SAP Granada 446/2006, 14 de Julio de 2006

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2006:1623
Número de Recurso20/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución446/2006
Fecha de Resolución14 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 446 /06

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el

Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

Dª. María Aurora González Niño

En la ciudad de Granada, a catorce de julio de dos mil seis, la Sección Segunda de esta Ilma.

Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 121/2.005, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Tres de Granada, por los presuntos delitos de tráfico de drogas, tenencia ilícita de armas, blanqueo de capitales y encubrimiento, contra: 1) D. Rodrigo , nacido en Granada el día 22 de octubre de 1.964, hijo de José y Encarnación, separado, vendedor ambulante, vecino de Granada, con domicilio en Ctra. de Víznar, límite de término, Cortijo " DIRECCION000 ", titular del DNI. nº. NUM000 , privado cautelarmente de libertad desde el día 22 de febrero de 2.005, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León, bajo la defensa del Letrado D. Carlos Zabala López- Gómez; 2) D. José , nacido en Granada el día 2 de enero de 1.980, hijo de Antonio y Angustias, casado, vendedor de coches, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION001

, nº. NUM001 , titular del DNI. nº. NUM002 , privado cautelarmente de libertad desde el día 22 de febrero de

2.005, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. María Iglesias Fernández, bajo la defensa de la Letrada Dª. Rosario González Bravo; 3) D. Alvaro , nacido en Cádiz el día 6 de diciembre de 1.957, hijo de Rafael y Rosalía, viudo, camarero, vecino de La Zubia(Granada), con domicilio en C/ DIRECCION002 , nº. NUM003 , DIRECCION003 , titular del DNI. nº. NUM004 , privado cautelarmente de libertad desde el día 22 de febrero de 2.005, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. María Cristina Barcelona Sánchez, bajo la defensa del Letrado D. Fabio J. Barcelona Sánchez; 4) D. Carlos Antonio , nacido en Granada el día 9 de mayo de 1.985, hijo de Antonio y Angustias, casado, camarero, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION004 , nº. NUM005 , DIRECCION003 , en situación de libertad provisional, de la que estuvo privado cautelarmente entre los días 22 y 25 de febrero de 2.005, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Luis Alcalde Miranda, bajo la defensa del Letrado D. Mariano Sánchez Écija; 5) Dª. Filomena , nacida en Granada el día 23 de diciembre de 1.959, hija de José María y Angustias, viuda, sus labores, vecina de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION001

, nº. NUM006 , titular del DNI. nº. NUM007 , con antecedentes penales, representada por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León, bajo la defensa del Letrado D. Francisco José Romero Pérez; 6) D. Pedro , nacido en La Zubia (Granada) el día 19 de abril de 1.948, hijo de Francisco y María, casado, industrial, vecino de La Zubia, con domicilio en C/ DIRECCION005 , nº. NUM008 , titular del DNI. nº. NUM009 , en situación de libertad, de la que estuvo privado un día durante las diligencias de investigación, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. Clotilde Moreno Martínez, bajo la defensa del Letrado D. Pedro Apalategui Isasa; 7) D. Diego , nacido en Granada el día 12 de mayo de 1.979, hijo de Francisco y Gloria, soltero, responsable comercial, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION006 , nº. NUM010 , NUM011 , titular del DNI. nº. NUM012 , en situación de libertad, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, bajo la misma representación y defensa que el anterior; 8) Dª. Penélope , nacida en Madrid el día 30 de marzo de 1.965, hija de Francisco y Luisa Fernanda, casada, vendedora de coches, vecina de La Zubia, con domicilio en C/ DIRECCION005 , nº. NUM008 , titular del DNI. nº. NUM013 , en situación de libertad, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, bajo la misma representación y defensa que el anterior; 9) Dª. Sandra , nacida en Granada el día 4 de julio de 1.985, hija de Pedro y Concepción, soltera, estudiante, vecina de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION007 , nº. NUM014 , NUM015 , titular del DNI. nº. NUM016 , en situación de libertad, de la que estuvo privada un día durante las diligencias de investigación, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representada por la Procuradora Dª. Carmen Romero Moreno, bajo la defensa del Letrado D. Gonzalo Boye Tusset; 10) D. Cesar , nacido en Granada el día 3 de diciembre de 1.969, hijo de Jesús y Almudena, casado, conductor, vecino de Alhendín (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION008 , nº. NUM017 , titular del DNI. nº. NUM018 , en situación de libertad, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. Dolores Mateo García, bajo la defensa del Letrado D. Rafael López Guarnido, y 11) D. Luis Angel , nacido en Granada el día 20 de enero de 1.963, hijo de José y Remedios, casado, promotor, vecino de La Herradura-Almuñécar (Granada), con domicilio en URBANIZACIÓN000 , nº. NUM019 , titular del DNI. nº. NUM020 , en situación de libertad, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. Amparo Mantilla Galdón, bajo la defensa del Letrado D. José Luis Alabarce Sánchez.

