STSJ Comunidad Valenciana 3124/2008, 1 de Octubre de 2008

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2008:5565
Número de Recurso4174/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3124/2008
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

3124/2008

2

Recurso c/s nº 4174/07

Recurso contra Sentencia núm. 4174/07

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Presidente

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz

En Valencia, a uno de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3124/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 4174/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de mayo de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 192/05, seguidos sobre invalidez, a instancia de D. Carlos Ramón, asistido por la Letrada Dª. Teresa Feliu Frau, contra MUTUA MIDAT MATEPSS nº 4, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa COAMPE 2000 SL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de mayo de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Ramón, contra Midat, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo y Enferemedades Profesionales de la Seguridad Social, contra la mercantil Coampe 2000 S.L. que no compareció y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones contenidas en el suplico de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor Carlos Ramón, mayor de edad, con DNI NUM000, nacido el 30-3-55, ha sido alta en Seguridad Social, con número de afiliación a la Seguridad Social NUM001, viniendo realizando tareas de albañil por cuenta de la mercantil Coampe 2000 S.L. SEGUNDO.- Seguido expediente de incapacidad le fue reconocido en el grado de total derivada de accidente laboral sufrido en 2-7-02 al sufrir lumbalgia crónica postfijación vertebral lumbar y antecedentes de discitis L3 post discografia, calificación que podía ser revisada por agravación o mejoría a partir del 29-1-06, y ello en virtud de resolución de fecha 11-2-04 con efectos de 6-2-04 y base reguladora de 983,54 euros. Tal resolución fue objeto de reclamación previa en fecha 31-3-04 desestimada en vía administrativa, en resolución de 7-5-04 conde se reconocía la necesidad de seguir expediente por causa de enfermedad común ante le existencia de dolencias comunes puestas de manifiesto en la reclamación previa, si bien el Juzgado de lo Social Numero Cuatro de esta ciudad estimo en sentencia de 29-4-05 la demanda formulada reconociendo la Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente si bien fue revocada por sentencia del TSJ Valencia de fecha 21-6-06. TERCERO.- El actor en fecha 24-2-04 sufrió un infarto de miocardio agudo lo que determino el seguir expediente de incapacidad por enfermedad común antes referido, reconociéndose al actor la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común en virtud de la lumbalgia crónica postfijación vertebral, antecedentes de discitis, cardiopatia isquémica, antecedentes de IMA y obesidad grado III, IMC 39, calificacion que podría ser revisada por agravación o mejoría a partir del 10-9- 06. Tal prestación se le reconoció por resolución de 10-12-04 sobre una base reguladora de 583,93 euros mensuales, y efectos de 10-9-04, si bien ante la incompatiblidad de prestaciones se determino la necesidad de proceder a la opción por una de las mismas, haciéndolo la parte actora por la prestación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente, formulando reclamación previa contra la resolución en fecha 14-1-05 desestimada por resolución de fecha de salida 9-3-05. CUARTO.- Formula la parte actora, puntualizando en el acto de juicio, ante la previa resolución del TSJ de Valencia que determina el origen no de accidente de trabajo de la Incapacidad Permanente Total reconocida por tal contingencia del infarto sufrido por el actor, se determine en el expediente seguido al efecto por Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común que la base reguladora de la prestación deba ser tomada en consideración la previa de accidente de trabajo, no existiendo controversia en cuanto a los efectos de la Incapacidad Permanente Absoluta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR