STSJ Castilla y León 11/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2007:148
Número de Recurso1055/2006
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 11/2007

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

_________________ ______

En la ciudad de Burgos, a once de Enero de dos mil siete.

En el recurso de Suplicación número 1055/2006 interpuesto por DOÑA María Rosa , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos en autos número 502/2006 seguidos a instancia de la recurrente , contra SERVICIO MUNICIPALIZADO DE DEPORTES DEL AYUNTAMIENTO DE BURGOS , en reclamación sobre Ordinario . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José LuisRodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6/10/2006 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la excepción de Incompetencia de Jurisdicción que ha sido alegada por el Organismo demandado, debo absolver y absuelvo al EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS (SERVICIO MUNICIPALIZADO DE DEPORTES) en la instancia y sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto de los pedimentos contenidos en la demanda presentada por DOÑA María Rosa , la cual se desestima asimismo en la instancia, sin perjuicio del derecho que asiste a la parte actora de acudir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO.- DOÑA María Rosa vino prestando servicios para el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS (SERVICIO MUNICIPALIZADO DE DEPORTES) desde el 1 de junio de 1.995, ostentando la categoría profesional de Recepcionista y salario anual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de

1.550,53 €, ostentando la condición de trabajadora indefinida-discontinua.- SEGUNDO.- La actora venía desarrollando su actividad para dicho Organismo demandado en el Camping Municipal de Fuentes Blancas, cuya explotación fue cedida por el Excmo Ayuntamiento de Burgos a la empresa CAMPING BURGOS S.L., en el mes de marzo de 2.005, habiendo remitido el EXCMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS (SERVICIO MUNICIPALIZADO DE DEPORTES) comunicación a la actora en fecha 15 de febrero de 2.005 del siguiente tenor literal:

"Como ya ha sido puesto de manifiesto a los trabajadores del Servicio Municipalizado de Deportes adscritos al Camping Municipal de Fuentes Blancas para la prestación de su relación laboral, es intención de esta Corporación sustituir el actual sistema de gestión directa de dicha instalación a través del propio Servicio por un sistema de gestión indirecta a través de una empresa concesionaria, manteniendo, no obstante, el Ayuntamiento de Burgos, la titularidad, en todo momento, del servicio público prestado.- Esta nueva fórmula de gestión tiene como consecuencia la subrogación de la empresa adjudicataria en la posición de la Administración concedente, tanto en cuanto a los recursos patrimoniales existentes en la instalación como en cuanto a los medios personales con relación laboral en vigor al tiempo de la adjudicación, respecto de los que opera el supuesto de sucesión empresarial previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , según el cual, estos pasan a ser trabajadores de la empresa adjudicataria en las actuales condiciones laborales de que disfrutan como trabajadores del Servicio Municipalizado de Deportes, conservando su antigüedad, así como los derechos laborales, económicos y sociales consolidados con el actual Convenio Colectivo y sin perjuicio de su mejora en futuras negociaciones.- No obstante lo anterior, ante las diversas manifestaciones pronunciadas por representantes del Comité de Empresa y trabajadores afectados por esta medida y en el ánimo de esta Corporación de pretender la satisfacción en todo lo que sea posible de los intereses de sus trabajadores, se brinda a estos la posibilidad de optar, bien por la subrogación de su relación laboral con la empresa que resulte adjudicataria, con el compromiso municipal de defender sus actuales derechos laborales y su posible mejora futura, que ya de entrada se obtiene mediante la ampliación de su contrato temporal a un mínimo de 8 meses al año, o bien por la conservación de su relación laboral con el Servicio Municipalizado de Deportes mediante su adscripción a alguna de sus restantes instalaciones deportivas, con la categoría de peón de temporada de verano, en las condiciones de prestación laboral necesarias en cada temporada.- Para el caso de preferir optar por la segunda de estas posibilidades, deberá manifestarlo por escrito en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde la notificación de la presente comunicación, significando que transcurrido dicho plazo sin la presentación de referido escrito se entenderá que opta por la subrogación de su relación laboral en la empresa que resulte adjudicataria en la concesión.- Esta Presidencia se pone a su completa disposición para despachar personalmente con Ud., si así lo considera oportuno, en relación con el asunto objeto del presente escrito y durante el plazo anteriormente señalado.- Como ya ha sido puesto de manifiesto a los trabajadores del Servicio Municipalizado de Deportes adscritos al Camping Municipal de Fuentes Blancas para la prestación de su relación laboral, es intención de esta Corporación sustituir el actual sistema de gestión directa de dicha instalación a través del propio Servicio por un sistema de gestión indirecta a través de una empresa concesionaria, manteniendo, no obstante, el Ayuntamiento de Burgos, la titularidad, en todo momento, del servicio público prestado.- Esta nueva fórmula de gestión tiene como consecuencia la subrogación de la empresa adjudicataria en la posición de la Administración concedente, tanto en cuanto a los recursos patrimoniales existentes en la instalación como en cuanto a los medios personales con relación laboral en vigor al tiempo de la adjudicación, respecto de los que opera el supuesto de sucesión empresarial previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores , según el cuál, estospasan a ser trabajadores de la empresa adjudicataria en las actuales condiciones laborales de que disfrutan como trabajadores del Servicio Municipalizado de Deportes, conservando su antigüedad, así como los derechos laborales, económicos y sociales consolidados con el actual Convenio Colectivo y sin perjuicio de su mejora en futuras negociaciones.- No obstante lo anterior, ante las diversas manifestaciones pronunciadas por representantes del Comité de Empresa y trabajadores afectados por esta medida y en el ánimo de esta Corporación de pretender la satisfación en todo lo que sea posible de los intereses de sus trabajadores, se brinda a estos la posibilidad de optar, bien por la subrogación de su relación laboral con la empresa que resulte adjudicataria, con el compromiso municipal de defender sus...

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