ATS, 18 de Junio de 2014

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2014:5555A
Número de Recurso20250/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Junio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 31 de marzo se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 933/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Quintanar de la Orden, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 18 de Madrid, Diligencias Previas 5440/13, acordando por providencia de 3 de abril, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Martinez Arrieta, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 6 de mayo, dictaminó: "... resulta procedente en este momento, y sin perjuicio de lo que la instrucción revele en el futuro, asignar la competencia para conocer de los hechos al Juzgado de instrucción n° 18 de Madrid, por ser allí donde se han descubierto pruebas materiales de la comisión de aquellos presuntos delitos, y ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 27 de mayo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 17 de junio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Quintanar incoó Diligencias Previas con la información de Vigilancia Aduanera, y Guardia Civil sobre la posible comisión de un delito de blanqueo de capitales obtenido por el seguimiento llevado a cabo sobre Iván , todo ello, a consecuencia de una anterior investigación por tráfico de drogas en la que se encontraba involucrado Don. Iván , la cual se encuentra ya juzgada, por ella, se averiguó sobre el creciente patrimonio del referido, incremento, éste, no justificado, mediante adquisiciones de participaciones sociales en diferentes mercantiles, así, consta que adquiere la mercantil Supermercados Isabelita SL, con domicilio social en la provincia de Murcia; adquiere la mercantil Segarma del Levante S.L y Segarma peninsular S.L con domicilio social en la provincia de Madrid, e inicia la constitución de la mercantil, Atlacat SL, con domicilio social en la localidad de Fuenlabrada ( Madrid). Junto a Iván también participan otros sujetos, Jesús . De las investigaciones realizadas se concluye que se desconoce cómo y dónde están materializados los activos de las sociedades referidas, así como otros indicios reveladores de una posible conducta ilícita, tales como repentino aumento del volumen de negocio, inexistencia de infraestructura empresarial y comercial, desequilibrio entre volumen de negocio y saldos de cuentas, incumplimiento de obligaciones fiscales...etc...lo que justifica la continuación de la pesquisas para la averiguación de tales presuntos hechos. Entendiendo Quintanar que carecía de competencia, ya que lo único que une a ese partido judicial con los mismos, es el domicilio de los presuntos autores, no siendo este parámetro que fije la competencia territorial y entendiendo que la misma debería recaer en los partidos judiciales donde se encuentran radicadas las presuntas "empresas fantasmas" las cuales son los instrumentos utilizados para llevar a cabo la supuesta defraudación y que están sitas en Murcia y Madrid, acordando por auto de 6/11/13 la inhibición a los Juzgados de Madrid, Murcia y Fuenlabrada. El Juzgado de Madrid nº 18 al que correspondió por auto de 19/12/13 rechazó la inhibición acordada, al estimar que era en Quintanar de la Orden donde se había producido la presunta defraudación y donde había tenido lugar el presunto blanqueo de capitales por haber obtenido allí los ingresos ilícitos, pues allí tenían su domicilio real los denunciados. Planteándose por Quintanar con Madrid esta cuestión de competencia.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid, así aparece que el denunciado Iván había sido condenado ya por delito contra la salud pública, y por ello no puede utilizarse el criterio de la conexidad de esta actividad con el delito ya sentenciado. Además, no existe, en este momento, prueba alguna que acredite que las ganancias ilícitas se hubieran producido dentro de la demarcación territorial del Juzgado de Quintanar de la Orden. Sí, en cambio, consta que dichas ganancias han creado aquellas empresas que hayan servido para blanquear los capitales de ilícita procedencia. Y, como aquel entramado societario, del que era participe el denunciado Sr. Iván , esta constituido por las entidades Segarma del Levante S.L., y Segarma Peninsular S.L., cuyo domicilio social y fiscal esta en Madrid, resulta procedente en este momento, y sin perjuicio de lo que la instrucción revele en el futuro, asignar la competencia para conocer de los hechos al Juzgado de instrucción n° 18 de Madrid, por ser allí donde se han descubierto pruebas materiales de la comisión de aquellos presuntos delitos, y ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 15.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid (D.Previas 5440/13) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Quintanar de la Orden (D.Previas 933/12) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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