SAP La Rioja 30/2001, 16 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2001:134
Número de Recurso17/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2001
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 30 de 2.001

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sala, la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 17/99, derivado de sumario n° 1/99 instruido por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Calahorra, y anteriormente correspondía a diligencias previas n° 1.032/98-E del mismo Juzgado, seguido por delitos de: atentado, robo de uso de vehículo de motor, contra la seguridad del tráfico, daños, asesinato y lesiones, contra Sebastián con pasaporte número NUM002 , nacido en Rustavi (Georgia), el día 10 de diciembre de

1.966, sin que conste su estado civil ni profesión, hijo de Jon y de Maribel y con domicilio en Avenida del DIRECCION000 NUM000 de Barcelona, sin antecedentes penales, declarado insolvente, en prisión por esta causa desde el día 27 de septiembre de 1.998 en que fue detenido por la Policía, en cuya situación continua actualmente interno en Prisión de esta ciudad a disposición de esta Audiencia Provincial por esta causa; y en cuya causa han sido partes como acusador público el Ministerio Fiscal; como acusaciones particulares: don Juan y don Enrique , representados por la Procuradora doña Carina González Molina y defendidos por el Letrado don José Gullón Rodríguez; Don Arturo , don Jesus Miguel , don Jose Ramón y doña Inés , todos representados por el Procurador don Francisco Javier García Aparicio y defendidos del Letrado don Antonio Casas Ugarte; y don Roberto , representado por el Procurador don José Ignacio Larumbe Garcia y defendido del Letrado don Javier Fernández de la Pradilla Ochoa; como procesado el referido Sebastián representado por la Procuradora doña Sandra Somalo Alvarez y defendido del Letrado don Cesar Martínez Ruiz Clavijo; y como actores civiles: El Insalud defendido por la Letrada Sra. Cañas Palacios y la Dirección General de la Guardia Civil defendida por el Ilmo. Sr. Abogado del Estado; y como responsables civiles: la entidad aseguradora "Mapfre", representada por la Procuradora doña Miren Lurdes Urdiain Laucirica y defendida del Letrado don Carlos Gonzalo Mugaburu; y también como responsable civil el Consorcio de Compensación de Seguros defendido por el Iltmo Sr. Abogado del Estado; y actuando como Ponente la Ilma Sra. Magistrada doña CARMEN ARAUJO GARCIA; y

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. CALIFICACION DE LAS PARTES

PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones provisionales elevado a definitivo en la vista oral calificó los hechos como constitutivos de los siguientes: hecho a) una falta de daños del artículo 625 del Código Penal; hecho b) una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo texto; hecho c) un delito de atentado de los artículos 550, 551.1 y 552.1° del Código Penal, un delito de robo de uso de vehículo de motor con violencia de los artículos 244.1 y 4 que remite al artículo 242.1 y 2 del mismo texto; hechos d) e) y

h) de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 384 del Código Penal, un delito continuado de daños de los artículos 74 y 263 del Código Penal, ambos en relación de concurso ideal (artículo 77 delC.Penal); hecho f) un delito de robo de uso de vehículo de motor con violencia de los artículos 244.1 y 4, 242.1 y 2 del mismo texto legal, una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal; hecho g) cuatro delitos de asesinato en grado de tentativa de los artículos 16, 62, 138 y 139.1°, un delito de atentado de los artículos 550, 551.1 y 552.1° del Código Penal, dos de los delitos de asesinato referidos están en relación de concurso ideal (artículo 77 del C.Penal), con el delito de atentado, idéntica agrupación (concurso ideal) en la que, a su vez, están relacionadas todas las infracciones; hecho i) un delito de asesinato de los artículos 138, 139.1° del Código Penal; dos delitos de asesinato en grado de tentativa de los artículos 16, 62, 138 y 139.1° del Código Penal, las infracciones están en relación de concurso ideal (articulo 77 del

C.Penal); hecho j) un delito de atentado de los artículos 550, 551.1° y 552.1° del Código Penal, dos delitos de lesiones del artículo 147 del Código Penal, las infracciones en relación de concurso ideal (artículo 77 del mismo texto); hecho k) un delito de resistencia del artículo 556 del Código Penal; hecho l) un delito de atentado de los artículos 550 y 551.1, un delito de lesiones del artículo 147 del C.Penal, las infracciones en relación de concurso ideal (artículo 77 del C. Penal), siendo responsable en concepto de autor el procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando imponer las siguientes penas: hecho a) 3 arrestos de fines de semana; hecho b) 3 arrestos de fin de semana; hecho c) tres años y seis meses por el delito de atentado, 4 años de prisión por el delito de robo; hechos d) e) y h) dos años y seis meses de prisión, 12 meses de multa a una cuota diaria de 200 pesetas y 10 años de privación del permiso para conducir vehículos a motor y ciclomotores; hecho f) cuatro años de prisión por el delito de robo y tres arrestos de fin de semana por la falta; hecho g) 13 años de prisión por los delitos de asesinato en tentativa y otros agrupados; hecho i) veinte años de prisión por el delito de asesinato y los agrupados en grado de tentativa, hecho j) cuatro años de prisión por el delito de atentado y lesiones; hecho

k) ocho meses de prisión por el delito de resistencia; hecho l) a tres años de prisión por el delito de atentado y lesiones, accesorias legales, y pago de costas procesales y además deberá indemnizar en las siguientes cantidades y conceptos: a Carlos en 17.278 pesetas por los daños causados al vehículo; a Alexander en

