SAP Lugo 218/2003, 5 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO VARELA AGRELO
ECLIES:APLU:2003:975
Número de Recurso16/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución218/2003
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA N° 218

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidenta

DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO VÁRELA AGRELO

DOÑA MARTA PÉREZ LÓPEZ-SUSTITUTA

En LUGO, a cinco de Septiembre de dos mil tres.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 1 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 16/2003, procedente del Juzgado de JUZGADOS PRIMERA INST E INSTR. n° 2 de MONDOÑEDO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de Falsificación y apropiación indebida, contra Jose Luis con DNI n° NUM000 , nacido el 19/4/1968, en A Pontenova, hijo de Juan Luis y de Melisa ; vecino de A Pontenova (Lugo) AVENIDA000 n° NUM001 - NUM002 ., en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador Sr. Martin-Buitrado Calvet y defendido por el Letrado Sr. Mauro Varela Pérez; como responsable Civil subsidiario EL BANCO SIMEON SA. representado por el Procurador Sr. Corral Alvarez y defendido por el Letrado Sr. Pedrosa Vicente; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la Acusación particular Aurora , representada por la Procuradora Srª García Mendez y bajo la dirección del Letrado Sr. Fernández Pumariño; Gerardo , representado por el Procurador Sr. Mourelo Caldas y bajo la dirección del Letrado Sr. Vega Oural; D. Paulino representado por el Procurador Sr. Mourelo Caldas y bajo la dirección del Letrado Sr. Caraduje Somoza; Don Carlos Manuel y Doña Bárbara representados por el Procurador Sr. Cedrón López, y bajo la dirección del Letrado Sr. Gacio López y Abelardo , representado por el Procurador Sr. Mourelo Caldas y bajo la dirección del Letrado Sr. Vega Oural, y como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOSE ANTONIO VÁRELA AGRELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de:

  1. Un delito continuado de falsificación de documento mercantil del art. 392 CP. en relación con los artículos 390,2 y 74 del mismo texto legal.B) Un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 del CP. en relación con los artículos 250,7 y 74 del mismo texto legal o bien, alternativamente un delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 250, 7 del CP. en relación con el art. 74 del mismo cuerpo legal, del mencionado delito responde el acusado en concepto de autor, según los arts. 27 y 28 del Código Penal de 1.995. No concurre en el acusado ninguna circunstancia modificativa de responsabilidad criminal.

    Procede imponer al acusado las siguientes penas:

  2. por el delito continuado de falsificación en documento mercantil la pena de 3 años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 12 euros, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

  3. por el delito continuado de apropiación indebida o alternativamente por el delito continuado de estafa, la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de prisión y multa de 10 meses con una cuota de 12 euros diarios, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    En cuanto a RESPONSABILIDAD CIVIL el acusado, con responsabilidad civil subsidaria del Banco Simeón SA, en virtud de lo dispuesto en el art. 1903,4 del C. Civil, deberá abonar las siguientes cantidades: -a D. Gerardo , 60101,21 euros.- a D. Abelardo , 24.040,48 euros.- a Dª Aurora , 24.040,48 euros.- al matrimonio formado por D. Carlos Manuel y Dª Bárbara , 11.419,23 euros.- a D. Paulino , 6010,12 euros. Las citadas cantidades devengarán los intereses previstos en el art. 576 LEC.

    Modificanse las conclusiones provisionales en el acto del juicio oral la 2ª apartado B) donde dice art. 250,7 debe decir art. 250, 6 y 7. Elevando a definitivas el resto de las conclusiones.

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por Doña Aurora , contra Don Jose Luis , en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos de: Un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del Código Penal, en relación con el art. 249 y 250-7° del mismo Texto legal, y de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 392 del mismo Código Penal, de los mismos es responsable el acusado en concepto de autor, conforme al art. 28 del Código Penal, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procede imponer la pena de dos años de prisión y multa de diez meses, con una cuota diaria de seis euros, por el delito de apropiación indebida, y un año de prisión y multa de ocho meses, con una cuota diaria de seis euros, por el delito de falsedad, ambas con accesorias y costas, incluidas las de esta acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a doña Aurora en la suma de 24.040,48 euros, más los intereses legales devengados por dicha suma desde el día tres de diciembre de 1997 y hasta que tenga lugar su completo pago. Debe declararse responsable civil subsidiario de dichas cantidades al Banco Simeón. Modificándose sus conclusiones 2ª y 5ª en el mismo sentido que el Ministerio Fiscal, elevando a definitivas todas sus conclusiones excepto las mencionadas 2ª y 5ª que se elevan a definitivas tal como las formuladas por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

