Coruña, a dieciséis de junio de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores
magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 5129/04 interpuesto por D. Carlos Jesús
contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.
Que según consta en autos nº 505/04 se presentó demanda por D. Carlos Jesús en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de septiembre de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor D. Carlos Jesús, nacido el 17.4.53, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000, con la categoría profesional de Técnico de Banca- Nivel IV, teniendo cubierto 2.165,.61 euros mensuales. 2.- En fecha 17.02.04 el actor solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 15.03.04 dictándose Resolución por el INSS en fecha 17.03.04 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados. 3.- El actor padece las siguientes dolencias: Sordera brusca del oído izquierdo con una pérdida de audición del 80,63%. Pérdida biaural del 13,44%. Espondiloartrosis lumbar. 4.- Interpuesta reclamación previa en 26.04.04 fue desestimada por Resolución del INSS 07.05.04, presentando su demanda el actor en fecha 24.06.04".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos Jesús contra el INSTITUTO NAICONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por el actor".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPP, instando -por el cauce del art. 191.b LPL - la modificación del primero de los hechos probados y el cuadro de dolencias que la sentencia recurrida tiene por acreditado, y denunciando -vía art. 191.c LPL - la infracción por inaplicación del art. 137. 3 LGSS .
1.- Se acepta en parte la revisión propuesta, acogiendo la relativa al nivel VI que le corresponde como Técnico de Banca y a que su puesto de trabajo es el de Gestor de Clientes, tal como acreditan los «certificados» de empresa (folios 24 y 31), pero se rechaza incorporar al relato fáctico las características del concreto local en el que el actor desempeña su trabajo (metros cuadrados, número de plantes), así como al número de compañeros, «trasiego de personas» y «ruido ambiental», por tratarse de datos ciertamente contingentes en su actividad profesional.
-
- Igual éxito parcial corresponde a la variación del cuadro de dolencias, porque se rechaza que un informe médico privado -no singularmente cualificado- puede considerarse evidencia de que el Magistrado erró al valorar la prueba por seguir el criterio -objetivo y especializado- del Médico Evaluador;...
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