35.000 pesetas por las lesiones; a Juan Alberto en 164.705 pesetas por los daños en el vehículo, concepto del que responderá directa y solidariamente el Consorcio de Compensación de Seguros en virtud de los artículos 5 y 8.1 c) de la Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor 30/95, sin perjuicio de las franquicias reglamentarias aplicables; a Juan Luis en la cantidad que se determinen los daños causados a su furgoneta Toyota IZ-....-.... , concepto del que responderá directa y solidariamente el Consorcio de Compensación de Seguros en los mismos términos del párrafo anterior; al Estado en 481.473 pesetas por los daños causados al vehículo Policial Peugeot MTJ-....-F ; a Ángel Daniel en 369.816 pesetas por los daños causados a su vehículo; a Roberto en 3.650.000 pesetas por las lesiones y en 1.000.000 de pesetas por las secuelas, concepto del que responderá directa y solidariamente el Consorcio de Compensación de Seguros, en virtud de los artículos 5 y 8.1 c) de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación 30/95, con los límites del seguro obligatorio; a Arturo en veinte millones de pesetas, por el fallecimiento de su mujer, gastos funerarios y del vehículo Opel Kadett; a cada uno de los hijos, Jose Ramón y Jesus Miguel en siete millones de pesetas por el fallecimiento de su madre; a Inés en cinco millones de pesetas por el fallecimiento de su hija, (cónyuge, hijos, madre) conceptos de los que responderá directa y solidariamente el Consorcio de Compensación de Seguros en los mismos términos y fundamentos que el párrafo anterior; al Estado en 677.210 pesetas por los daños al vehículo policial SVR-....-W y en 18.270 pesetas por los gastos de grúa; A Clemente en 510.000 pesetas por las lesiones y 700.000 pesetas por las secuelas, y a Bruno en 570.000 pesetas por las lesiones, 200.000 pesetas por las secuelas y 1.725 pesetas por el collarín cervical, concepto para los dos perjudicados en los que responderá el Consorcio de Compensación de Seguros directa y solidariamente de conformidad con los artículos 5 y 8.1 c) de la Ley 30/95; a Juan en 73.109 pesetas por los daños en el Mitsubishi DU-....-U concepto por el que responderá directa y solidariamente el Consorcio de Compensación de Seguros (artículos 5 y 8.1 c) Ley 30/95, sin perjuicio, franquicias legales; a Gerardo en 25.500 pesetas por daños en las gafas; a Germán , en 17.000 pesetas por los daños en ropa y reloj; a Gonzalo en 100.000 pesetas por las lesiones y 300.000 pesetas por las secuelas. En todos los casos con los intereses legales del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y además consta que presentó un nuevo escrito de fecha 18 de mayo de 2.000 en el cual indicaba que solicitaba aclarar su escrito de conclusiones provisionales por si no hubiere quedado lo suficientemente claro en cuanto al apartado de responsabilidad civil en la referida a los familiares de la fallecida Rosario que son Arturo (cónyuge), Jose Ramón y Jesus Miguel (hijos) y Inés (madre), en todos ellos además el acusado es responsable civil directo y solidario el Consorcio de Compensación de Seguros en virtud de los artículos 5 y 8.1 c), Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de Circulación 30/95.

En la vista oral presentó El Ministerio Fiscal por escrito modificaciones a dichas conclusiones provisionales en el sentido de verificar las siguientes: en el punto 1°) en su hecho G) añade que Roberto tuvo gastos de ropa y farmacéuticos por valor de 35.805 pesetas; en el hecho I) modifica la cuantía de los daños del Mitsubishi DU-....-U que ascienden a 148.933 pesetas; en el hecho F) se añade que Ángel Daniel fue asistido en los servicios sanitarios del Insalud generándose unos gastos de 19.991 pesetas; en el hecho

L) asimismo se añade que Gonzalo fue asistido en los servicios sanitarios del Insalud generándose unosgastos de 19.991 pesetas; en el punto segundo; hechos d), e) y h) se elimina exclusivamente la relación de concurso ideal entre los dos delitos que se mantienen igual: un delito contra la seguridad del trafico del artículo 384 d...

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