La acusación particular ejercitada por Don Gerardo contra Don Jose Luis en sus conclusiones provisionales muestra su conformidad con el relato del Ministerio Fiscal respecto a la Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y respecto a la Sexto conforme con el Ministerio Fiscal, habrá de añadirse, por ser compatibles, el importe de los intereses que el principal hubiera devengado en la cuenta bancaria, en las condiciones en que esta se encontraba en el momento de ser retirado el dinero. En el acto del Juicio oral eleva a definitivas sus conclusiones con las mismas modificaciones que el Ministerio Fiscal.

CUARTO

La acusación particular ejercitada por Dª Bárbara y D. Carlos Manuel , contra Don Jose Luis en sus conclusiones provisionales califica los hechos como constitutivos de un delito: a) Un delito de apropiación indebida del art. 252 del CP. en relación con el artículo 249 y 250-7°, o alternativamente un delito de estafa de los arts. 248, 249, 250-7° del CP. b) Un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 del CP., de los delitos mencionados responde el acusado en concepto de autor, según los artículos 27 y 28 del Código penal, no concurre ninguna circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal, procede imponer al acusado las siguientes penas: a) Por el delito de apropiación indebida o alternativamente por el delito de estafa, la pena de dos años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de 6 euros, con accesorias y costas, incluidas las de esta acusación particular b) por el delito de falsificación en documento mercantil, la pena de un año de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de 6 euros, con accesorias y costas, incluidas las de esta acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, el acusado, con responsabilidad civil subsidiaria del Banco Simeón SA. en virtud de lo dispuesto en el art 1.903,4 del Código Civil, deberá abonar a D. Carlos Manuel y Dña. Bárbara la cantidadde once mil cuatrocientos diecinueve euros con veintitrés céntimos (11.419,23 €.). Modificándose sus conclusiones en el acto del juicio en el siguiente sentido: la 2ª y la 5ª igual que el Ministerio Fiscal. Además, que se condene al acusado a pagar las costas de la acusación particular. La 6ª en cuanto a los intereses, se interesa que los perjudicados Carlos Manuel y Bárbara sean indemnizados con los intereses legales desde el 2-4-97 hasta el pago de la indemnización, con la responsabilidad civil subsidiaria de Banco Simeón.

QUINTO

La acusación particular ejercitada por D. Paulino contra Don Jose Luis en sus conclusiones provisionales, califica los hechos como constitutivos A) delito de falsificación de documento mercantil, del artículo 392 del Código penal en encardinación con el artículo 390,2 del mismo cuerpo legal; b) Delito de apropiación indebida, del artículo 252 del Código penal en encardinación con el artículo 250-7 del citado cuerpo legal, o bien delito de estafa del artículo 248,249 y 250-7 del Código penal; de ambos delitos responde el acusado en concepto de autor, según lo estipulado en los artículos 27 y 28 del Código penal, no concurre en el acusado ninguna circunstancia modificativa de responsabilidad criminal, procede imponer al acusado las siguientes penas: A) Por el delito de falsificación en documento mercantil, de un año de prisión y nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de cuarenta euros b) por el delito de apropiación indebida o alternativo de estafa, de cuatro años de prisión y diez meses de multa a razón de una cuota diaria de cuarenta euros. Accesorias y costas. Responsabilidad civil: el acusado deberá ser condenado a indemnizar a D. Paulino , de principal, la cantidad de 6.020,12 Euros, con devengo de los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC; a cuyo pago deberá de ser comelida como Responsable Civil Subsidiario el Banco Simeón S.A. en virtud del artículo 120.4 del Código penal y 1903 del Código Civil. Modificándose sus conclusiones en el acto del juicio oral, en el siguiente sentido: la 2ª donde dice art. 390-2 debe decir art. 390-1-2ª. Asimismo, se modifica esta conclusión en los mismos términos que el Ministerio Fiscal en cuanto a la apropiación indebida.

SEXTO

Por la representación del Responsable Civil Subsidiario BANCO SIMEÓN SA. en sus conclusiones provisionales que posteriormente elevó a definitivas discrepa del relato fáctico del Ministerio Fiscal, de todos los...

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