SAP Asturias 132/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución132/2013
EmisorAudiencia Provincial de Asturias, seccion 4 (civil)
Fecha17 Abril 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00132/2013

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN Nº 133/2013

NÚMERO 132

En Oviedo, a diecisiete de Abril de dos mil trece, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña María José Pueyo Mateo y Doña Nuria Zamora Pérez, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 133/2013, en autos de Procedimiento Ordinario nº 345/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de Mieres, promovido por DON Mauricio, demandante en primera instancia, contra la entidad CONSTRUCCIONES MIERENSES, S.L., demandada en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Francisco Tuero Aller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Mieres dictó Sentencia con fecha dieciocho de Enero de dos mil trece cuya parte dispositiva dice así: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Begoña Ocio Fernández, en nombre y representación de Mauricio, frente a Construcciones Mierenses, S.L. Se imponen las costas procesales causadas a la parte demandante.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día dieciséis de Abril de dos mil trece.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda interpuesta por D. Mauricio quien, en su condición de inquilino de la vivienda sita en el edificio designado con el nº NUM000 de la CALLE000, de Mieres, pretende que le sea reconocido el derecho de retorno en el nuevo edificio construido por la demandada, "Construcciones Mierenses, S.L.". Argumenta dicha resolución, acogiendo la tesis opuesta por esta última, que de la interpretación jurisprudencial de los arts. 78, 81 y concordantes de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 se desprende que el plazo del que dispone el arrendatario para ejercitar el derecho de retorno y desalojar el inmueble es el de un año a contar desde la notificación del propósito de derribo por la propiedad; plazo que no fue observado en el presente caso.

SEGUNDO

Efectivamente, de la documental obrante en autos se desprende que la Compañía propietaria del inmueble notificó al arrendatario con fecha 24 de noviembre de 2009 que el Delegado de Gobierno había autorizado la demolición del edificio el día 4 de igual mes y año, añadiendo literalmente: "asimismo, es nuestra intención comunicarle que las obras se iniciarán en el plazo de 15 meses desde el 6 de noviembre de 2009, esto es, el 6 de febrero de 2011. En todo caso, la reedificación se verificará respetando sus legítimos derechos de retorno". Nada se decía en dicho escrito acerca de cual fuera el plazo concreto para el ejercicio de ese derecho de retorno o para el desalojo del inmueble.

La siguiente comunicación que consta en autos es de fecha 7 de diciembre de 2010, es decir, más de un año pero menos de quince meses después de la anterior, en la cual la propietaria hacía saber el arrendatario demandante que había vencido el término para el ejercicio del derecho de retorno, con la consiguiente pérdida del derecho, al tiempo que le requería para el inmediato desalojo del inmueble. Dos días después, el 9 de diciembre, el arrendatario dirigió escrito a la propiedad instándola a suscribir el documento al que se refiere el art. 81.1 de la ley arrendaticia de 1964, que luego reiteró nuevamente en escrito de 27 del mismo mes y año, a lo que no se avino la demandada. Finalmente, el 14 de enero de 2011, el arrendatario procedió a desalojar el inmueble entregando las llaves a la arrendadora.

TERCERO

Ahora bien, los...

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