ATS, 19 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2014:2254A
Número de Recurso20043/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Marzo de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 21 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 3275/13 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 8 de Sevilla, D.Previas 5450/13, acordando por providencia de 27 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de febrero, dictaminó: "...teniendo en cuenta que ninguna vinculación tiene la localidad de Madrid con los hechos investigados, procede derivar la competencia hacia el Juzgado de Instrucción nº 8 de Sevilla".

TERCERO

Por providencia de fecha 12 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 18 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios remitidos se desprende que Madrid incoa sus D.Previas por denuncia presentada por la empresa " Best Option Media, S.L. " contra la empresa "Bascumed Equipos Médicos S.L. " por un presunto delito contra la propiedad industrial del art. 274 del Código Penal . En la denuncia se pone en conocimiento del Juzgado de Instrucción nº 3 de Madrid que la sociedad denunciada, con domicilio en Avd. Clara de Campoamor, 37.2º A de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), está comercializando el producto Slender Shaper del que la denunciante tiene la distribución en exclusiva-, a través de la página web denominada " todohogarty ", propiedad de la querellada. Así Madrid considerando que los hechos objeto de investigación no tienen vinculación alguna con Madrid y sí con Sevilla, lugar donde tiene su domicilio la empresa denunciada, dicta auto de inhibición de 27/06/13. El nº 8 de Sevilla al que correspondió por reparto, dictó auto de 27/9/13 rechazando la inhibición, planteándose esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Sevilla. Nos encontramos con un presunto delito contra la propiedad industrial ( art. 274 CP ) en relación con la comercialización del producto Slender Shaper del que la empresa denunciante en Madrid Best Option Media S.L. tiene la distribución en exclusiva, a través de la página web "todohogarty" , por la sociedad denunciada " Bascumed Equipos Médicos S.L. " con domicilio en la Avd. Clara Campoamor 37,2º de San Juan de Aznalfarache (Sevilla). Por ello puesto que en Madrid solo se ha interpuesto la denuncia y no consta que se hubiere producido hecho delictivo alguno y si consta que en Sevilla se ubica el domicilio de la empresa que presuntamente está comercializando el producto cuya propiedad industrial no le pertenece, aquí pues se inicia la comisión de los hechos delictivos, por lo que conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia corresponde a Sevilla, sin perjuicio de que, avanzada la instrucción, los hechos demuestren otra cosa.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 8 de Sevilla (D.Previas 5450/13) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 4 de Madrid (D.Previas 3275/13) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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