Ha sostenido la acusación el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Entre los días veintiuno y treinta de junio pasado ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra los acusados que se indican.

SEGUNDO

En el trámite que previene el artículo 786.2 de la LECr ., se plantearon la cuestiones preliminares a que después se hará referencia, y entre ellas la falta de competencia de este Tribunal para el conocimiento del proceso, al resultar competente la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65,,b) y d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial . El Tribunal rechazó esta última cuestión, sintetizando las razones que más adelante se explicitarán, y se reservó la resolución de las demás cuestiones para en el momento de la sentencia.

TERCERO

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de:

A) Un delito contra la salud pública de los artículos 368, último inciso, y 369,3º del Código Penal .

B) Un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud (éxtasis), del artículo 368, penúltimo inciso, del mismo Código .

C) Un delito contra la salud pública del artículo 368, último inciso, del mismo Código .D) Un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564,2º del mismo Código .

E) Un delito de blanqueo de capitales del artículo 301, párrafo primero, 1 y 2, y párrafo segundo, del mismo Código .

F) Un delito de blanqueo de capitales del artículo 301, párrafo primero, 1 y 2, y párrafo segundo, del mismo Código .

De dichos delitos consideró autores a los acusados, en los siguientes términos:

-Del delito A), los acusados Alvaro , José e Rodrigo .

-Del delito B), el acusado José .

-Del delito C), el acusado Carlos Antonio .

-Del delito D), el acusado Alvaro .

-Del delito E), los acusados José y la acusada Filomena .

-Del delito F), los acusados Rodrigo , Sandra , Cesar , Pedro , Luis Angel , Penélope y Diego .

Y, no apreciando en ninguno de los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó las siguientes penas:

-Por el delito A), cuatro años de prisión y multa de 140.828 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago.

-Por el delito B), la pena de cinco años de prisión y multa de 569'80 euros.

-Por el delito C), la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 1.079'77 euros, con arresto sustitutorio en caso de impago.

-Por el delito D), la pena de ocho meses de prisión.

-Por el delito E), la pena de cinco años de prisión.

-Por el delito F), al acusado Rodrigo la pena de cinco años de prisión, y a los otros acusados la pena de cuatro años de prisión.

Como accesoria a las penas de prisión solicitó la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo interesó el comiso del dinero, bienes muebles e inmuebles y demás efectos procedentes de los delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales, y la imposición de las costas proporcionalmente.

CUARTO

En el mismo trámite, las defensas de los acusados solicitaron, por su orden, la libre absolución de sus patrocinados; pero la defensa de D. José solicitó alternativamente se apreciara la comisión de un delito del artículo 301 del Código Penal , con la circunstancia atenuante de drogadicción de los artículos 21, y , en relación con 20,2º, del Código Penal , y se impusiera una pena de seis meses de prisión, en tanto que la defensa de D. Alvaro solicitó alternativamente, respecto del delito contra la salud pública, la aplicación de la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas, del artículo 21, del Código Penal , en relación con el artículo 24.2 de la Constitución , y se impusieran las penas de un año y seis meses de prisión y multa de 13.232 euros, con arresto sustitutorio de cinco días.

QUINTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declaran, los siguientes:

I) Como...

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