ATS, 27 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2014:5572A
Número de Recurso1373/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.

HECHOS

  1. Con fecha 25 de marzo de 2014, se dictó Auto por el que se acordó no admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad "Construcciones Mierenses S.L" contra la Sentencia dictada con fecha 17 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Oviedo (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº 133/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 345/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mieres.

  2. Notificada dicha resolución, la recurrente presentó escrito con fecha 3 de abril de 2014 en el que se promovía incidente de nulidad del Auto referido.

  3. Por resolución de 7 de abril de 2014, se acordó oír a la parte recurrida, que ha presentado escrito el 16 de abril de 2014, solicitando la desestimación de la petición de nulidad.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. El art. 241.1 LOPJ , en la vigente redacción dada por la LO. 6/2007, de 24 de mayo, prevé con carácter excepcional el incidente de nulidad de actuaciones fundado en cualquier vulneración de un derecho fundamental de los referidos en el art. 53.2 CE siempre que no haya podido denunciarse antes de recaer resolución que ponga fin al proceso y siempre que dicha resolución no sea susceptible de recurso ordinario ni extraordinario.

    La mencionada excepcionalidad con que se configura el incidente de nulidad de actuaciones regulado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, pese a la ampliación de los motivos para fundar su solicitud, conlleva un riguroso examen de los presupuestos a los que el referido precepto condiciona su admisibilidad e impone la perfecta delimitación de su ámbito, en evitación de que se articule una vía de impugnación alternativa al margen de los recursos ordinarios que procedan, o que se habilite un nuevo cauce impugnatorio.

  2. Se denuncia como fundamento del incidente de nulidad, la falta de notificación a la mercantil recurrente de la providencia de 4 de febrero de 2014, por lo que no pudo hacer alegaciones a la posible causa de inadmisión que se ponía de manifiesto.

    Examinado el presente rollo se advierte que la providencia dictada el 4 de febrero de 2014, en cumplimiento del trámite previsto en el art. 483.3 LEC , no fue notificada a la mercantil recurrente.

    La falta de este trámite vulnera desde la perspectiva constitucional el derecho a la tutela judicial efectiva de la recurrente que contempla art. 24 CE por causarle indefensión y, determina la declaración de nulidad del Auto de 25 de marzo de 2014, retrotrayendo las actuaciones al objeto de dar cumplimiento al trámite previsto en el art. 483.3 LEC .

  3. Consecuentemente, procede estimar el incidente de nulidad contra el Auto dictado por esta Sala en fecha 25 de marzo de 201 4.

  4. Contra este auto no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo establecido en el art. 241.2 LOPJ y art. 228 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Declarar la nulidad del Auto de fecha de 25 de marzo de 2014, que se deja sin efecto.

  2. ) De acuerdo con lo establecido en el art. 483.3 de la LEC se pone de manifiesto a la parte recurrente por PLAZO DE DIEZ DÍAS, desde la notificación de la presente resolución, la siguiente causa de inadmisión:

    -Inadmisión del recurso de casación por inexistencia de interés casacional al invocar existencia de oposición a la jurisprudencia del T.S, superada por las sentencias de la Sala Primera del TS mas recientes ( artículo 483.2 , LEC ).

  3. ) No hacer expresa declaración sobre la imposición de costas procesales.

  4. ) Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

    Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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